Regl. 5676, art. II dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. II dup2
Artículo A: Propósito
Este Reglamento, conjuntamente con el Código Eléctrico Nacional, establecen las
normas y requisitos mínimos que son necesarios para garantizar la seguridad de personas y
estructuras en la instalación de conductores y equipo eléctrico en Puerto Rico. Este
Reglamento ha sido preparado para la información de todos los ingenieros electricistas
colegiados, los peritos electricistas colegiados y los contratistas.
Artículo B: Autoridad de Ley
Este Reglamento se adopta por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico por
virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada
(22 L.P.R.A. 196), Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.