Regl. 5676, art. IV-C dup2
Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435).
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IV-C dup2
Toma de Servicio Secundaria Aérea
1.
El punto de entrega en servicio aéreo se define como aquel punto donde se
une la toma de servicio con la instalación del cliente, generalmente en un
brazo o ménsula. (Se entiende por punto de entrega el primer soporte
afianzado al edificio donde termina la toma de la Autoridad). Véase la
Sección IV, Artículo C, Núm. 26 de este Reglamento.
2.
El largo de la toma no deberá exceder de 75 pies desde el poste al soporte.
En aquellos casos en que el punto de conexión a las facilidades de la
Autoridad sea mayor de 75 pies 0 para evitar que la toma cruce propiedad
ajena, el dueño instalará los postes intermedios y las líneas secundarias
necesarias para proveer el servicio. Si el solicitante prefiere que la AEE
construya estas instalaciones, éste deberá sufragar los costos en que incurra
la Autoridad. El solicitante del servicio proveerá 0 conseguirá y traspasará
las servidumbres necesarias a la Autoridad.
3.
Los soportes deberán estar situados en tal posición que la toma no pase por
encima de ningún techo o parte de techo de cualquier otra edificación.
4.
Los soportes deberán instalarse en la esquina del edificio que esté más cerca
del poste de la Autoridad. Los soportes de la toma pueden estar por los lados
del edificio, siempre y cuando sean visibles desde el frente, pero las
facilidades del contador se instalarán por el frente del edificio para facilitar
la lectura.
5.
Debe obtenerse permiso de servidumbre de paso cuando la toma pase por
encima de una propiedad que no es para la cual se instala la referida toma,
aunque esa propiedad pertenezca al solicitante del servicio.
6.
Cuando es inevitable que la toma de servicio pase por sobre la propiedad de
otro dueño (no sobre los techos de edificios o casas), el funcionario
autorizado de la Autoridad suministrará la forma "Servidumbre de Paso",
para la concesión de permiso autorizado por la firma del dueño de la
propiedad sobre la cual se requiere una servidumbre de paso.
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7.
El despejo sobre vías públicas (carreteras, calles, callejones, caminos,
calzadas para vehículos, etc.), deberá tener como mínimo 16.5 pies. En áreas
sobre callejones exclusivamente para peatones, el despejo mínimo será de
16.5 pies y un mínimo de 4 pies por sobre cualquier mensajero con cable de
teléfono, televisión, tomas aéreas de teléfono y antenas. Deberá cumplir con
los despejos del Código Eléctrico de Seguridad Nacional o de este
Reglamento.
8.
En servicios aéreos, el cliente proveerá en el punto de entrega un soporte o
ménsula (bracket) apropiadamente enclavado en la pared. Los soportes para
cables trenzados serán pernos de ojo galvanizados de un diámetro no menor
de 1/2 pulgada. Siempre que sea posible, el anclaje de los pernos deberá ser
pasante (a través de la pared) con arandelas y tuercas galvanizadas. No serán
aceptados los soportes sostenidos por tarugos de madera en muros de
hormigón.
NOTA: Cuando por las condiciones especiales del terreno y otras causas
fuera imposible dar cumplimiento a los requisitos anteriores, deberá
obtenerse la recomendación y permiso por escrito de la Autoridad antes de
fijar la posición del soporte de la toma.
9.
La altura de las tomas que se fijen a un edificio (soporte afianzado al edificio
donde termina la toma de la Autoridad), no será menor de 10 pies sobre el
nivel del terreno y la altura mínima de tomas en entradas a garajes
residenciales será de 12.5 pies.
NOTA: Estos despejos mínimos se permitirán siempre que se cumpla con
los requisitos del Código Eléctrico de Seguridad Eléctrica.
10.
Los soportes deberán instalarse en sitio que sea visible desde la calle. No se
pueden instalar directamente sobre techos de clase alguna. Cuando sea
necesario usar soportes de metal, tubos, etc., éstos deberán estar conectados
a tierra.
11.
Los soportes no deberán instalarse en tal posición que los conductores de
servicio puedan ser alcanzados fácilmente por personas, especialmente en
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balcones y azoteas, o que tropiecen con ventanas, puertas, etc., o que pasen
por encima de propiedad ajena a menos que se obtenga una servidumbre de
paso.
12.
En edificios altos, los soportes no deben instalarse a un nivel más alto que el
nivel de las líneas secundarias en donde se ha de tomar el servicio, para evitar
que la toma interfiera con las líneas primarias y las líneas de alumbrado.
13.
En una toma no se permitirán soportes intermedios entre el punto de entrega
y el conducto de entrada.
14.
En ningún caso se permitirá cruzar una toma sobre las vías de ferrocarril,
canales de agua 0 regadío, u otras servidumbres similares.
NOTA: En caso de que se requiera un servicio bajo estas circunstancias,
debe consultarse a la Autoridad.
15.
Las tomas en zonas de arrabal o especiales están sujetas a las disposiciones
de ARPE.
16.
Está terminantemente prohibido extender tomas de un edificio o casa para
servir a otro edificio 0 casa, que de acuerdo con este Reglamento deba tener
una toma independiente. Toda toma tiene que partir de las líneas de
distribución de la Autoridad, directamente al soporte que está afianzado en
la pared del edificio o casa del solicitante de servicio eléctrico.
17.
Está terminantemente prohibido usar las paredes de un edificio o casa como
punto de apoyo para desviar de obstáculos una toma que ha de servir a otro
edificio o casa. En estos casos es necesario que el solicitante de servicio
eléctrico supla un poste, de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos por la Autoridad para estos casos.
18.
Los soportes de tubo de acero galvanizado para tomas aéreas deberán tener
un diámetro y espesor adecuado para soportar la tensión de la toma sin
doblarse, y en ningún caso deberán tener un diámetro menor de dos (2)
pulgadas. Estos tubos deberán estar afianzados por abrazaderas adecuadas
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y aprobadas por la Autoridad, con tornillos pasantes a algún miembro de la
estructura en casas de madera, y firmemente a las paredes de concreto por
medio de abrazaderas con casquillos de expansión en la pared. Los soportes
para los alambres serán afianzados al tubo por medio de abrazaderas
adecuadas y aprobadas por la Autoridad. Los aisladores de los soportes para
los alambres de la toma deberán ser afianzados a los soportes lateralmente
por medio de dos planchitas de metal y tornillo pasante que evite que los
alambres de la toma puedan zafarse en caso de romperse el aislador.
19.
No se permitirá que se fijen los soportes del punto de entrega en árboles y
otros puntos de sostén que estén sujetos a cambios u oscilaciones. Tampoco
se permitirá la utilización de vegetación viva tal como la de los árboles para
usarse como soporte de tramos de conductores aéreos.
20.
La Autoridad suministra sin costo para el cliente las tomas aéreas para
servicios residenciales y comerciales con carga menor de 50 KVA,
monofásico o trifásico, siempre y cuando no sean servicios exclusivos.
21.
Los conductores de entrada no deberán quedar a más de 12 pulgadas del
soporte.
22.
Es requisito indispensable que se deje suficiente conductor a la salida del
conduleto de manera que éstos puedan ser doblados hacia arriba en forma de
"U" que sirva para escurrir el agua y evitar que ésta entre a la tubería.
23.
Las tomas aéreas primarias (sobre 600 voltios) no están permitidas.
24.
El calibre mínimo para acometidas en sistemas aéreos es como sigue: Voltaje
Secundario (600 voltios o menos) #2 AWG cobre ó 1/0 AWG aluminio.
El aluminio se podrá utilizar en áreas fuera de una milla de la playa 0 cuerpos
de agua salada.
25.
Las tomas aéreas saldrán de los postes. En sistemas existentes se permitirá,
previa coordinación con la AEE, conectar un máximo de dos tomas
directamente a la línea secundaria entre dos (2) postes siempre y cuando sean
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conectadas en pareja, en el mismo punto y opuestas entre sí. Se podrá
permitir una sola de estas tomas sin balancearse (sin pareja) siempre y cuando
no exceda de 35 pies. En proyectos de nuevo desarrollo, las tomas saldrán
de los postes.
26.
Se permitirá como punto de entrega una columna de hormigón conteniendo
el contador (véase el Manual de Normas de Distribución Urbana) y donde la
toma aérea no exceda de un largo de 50 pies. La columna estará ubicada
dentro del terreno del solicitante en la colindancia frontal y podrá formar
parte de la verja si ésta cumple con las disposiciones del Manual de Normas
de Distribución. El frente del contador deberá quedar en dirección a la calle.
La columna deberá cumplir con los despejos mínimos requeridos por el
Código Eléctrico Nacional de Seguridad.
La acometida soterrada desde la columna hasta la estructura a servirse podrá
ser del largo necesario, siempre que se mantenga la debida regulación de
voltaje y se provea la protección eléctrica del cable. La ruta de la acometida
soterrada será dentro del terreno del solicitante del servicio. Tanto la
acometida soterrada como la columna permanecerán propiedad del
solicitante del servicio. La tubería de la acometida tendrá un mínimo de dos
(2) pulgadas de diámetro.
Artículo D:
Toma de Servicio Soterrada
1.
Se entiende por servicio bajo tierra 0 soterrado, aquellos alimentadores para
el servicio eléctrico de los edificios, que sean instalados en tubería aprobada
por la Autoridad bajo tierra o en tubería empotrada en hormigón.
2.
El cliente o dueño del proyecto suministra las tomas soterradas. El cliente o
dueño es el responsable del mantenimiento de las tomas, excepto en aquellos
casos que la toma sea traspasada y aceptada por la Autoridad según está
dispuesto en este Reglamento.
3.
Es requisito indispensable que todos y cada uno de los servicios eléctricos
soterrados que han de ser transferidos a la Autoridad se inspeccionen y
aprueben antes de que sean cubiertos 0 tapados con tierra. Se deberá
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coordinar la inspección con tiempo para evitar inconvenientes al interesado.
La Autoridad se reserva el derecho de abstenerse de aprobar cualquier
servicio de esta índole que no llene los siguientes requisitos:
a.
La toma secundaria deberá in a una profundidad de 36 pulgadas.
b.
La toma primaria deberá in a una profundidad de 48 pulgadas. De
encontrarse problemas con la excavación para cumplir con los
requisitos antes mencionados, se deberá consultar a la Autoridad para
cualquier variación y aceptación de las mismas. (Véase el Manual de
Patrones de Distribución Soterrada).
C.
Pasar prueba de aislación.
NOTA: Para uso de conductores en aluminio, deberá coordinarse con la
Autoridad.
4.
El punto de entrega en sistemas soterrados se define como el punto donde se
unen los conductores de la instalación soterrada a las líneas o al sistema de
la Autoridad.
Existen cuatro condiciones:
a.
Cuando la toma es de 600 voltios 0 menos el punto de entrega será el
pedestal o el transformador en el caso de urbanizaciones, o las
subestaciones en los distintos pisos en edificios donde la distribución
primaria es en lazo por los diferentes pisos.
b.
Cuando la distribución es en secundaria y existe un servicio medido
en secundaria pero con contrato en primaria, el punto de entrega es la
subestación.
C.
En aquellos casos donde el cliente se mide en primaria, el punto de
entrega es el poste 0 la unidad seccionadora de la Autoridad.
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d.
Cuando exista un sistema cuyo servicio es en secundaria, 600 voltios
o menos con transformadores individuales donde el o los clientes
prefieren que el sistema permanezca exclusivo, el punto de entrega
será el poste o la unidad seccionadora que esté fuera de la propiedad
donde se conecte al sistema de la Autoridad.
La responsabilidad de esta Autoridad en los cuatro casos descritos y en
cualquier otro no incluido en este Reglamento es hasta el punto de entrega.
Del punto de entrega según definido en los Términos y Condiciones en
adelante la responsabilidad recae en los clientes.
En los cuatro casos descritos, donde existan equipos, transformadores,
unidades seccionadoras, pedestales, conductores, etc., que van a ser
propiedad de la Autoridad, deberán tramitarse los documentos de traspaso de
equipo y servidumbre de paso previo a que la Autoridad otorgue la carta de
aprobación al proyecto.
No se conectará el proyecto hasta tanto se cumplan con los requisitos
anteriormente indicados.
5.
Un servicio soterrado se extiende hasta la montura del contador y comienza
en un pedestal, transformador 0 el poste más cercano de la Autoridad con un
tipo de "conduleto" apropiado en el tubo ascendente, el cual deberá ser
instalado a una distancia no menor de 18 pies de altura de la tierra. Si el
poste donde se va a conectar el servicio tuviera alambres o cables de teléfono,
la tubería deberá extenderse por encima de éstos.
6.
El diámetro de toda la tubería asociada a un servicio soterrado no será menor
de dos (2) pulgadas.
7.
En el punto de conexión de la toma con la secundaria el conductor neutral
estará sólidamente conectado a tierra. Las conexiones, tanto de los
conductores energizados como del conductor neutral, se harán utilizando los
conectores del tipo de compresión indicados en el Manual de Patrones de
Distribución Soterrada.
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8.
Los cables para el sistema soterrado primario deberán tener aislación de
polietileno de cadena entrecruzada retardante de arborescencia(cross linked
polyethylene-tree retardant) (TRXLPE) 0 de goma de etileno propileno
(ethylene propylene rubber-EPR) 0 cualquier otra aprobada por la Autoridad.
NOTA: Para detalles más completos de los tipos de cables a usarse, consulte
a la AEE.
9.
Los tubos rígidos que se usarán para las tomas de servicio soterradas deberán
ser afianzados firmemente por medio de grapas, abrazaderas u otros medios
adecuados y aprobados, al poste de donde se toma el servicio. Antes de
fijarse la tubería al poste, deberá obtenerse la aprobación de la Autoridad. El
tubo se instalará en el lado del poste que ofrezca la menor probabilidad de ser
impactado por un vehículo. El poste donde se instala la toma primaria será
de hormigón. Las tomas secundarias en nuevas construcciones y donde el
sistema eléctrico es nuevo, se instalarán en postes de hormigón.
10.
El calibre mínimo para acometida en sistemas soterrados es como sigue:
Voltaje secundario (600 voltios ) #2 AWG cobre, XLP o EPR Voltaje
primario (2,000-15,000 voltios) #2 AWG cobre, shielded 15 KV, TRXLP
o EPR.
11.
No se permitirán tubos ascendentes primarios (risers) en postes de madera.
Cuando el poste sea de madera, la Autoridad lo reemplazará por uno de
hormigón con un 50% de los cargos pagados por el dueño de la toma. Si el
poste estuviera en un estado de deterioro que le convenga a la Autoridad
reemplazarlo, la Autoridad absorberá en su totalidad los costos por
reemplazar dicho poste.
En un poste solamente se permitirá la instalación de una (1) toma primaria
trifásica, o dos (2) tomas primarias monofásicas 0 dos (2) tomas secundarias.
Cuando se instalen dos tomas 0 bajantes primarios en un mismo poste para
servir transformadores en lazo, dichas tomas deberán ser de lazos diferentés.
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NOTA: En el sistema semisoterrado el punto de conexión secundario será
en poste de hormigón.
12.
La casa o local que es servido por cada toma se identificarán en el pedestal
y el transformador según las normas de la Autoridad.
13.
El largo de la toma secundaria soterrada, en proyectos de desarrollo (ejemplo:
urbanizaciones, etc.), no excederá de 150 pies desde el punto de entrega hasta
el contador.
14.
En aquellos casos donde el solicitante del servicio instale el alimentador
secundario soterrado por su propia cuenta éste podrá ser del largo necesario.
La toma soterrada no excederá de 150 pies de largo desde el punto de entrega
hasta una columna de hormigón conteniendo el contador (Véase el Manual
de Patrones de Distribución Soterrada). La columna estará ubicada dentro del
terreno del solicitante del servicio y a una distancia no mayor de 3 pies de la
colindancia en dirección a la calle. La columna podrá formar parte de la verja
si ésta cumple con los requisitos estructurales y con el Manual de Patrones
de Distribución. La cara del contador deberá quedar en dirección a la calle.
La acometida soterrada desde la columna hasta la estructura a servirse podrá
ser del largo necesario, siempre que se mantenga la debida regulación de
voltaje y se provea la protección eléctrica del cable. La ruta de la toma
soterrada y de la acometida soterrada serán dentro del terreno del solicitante
del servicio. Tanto la toma soterrada, la columna y la acometida soterrada
permanecerán propiedad del solicitante del servicio.
La tubería a utilizarse en todo el alimentador tendrá un mínimo de dos (2)
pulgadas de diámetro.
15.
La entrada de la toma a la casa 0 edificio será de acuerdo con el Manual de
Patrones de Distribución Soterrada.
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Artículo E:
Instalación Soterrada de Cables
1.
El fondo de la trinchera 0 excavación debe estar libre de piedras y de otros
materiales extraños. Toda instalación soterrada de conductores se hará
mediante el uso de tubería adecuada y aprobada por la Autoridad. Para
detalles adicionales de instalación ver el Manual de Patrones de Distribución
Soterrada.
2.
Cuando se va instalar más de una camada de tubos en la misma trinchera o
excavación, es de suma importancia mantener los tubos derechos y separados
por medio de separadores (spacers) adecuados.
3.
La tubería para los conductores de la instalación deberán instalarse en una
base de arena cernida 0 tierra libre de piedras y terrones. En cruces de
carreteras se exige que el cable se proteja por tubería rígida de acero o tubería
plástica cubierta por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas. Para
otros detalles de instalación, véase el Manual de Normas de Distribución
Soterrada.
4.
Evite que el cable golpee o roce con rocas, herramientas u otros objetos duros
durante el transporte, manejo e instalación en la tubería.
Artículo F:
Tubería del Punto de Entrega del Servicio al Contador (Acometida)
1.
En todas las instalaciones aéreas los conductores entre el punto de entrega del
servicio y el contador deberán estar protegidos por tubería rígida y continua
de acero galvanizado, la cual se puede dejar expuesta a la vista o empotrarse
en la pared de concreto. Puede utilizarse, también, tubería PVC empotrada
en hormigón. La tubería de la acometida o cualquier parte de ella,
únicamente puede estar oculta cuando está empotrada en hormigón.
NOTA: Esta regla se aplicará a todas aquellas instalaciones reformadas o
reparadas. Antes de hacer la instalación deberá consultarse a la Autoridad.
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2.
No se permiten uniones con roscas corridas en la tubería de acometida. En
aquellos casos en que fuera imprescindible usar acoplamientos tipo unión
universal, se deberán soldar firmemente con acetileno o arco eléctrico.
3.
Los conductores de las acometidas deben ser todos del mismo calibre o
capacidad, incluyendo al neutral en sistemas monofásicos 0 en estrella. Sólo
los conductores de la acometida serán permitidos dentro del conducto para
la acometida.
4.
El diámetro de la tubería con relación al calibre de los conductores para la
toma de servicio no deberá ser menor de lo indicado por el Código Eléctrico
Nacional, pero nunca será menor de 2".
5.
En servicios soterrados, la tubería de entrada hasta el contador se dejará
accesible y libre para la inspección y aceptación del Inspector de la
Autoridad. Una vez inspeccionada aceptada podrá ser cubierta.
Artículo G:
Acometida de los Contadores
1.
La acometida de los contadores será instalada en tubería rígida y continua, de
acero galvanizado o tubería PVC empotrada en hormigón aprobada por la
Autoridad. En estructuras de madera, la acometida será siempre en tubería
rígida y continua de acero galvanizado. Los conductores deberán tener
aislación apropiada y nunca deberán ser de un calibre menor que el indicado
en los Artículos C, Núm. 24 y D, Núm. 10. En todo servicio monofásico, los
conductores deberán ser de tres alambres del calibre adecuado para poder
llevar la carga sin calentamiento anormal y nunca será menor de número 2
AWG de cobre 0 su equivalente en aluminio. Se deberá instalar un tubo
adicional (spare) cuando existe un banco de metros de más de dos contadores
en sistemas soterrados.
2.
La acometida de los contadores de instalaciones monofásicas tendrá un
conductor neutral que pueda identificarse en todo momento en toda la
extensión del tramo. Este alambre marcado (de color blanco o gris claro) se
usará en el sistema de alambrado interior de la instalación y deberá ser
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marcado en todos y cada uno de los receptáculos (sockets) para fines de
identificación.
3.
En los servicios aéreos los conductores entre el punto de entrada y el contador
deberán tener aislación aprobada por la Autoridad, y deberán prolongarse por
lo menos 2 pies fuera del conducto de entrada. Para mejor referencia véase
el Código Eléctrico, vigente, Artículo 310, "Conductores Para Alambrado
General" del Código Eléctrico Nacional.
4.
El calibre de los conductores en la acometida de bancos de uno o más
contadores podrá ser especificado a base de la carga total calculada según
dispuesto en el Código Eléctrico Nacional que será servida en conjunto por
todos los contadores.
No se requerirá que sea a base de la suma total de la capacidad nominal de las
bases de los diferentes contadores.
5.
Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios con
medición en la secundaria, se requiere equipo de medición. La Autoridad
suplirá e instalará el contador y suplirá los transformadores de corriente para
que el cliente los instale. Cuando la medición sea en la primaria, la
Autoridad suplirá el contador, los transformadores de corriente (CT) y los
transformadores de voltaje (VT) necesarios para efectuar la medición del
consumo del cliente.
Artículo H:
Cajas de Empalmes y de Paso
En las tuberías de acometidas no se permitirán cajas de empalmes ni de paso.