Regl. 5676, art. II dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. II dup2

Artículo A: Propósito Este Reglamento, conjuntamente con el Código Eléctrico Nacional, establecen las normas y requisitos mínimos que son necesarios para garantizar la seguridad de personas y estructuras en la instalación de conductores y equipo eléctrico en Puerto Rico. Este Reglamento ha sido preparado para la información de todos los ingenieros electricistas colegiados, los peritos electricistas colegiados y los contratistas. Artículo B: Autoridad de Ley Este Reglamento se adopta por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada (22 L.P.R.A. 196), Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
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