Regl. 5676, art. II-C dup2

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. II-C dup2

Las disposiciones en este Reglamento, conjuntamente con el Código Eléctrico Nacional, regulan y controlan toda construcción que tenga que ver con la instalación de conductores, materiales y equipo eléctrico. Artículo D: Información General 1. Es esencial que cualquier problema o duda que surja de la aplicación o interpretación de este Reglamento, así como cualquier otra información específica relacionada con instalaciones eléctricas no incluida en el Código 0 en este Reglamento, sea consultada por escrito a la Autoridad. 2. Todos los gastos incurridos por concepto de mano de obra y materiales en instalaciones eléctricas serán sufragados por el dueño del proyecto o cliente. La Autoridad solamente suple el contador y el equipo de medición. 3. La Autoridad no hace trabajos de instalaciones interiores. Esta no asume responsabilidad alguna por las condiciones de las instalaciones eléctricas dentro de los edificios o por accidentes, daños 0 fuegos que pudieran ocurrir 4 como resultado del estado de estas instalaciones. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones eléctricas en construcción, así como las existentes. Se reserva también el derecho de rechazar cualquier instalación o equipo que no encuentre conforme con los Reglamentos establecidos. El hecho de efectuar 0 no la inspección, y rechazar o no la instalación, no hace responsable a la Autoridad, sus agentes, o empleados de cualquier pérdida, daño o accidente que resulte por defectos en la instalación o de cualquier equipo eléctrico del cliente. Tampoco es responsable por causa de la violación del contrato de servicio, del cual son parte las presentes normas y condiciones generales. 4. Es requisito indispensable que todas las instalaciones eléctricas, tanto las nuevas como las modificadas o reparadas, se realicen y certifiquen por un ingeniero electricista o un perito electricista colegiados e inspeccionadas por un inspector autorizado de acuerdo con la Ley de Certificaciones y aceptadas por la Autoridad antes de ser conectadas al sistema eléctrico de la Autoridad. 5. Se atenderán certificaciones de instalaciones eléctricas realizadas certificadas y sometidas en las oficinas de la Autoridad o en la Oficina de Inspecciones, según sea el caso, por ingenieros electricistas colegiados 0 por peritos electricistas colegiados. La certificación se hará en el formulario oficial "Certificación de Instalación Eléctrica". La certificación deberá ser firmada por la persona que hace la certificación en presencia del empleado de la Autoridad, autorizado a aceptar estas certificaciones. La certificación se aceptará solamente en la oficina de distrito que corresponda. 6. Toda certificación sometida por un perito electricista colegiado vendrá acompañada de los sellos requeridos, emitido por el Colegio de Peritos Electricistas, de acuerdo con la Ley 131 del 28 de junio de 1969, enmendada (Ley 22 del 12 de junio de 1980). Los ingenieros electricistas colegiados están exentos de acompañar sus certificaciones con los referidos sellos. 7. Todas las solicitudes de servicio de electricidad para edificios, estructuras, residencias, etc., nuevas o que nunca hayan tenido servicio de electricidad, están o que hayan estado desocupadas por más de un (1) año, se les requerirá el permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) 5 y la certificación eléctrica previo a la conexión del mismo. En los casos de permisos provisionales, la Autoridad suspenderá el servicio a la fecha de vencimiento de éste, a menos que el cliente obtenga una prórroga o renueve el permiso. 8. Cualquier alteración o cambio a las instalaciones existentes será certificada por un ingeniero electricista o perito electricista colegiado. También se requerirá una certificación de las instalaciones eléctricas cuando el local cambie de uso aunque haya tenido o tenga servicio de electricidad. 9. Toda mejora que la Autoridad tenga que realizar a su sistema para poder servir adecuadamente una alteración, ampliación, cambio, etc., será sufragada por el dueño del proyecto o cliente de acuerdo con el Reglamento de Aportaciones. Ejemplo de estos casos son aquellos edificios que su clasificación cambie a tipo comercial. 10. La certificación de la instalación eléctrica interior de una casa o edificio es requisito indispensable que los ingenieros electricistas colegiados 0 peritos electricistas colegiados deben formalizar para poder dar servicio de electricidad. Se requiere, además, lo siguiente: a. El permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) de la región correspondiente. La expedición de un permiso de uso, sin embargo, no obliga a la Autoridad a prestar servicio de electricidad si la obra eléctrica se aparta de los planos certificados o los Reglamentos aplicables al efecto. b. Determinación de la Autoridad de las facilidades de servicio en los límites del proyecto. c. Una relación de las cargas a conectarse. d. Cualquier otro documento que la AEE entienda que es indispensable para ofrecer el servicio. 6 11. Se permitirá una sola certificación por bloque de carga, en casos de urbanizaciones, y por piso, en casos de edificios multipisos. El perito electricista acompañará un sello del Colegio de Peritos Electricistas por cada local o contador; el ingeniero electricista no tendrá que suplir el referido sello. Será responsabilidad del perito electricista e ingeniero electricista colegiado, el proveer una copia de la certificación para cada local 0 apartamento. El cliente deberá presentar copia de la certificación al solicitar servicio eléctrico a la Autoridad. 12. Cuando un cliente comercial o industrial adicione carga eléctrica a su instalación sin previa autorización de la Autoridad, y como consecuencia se queme el contador, la toma y transformadores, no se le restablecerá servicio hasta que haya cumplido con las siguientes condiciones: a. Que pague o se comprometa por escrito a pagar los daños causados a la propiedad de la Autoridad y los costos de restablecer el servicio. b. Que la instalación se certifique por un ingeniero electricista o perito electricista, colegiado antes de restablecer el servicio, incluyendo estudios de carga o demanda. c. Que se presente a la Autoridad un nuevo permiso de uso (si procede). Ejemplo: Cambio de uso.
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