Regl. 5676, art. II-C dup2
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. II-C dup2
Las disposiciones en este Reglamento, conjuntamente con el Código Eléctrico
Nacional, regulan y controlan toda construcción que tenga que ver con la instalación de
conductores, materiales y equipo eléctrico.
Artículo D: Información General
1.
Es esencial que cualquier problema o duda que surja de la aplicación o
interpretación de este Reglamento, así como cualquier otra información
específica relacionada con instalaciones eléctricas no incluida en el Código
0 en este Reglamento, sea consultada por escrito a la Autoridad.
2.
Todos los gastos incurridos por concepto de mano de obra y materiales en
instalaciones eléctricas serán sufragados por el dueño del proyecto o cliente.
La Autoridad solamente suple el contador y el equipo de medición.
3.
La Autoridad no hace trabajos de instalaciones interiores. Esta no asume
responsabilidad alguna por las condiciones de las instalaciones eléctricas
dentro de los edificios o por accidentes, daños 0 fuegos que pudieran ocurrir
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como resultado del estado de estas instalaciones. La Autoridad se reserva el
derecho de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones eléctricas en
construcción, así como las existentes. Se reserva también el derecho de
rechazar cualquier instalación o equipo que no encuentre conforme con los
Reglamentos establecidos. El hecho de efectuar 0 no la inspección, y
rechazar o no la instalación, no hace responsable a la Autoridad, sus agentes,
o empleados de cualquier pérdida, daño o accidente que resulte por defectos
en la instalación o de cualquier equipo eléctrico del cliente. Tampoco es
responsable por causa de la violación del contrato de servicio, del cual son
parte las presentes normas y condiciones generales.
4.
Es requisito indispensable que todas las instalaciones eléctricas, tanto las
nuevas como las modificadas o reparadas, se realicen y certifiquen por un
ingeniero electricista o un perito electricista colegiados e inspeccionadas por
un inspector autorizado de acuerdo con la Ley de Certificaciones y aceptadas
por la Autoridad antes de ser conectadas al sistema eléctrico de la Autoridad.
5.
Se atenderán certificaciones de instalaciones eléctricas realizadas certificadas
y sometidas en las oficinas de la Autoridad o en la Oficina de Inspecciones,
según sea el caso, por ingenieros electricistas colegiados 0 por peritos
electricistas colegiados. La certificación se hará en el formulario oficial
"Certificación de Instalación Eléctrica". La certificación deberá ser firmada
por la persona que hace la certificación en presencia del empleado de la
Autoridad, autorizado a aceptar estas certificaciones. La certificación se
aceptará solamente en la oficina de distrito que corresponda.
6.
Toda certificación sometida por un perito electricista colegiado vendrá
acompañada de los sellos requeridos, emitido por el Colegio de Peritos
Electricistas, de acuerdo con la Ley 131 del 28 de junio de 1969, enmendada
(Ley 22 del 12 de junio de 1980). Los ingenieros electricistas colegiados
están exentos de acompañar sus certificaciones con los referidos sellos.
7.
Todas las solicitudes de servicio de electricidad para edificios, estructuras,
residencias, etc., nuevas o que nunca hayan tenido servicio de electricidad,
están o que hayan estado desocupadas por más de un (1) año, se les requerirá
el permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
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y la certificación eléctrica previo a la conexión del mismo. En los casos de
permisos provisionales, la Autoridad suspenderá el servicio a la fecha de
vencimiento de éste, a menos que el cliente obtenga una prórroga o renueve
el permiso.
8.
Cualquier alteración o cambio a las instalaciones existentes será certificada
por un ingeniero electricista o perito electricista colegiado. También se
requerirá una certificación de las instalaciones eléctricas cuando el local
cambie de uso aunque haya tenido o tenga servicio de electricidad.
9.
Toda mejora que la Autoridad tenga que realizar a su sistema para poder
servir adecuadamente una alteración, ampliación, cambio, etc., será sufragada
por el dueño del proyecto o cliente de acuerdo con el Reglamento de
Aportaciones. Ejemplo de estos casos son aquellos edificios que su
clasificación cambie a tipo comercial.
10.
La certificación de la instalación eléctrica interior de una casa o edificio es
requisito indispensable que los ingenieros electricistas colegiados 0 peritos
electricistas colegiados deben formalizar para poder dar servicio de
electricidad. Se requiere, además, lo siguiente:
a.
El permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
de la región correspondiente. La expedición de un permiso de uso,
sin embargo, no obliga a la Autoridad a prestar servicio de
electricidad si la obra eléctrica se aparta de los planos certificados o
los Reglamentos aplicables al efecto.
b.
Determinación de la Autoridad de las facilidades de servicio en los
límites del proyecto.
c.
Una relación de las cargas a conectarse.
d.
Cualquier otro documento que la AEE entienda que es indispensable
para ofrecer el servicio.
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11.
Se permitirá una sola certificación por bloque de carga, en casos de
urbanizaciones, y por piso, en casos de edificios multipisos. El perito
electricista acompañará un sello del Colegio de Peritos Electricistas por cada
local o contador; el ingeniero electricista no tendrá que suplir el referido
sello. Será responsabilidad del perito electricista e ingeniero electricista
colegiado, el proveer una copia de la certificación para cada local 0
apartamento. El cliente deberá presentar copia de la certificación al solicitar
servicio eléctrico a la Autoridad.
12.
Cuando un cliente comercial o industrial adicione carga eléctrica a su
instalación sin previa autorización de la Autoridad, y como consecuencia se
queme el contador, la toma y transformadores, no se le restablecerá servicio
hasta que haya cumplido con las siguientes condiciones:
a.
Que pague o se comprometa por escrito a pagar los daños causados
a la propiedad de la Autoridad y los costos de restablecer el servicio.
b.
Que la instalación se certifique por un ingeniero electricista o perito
electricista, colegiado antes de restablecer el servicio, incluyendo
estudios de carga o demanda.
c.
Que se presente a la Autoridad un nuevo permiso de uso (si procede).
Ejemplo: Cambio de uso.