Regl. 5676, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. III
Para definiciones en el idioma español, refiérase al Código Eléctrico Nacional.
Servicio Exclusivo - Se considera servicio exclusivo cuando a solicitud por escrito
del cliente o por requerimiento específico de la carga, es necesario instalar uno o más
transformadores para servir a un cliente bajo una tarifa secundaria y de esta
instalación se acuerda no suplir a otros clientes.
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