Regl. 5676, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. III

Para definiciones en el idioma español, refiérase al Código Eléctrico Nacional. Servicio Exclusivo - Se considera servicio exclusivo cuando a solicitud por escrito del cliente o por requerimiento específico de la carga, es necesario instalar uno o más transformadores para servir a un cliente bajo una tarifa secundaria y de esta instalación se acuerda no suplir a otros clientes. 7
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