Regl. 5676, art. IV-C dup2

Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435).

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IV-C dup2

Toma de Servicio Secundaria Aérea 1. El punto de entrega en servicio aéreo se define como aquel punto donde se une la toma de servicio con la instalación del cliente, generalmente en un brazo o ménsula. (Se entiende por punto de entrega el primer soporte afianzado al edificio donde termina la toma de la Autoridad). Véase la Sección IV, Artículo C, Núm. 26 de este Reglamento. 2. El largo de la toma no deberá exceder de 75 pies desde el poste al soporte. En aquellos casos en que el punto de conexión a las facilidades de la Autoridad sea mayor de 75 pies 0 para evitar que la toma cruce propiedad ajena, el dueño instalará los postes intermedios y las líneas secundarias necesarias para proveer el servicio. Si el solicitante prefiere que la AEE construya estas instalaciones, éste deberá sufragar los costos en que incurra la Autoridad. El solicitante del servicio proveerá 0 conseguirá y traspasará las servidumbres necesarias a la Autoridad. 3. Los soportes deberán estar situados en tal posición que la toma no pase por encima de ningún techo o parte de techo de cualquier otra edificación. 4. Los soportes deberán instalarse en la esquina del edificio que esté más cerca del poste de la Autoridad. Los soportes de la toma pueden estar por los lados del edificio, siempre y cuando sean visibles desde el frente, pero las facilidades del contador se instalarán por el frente del edificio para facilitar la lectura. 5. Debe obtenerse permiso de servidumbre de paso cuando la toma pase por encima de una propiedad que no es para la cual se instala la referida toma, aunque esa propiedad pertenezca al solicitante del servicio. 6. Cuando es inevitable que la toma de servicio pase por sobre la propiedad de otro dueño (no sobre los techos de edificios o casas), el funcionario autorizado de la Autoridad suministrará la forma "Servidumbre de Paso", para la concesión de permiso autorizado por la firma del dueño de la propiedad sobre la cual se requiere una servidumbre de paso. 13 7. El despejo sobre vías públicas (carreteras, calles, callejones, caminos, calzadas para vehículos, etc.), deberá tener como mínimo 16.5 pies. En áreas sobre callejones exclusivamente para peatones, el despejo mínimo será de 16.5 pies y un mínimo de 4 pies por sobre cualquier mensajero con cable de teléfono, televisión, tomas aéreas de teléfono y antenas. Deberá cumplir con los despejos del Código Eléctrico de Seguridad Nacional o de este Reglamento. 8. En servicios aéreos, el cliente proveerá en el punto de entrega un soporte o ménsula (bracket) apropiadamente enclavado en la pared. Los soportes para cables trenzados serán pernos de ojo galvanizados de un diámetro no menor de 1/2 pulgada. Siempre que sea posible, el anclaje de los pernos deberá ser pasante (a través de la pared) con arandelas y tuercas galvanizadas. No serán aceptados los soportes sostenidos por tarugos de madera en muros de hormigón. NOTA: Cuando por las condiciones especiales del terreno y otras causas fuera imposible dar cumplimiento a los requisitos anteriores, deberá obtenerse la recomendación y permiso por escrito de la Autoridad antes de fijar la posición del soporte de la toma. 9. La altura de las tomas que se fijen a un edificio (soporte afianzado al edificio donde termina la toma de la Autoridad), no será menor de 10 pies sobre el nivel del terreno y la altura mínima de tomas en entradas a garajes residenciales será de 12.5 pies. NOTA: Estos despejos mínimos se permitirán siempre que se cumpla con los requisitos del Código Eléctrico de Seguridad Eléctrica. 10. Los soportes deberán instalarse en sitio que sea visible desde la calle. No se pueden instalar directamente sobre techos de clase alguna. Cuando sea necesario usar soportes de metal, tubos, etc., éstos deberán estar conectados a tierra. 11. Los soportes no deberán instalarse en tal posición que los conductores de servicio puedan ser alcanzados fácilmente por personas, especialmente en 14 balcones y azoteas, o que tropiecen con ventanas, puertas, etc., o que pasen por encima de propiedad ajena a menos que se obtenga una servidumbre de paso. 12. En edificios altos, los soportes no deben instalarse a un nivel más alto que el nivel de las líneas secundarias en donde se ha de tomar el servicio, para evitar que la toma interfiera con las líneas primarias y las líneas de alumbrado. 13. En una toma no se permitirán soportes intermedios entre el punto de entrega y el conducto de entrada. 14. En ningún caso se permitirá cruzar una toma sobre las vías de ferrocarril, canales de agua 0 regadío, u otras servidumbres similares. NOTA: En caso de que se requiera un servicio bajo estas circunstancias, debe consultarse a la Autoridad. 15. Las tomas en zonas de arrabal o especiales están sujetas a las disposiciones de ARPE. 16. Está terminantemente prohibido extender tomas de un edificio o casa para servir a otro edificio 0 casa, que de acuerdo con este Reglamento deba tener una toma independiente. Toda toma tiene que partir de las líneas de distribución de la Autoridad, directamente al soporte que está afianzado en la pared del edificio o casa del solicitante de servicio eléctrico. 17. Está terminantemente prohibido usar las paredes de un edificio o casa como punto de apoyo para desviar de obstáculos una toma que ha de servir a otro edificio o casa. En estos casos es necesario que el solicitante de servicio eléctrico supla un poste, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad para estos casos. 18. Los soportes de tubo de acero galvanizado para tomas aéreas deberán tener un diámetro y espesor adecuado para soportar la tensión de la toma sin doblarse, y en ningún caso deberán tener un diámetro menor de dos (2) pulgadas. Estos tubos deberán estar afianzados por abrazaderas adecuadas 15 y aprobadas por la Autoridad, con tornillos pasantes a algún miembro de la estructura en casas de madera, y firmemente a las paredes de concreto por medio de abrazaderas con casquillos de expansión en la pared. Los soportes para los alambres serán afianzados al tubo por medio de abrazaderas adecuadas y aprobadas por la Autoridad. Los aisladores de los soportes para los alambres de la toma deberán ser afianzados a los soportes lateralmente por medio de dos planchitas de metal y tornillo pasante que evite que los alambres de la toma puedan zafarse en caso de romperse el aislador. 19. No se permitirá que se fijen los soportes del punto de entrega en árboles y otros puntos de sostén que estén sujetos a cambios u oscilaciones. Tampoco se permitirá la utilización de vegetación viva tal como la de los árboles para usarse como soporte de tramos de conductores aéreos. 20. La Autoridad suministra sin costo para el cliente las tomas aéreas para servicios residenciales y comerciales con carga menor de 50 KVA, monofásico o trifásico, siempre y cuando no sean servicios exclusivos. 21. Los conductores de entrada no deberán quedar a más de 12 pulgadas del soporte. 22. Es requisito indispensable que se deje suficiente conductor a la salida del conduleto de manera que éstos puedan ser doblados hacia arriba en forma de "U" que sirva para escurrir el agua y evitar que ésta entre a la tubería. 23. Las tomas aéreas primarias (sobre 600 voltios) no están permitidas. 24. El calibre mínimo para acometidas en sistemas aéreos es como sigue: Voltaje Secundario (600 voltios o menos) #2 AWG cobre ó 1/0 AWG aluminio. El aluminio se podrá utilizar en áreas fuera de una milla de la playa 0 cuerpos de agua salada. 25. Las tomas aéreas saldrán de los postes. En sistemas existentes se permitirá, previa coordinación con la AEE, conectar un máximo de dos tomas directamente a la línea secundaria entre dos (2) postes siempre y cuando sean 16 conectadas en pareja, en el mismo punto y opuestas entre sí. Se podrá permitir una sola de estas tomas sin balancearse (sin pareja) siempre y cuando no exceda de 35 pies. En proyectos de nuevo desarrollo, las tomas saldrán de los postes. 26. Se permitirá como punto de entrega una columna de hormigón conteniendo el contador (véase el Manual de Normas de Distribución Urbana) y donde la toma aérea no exceda de un largo de 50 pies. La columna estará ubicada dentro del terreno del solicitante en la colindancia frontal y podrá formar parte de la verja si ésta cumple con las disposiciones del Manual de Normas de Distribución. El frente del contador deberá quedar en dirección a la calle. La columna deberá cumplir con los despejos mínimos requeridos por el Código Eléctrico Nacional de Seguridad. La acometida soterrada desde la columna hasta la estructura a servirse podrá ser del largo necesario, siempre que se mantenga la debida regulación de voltaje y se provea la protección eléctrica del cable. La ruta de la acometida soterrada será dentro del terreno del solicitante del servicio. Tanto la acometida soterrada como la columna permanecerán propiedad del solicitante del servicio. La tubería de la acometida tendrá un mínimo de dos (2) pulgadas de diámetro. Artículo D: Toma de Servicio Soterrada 1. Se entiende por servicio bajo tierra 0 soterrado, aquellos alimentadores para el servicio eléctrico de los edificios, que sean instalados en tubería aprobada por la Autoridad bajo tierra o en tubería empotrada en hormigón. 2. El cliente o dueño del proyecto suministra las tomas soterradas. El cliente o dueño es el responsable del mantenimiento de las tomas, excepto en aquellos casos que la toma sea traspasada y aceptada por la Autoridad según está dispuesto en este Reglamento. 3. Es requisito indispensable que todos y cada uno de los servicios eléctricos soterrados que han de ser transferidos a la Autoridad se inspeccionen y aprueben antes de que sean cubiertos 0 tapados con tierra. Se deberá 17 coordinar la inspección con tiempo para evitar inconvenientes al interesado. La Autoridad se reserva el derecho de abstenerse de aprobar cualquier servicio de esta índole que no llene los siguientes requisitos: a. La toma secundaria deberá in a una profundidad de 36 pulgadas. b. La toma primaria deberá in a una profundidad de 48 pulgadas. De encontrarse problemas con la excavación para cumplir con los requisitos antes mencionados, se deberá consultar a la Autoridad para cualquier variación y aceptación de las mismas. (Véase el Manual de Patrones de Distribución Soterrada). C. Pasar prueba de aislación. NOTA: Para uso de conductores en aluminio, deberá coordinarse con la Autoridad. 4. El punto de entrega en sistemas soterrados se define como el punto donde se unen los conductores de la instalación soterrada a las líneas o al sistema de la Autoridad. Existen cuatro condiciones: a. Cuando la toma es de 600 voltios 0 menos el punto de entrega será el pedestal o el transformador en el caso de urbanizaciones, o las subestaciones en los distintos pisos en edificios donde la distribución primaria es en lazo por los diferentes pisos. b. Cuando la distribución es en secundaria y existe un servicio medido en secundaria pero con contrato en primaria, el punto de entrega es la subestación. C. En aquellos casos donde el cliente se mide en primaria, el punto de entrega es el poste 0 la unidad seccionadora de la Autoridad. 18 d. Cuando exista un sistema cuyo servicio es en secundaria, 600 voltios o menos con transformadores individuales donde el o los clientes prefieren que el sistema permanezca exclusivo, el punto de entrega será el poste o la unidad seccionadora que esté fuera de la propiedad donde se conecte al sistema de la Autoridad. La responsabilidad de esta Autoridad en los cuatro casos descritos y en cualquier otro no incluido en este Reglamento es hasta el punto de entrega. Del punto de entrega según definido en los Términos y Condiciones en adelante la responsabilidad recae en los clientes. En los cuatro casos descritos, donde existan equipos, transformadores, unidades seccionadoras, pedestales, conductores, etc., que van a ser propiedad de la Autoridad, deberán tramitarse los documentos de traspaso de equipo y servidumbre de paso previo a que la Autoridad otorgue la carta de aprobación al proyecto. No se conectará el proyecto hasta tanto se cumplan con los requisitos anteriormente indicados. 5. Un servicio soterrado se extiende hasta la montura del contador y comienza en un pedestal, transformador 0 el poste más cercano de la Autoridad con un tipo de "conduleto" apropiado en el tubo ascendente, el cual deberá ser instalado a una distancia no menor de 18 pies de altura de la tierra. Si el poste donde se va a conectar el servicio tuviera alambres o cables de teléfono, la tubería deberá extenderse por encima de éstos. 6. El diámetro de toda la tubería asociada a un servicio soterrado no será menor de dos (2) pulgadas. 7. En el punto de conexión de la toma con la secundaria el conductor neutral estará sólidamente conectado a tierra. Las conexiones, tanto de los conductores energizados como del conductor neutral, se harán utilizando los conectores del tipo de compresión indicados en el Manual de Patrones de Distribución Soterrada. 19 8. Los cables para el sistema soterrado primario deberán tener aislación de polietileno de cadena entrecruzada retardante de arborescencia(cross linked polyethylene-tree retardant) (TRXLPE) 0 de goma de etileno propileno (ethylene propylene rubber-EPR) 0 cualquier otra aprobada por la Autoridad. NOTA: Para detalles más completos de los tipos de cables a usarse, consulte a la AEE. 9. Los tubos rígidos que se usarán para las tomas de servicio soterradas deberán ser afianzados firmemente por medio de grapas, abrazaderas u otros medios adecuados y aprobados, al poste de donde se toma el servicio. Antes de fijarse la tubería al poste, deberá obtenerse la aprobación de la Autoridad. El tubo se instalará en el lado del poste que ofrezca la menor probabilidad de ser impactado por un vehículo. El poste donde se instala la toma primaria será de hormigón. Las tomas secundarias en nuevas construcciones y donde el sistema eléctrico es nuevo, se instalarán en postes de hormigón. 10. El calibre mínimo para acometida en sistemas soterrados es como sigue: Voltaje secundario (600 voltios ) #2 AWG cobre, XLP o EPR Voltaje primario (2,000-15,000 voltios) #2 AWG cobre, shielded 15 KV, TRXLP o EPR. 11. No se permitirán tubos ascendentes primarios (risers) en postes de madera. Cuando el poste sea de madera, la Autoridad lo reemplazará por uno de hormigón con un 50% de los cargos pagados por el dueño de la toma. Si el poste estuviera en un estado de deterioro que le convenga a la Autoridad reemplazarlo, la Autoridad absorberá en su totalidad los costos por reemplazar dicho poste. En un poste solamente se permitirá la instalación de una (1) toma primaria trifásica, o dos (2) tomas primarias monofásicas 0 dos (2) tomas secundarias. Cuando se instalen dos tomas 0 bajantes primarios en un mismo poste para servir transformadores en lazo, dichas tomas deberán ser de lazos diferentés. 20 NOTA: En el sistema semisoterrado el punto de conexión secundario será en poste de hormigón. 12. La casa o local que es servido por cada toma se identificarán en el pedestal y el transformador según las normas de la Autoridad. 13. El largo de la toma secundaria soterrada, en proyectos de desarrollo (ejemplo: urbanizaciones, etc.), no excederá de 150 pies desde el punto de entrega hasta el contador. 14. En aquellos casos donde el solicitante del servicio instale el alimentador secundario soterrado por su propia cuenta éste podrá ser del largo necesario. La toma soterrada no excederá de 150 pies de largo desde el punto de entrega hasta una columna de hormigón conteniendo el contador (Véase el Manual de Patrones de Distribución Soterrada). La columna estará ubicada dentro del terreno del solicitante del servicio y a una distancia no mayor de 3 pies de la colindancia en dirección a la calle. La columna podrá formar parte de la verja si ésta cumple con los requisitos estructurales y con el Manual de Patrones de Distribución. La cara del contador deberá quedar en dirección a la calle. La acometida soterrada desde la columna hasta la estructura a servirse podrá ser del largo necesario, siempre que se mantenga la debida regulación de voltaje y se provea la protección eléctrica del cable. La ruta de la toma soterrada y de la acometida soterrada serán dentro del terreno del solicitante del servicio. Tanto la toma soterrada, la columna y la acometida soterrada permanecerán propiedad del solicitante del servicio. La tubería a utilizarse en todo el alimentador tendrá un mínimo de dos (2) pulgadas de diámetro. 15. La entrada de la toma a la casa 0 edificio será de acuerdo con el Manual de Patrones de Distribución Soterrada. 21 Artículo E: Instalación Soterrada de Cables 1. El fondo de la trinchera 0 excavación debe estar libre de piedras y de otros materiales extraños. Toda instalación soterrada de conductores se hará mediante el uso de tubería adecuada y aprobada por la Autoridad. Para detalles adicionales de instalación ver el Manual de Patrones de Distribución Soterrada. 2. Cuando se va instalar más de una camada de tubos en la misma trinchera o excavación, es de suma importancia mantener los tubos derechos y separados por medio de separadores (spacers) adecuados. 3. La tubería para los conductores de la instalación deberán instalarse en una base de arena cernida 0 tierra libre de piedras y terrones. En cruces de carreteras se exige que el cable se proteja por tubería rígida de acero o tubería plástica cubierta por concreto de un espesor no menor de 4 pulgadas. Para otros detalles de instalación, véase el Manual de Normas de Distribución Soterrada. 4. Evite que el cable golpee o roce con rocas, herramientas u otros objetos duros durante el transporte, manejo e instalación en la tubería. Artículo F: Tubería del Punto de Entrega del Servicio al Contador (Acometida) 1. En todas las instalaciones aéreas los conductores entre el punto de entrega del servicio y el contador deberán estar protegidos por tubería rígida y continua de acero galvanizado, la cual se puede dejar expuesta a la vista o empotrarse en la pared de concreto. Puede utilizarse, también, tubería PVC empotrada en hormigón. La tubería de la acometida o cualquier parte de ella, únicamente puede estar oculta cuando está empotrada en hormigón. NOTA: Esta regla se aplicará a todas aquellas instalaciones reformadas o reparadas. Antes de hacer la instalación deberá consultarse a la Autoridad. 22 2. No se permiten uniones con roscas corridas en la tubería de acometida. En aquellos casos en que fuera imprescindible usar acoplamientos tipo unión universal, se deberán soldar firmemente con acetileno o arco eléctrico. 3. Los conductores de las acometidas deben ser todos del mismo calibre o capacidad, incluyendo al neutral en sistemas monofásicos 0 en estrella. Sólo los conductores de la acometida serán permitidos dentro del conducto para la acometida. 4. El diámetro de la tubería con relación al calibre de los conductores para la toma de servicio no deberá ser menor de lo indicado por el Código Eléctrico Nacional, pero nunca será menor de 2". 5. En servicios soterrados, la tubería de entrada hasta el contador se dejará accesible y libre para la inspección y aceptación del Inspector de la Autoridad. Una vez inspeccionada aceptada podrá ser cubierta. Artículo G: Acometida de los Contadores 1. La acometida de los contadores será instalada en tubería rígida y continua, de acero galvanizado o tubería PVC empotrada en hormigón aprobada por la Autoridad. En estructuras de madera, la acometida será siempre en tubería rígida y continua de acero galvanizado. Los conductores deberán tener aislación apropiada y nunca deberán ser de un calibre menor que el indicado en los Artículos C, Núm. 24 y D, Núm. 10. En todo servicio monofásico, los conductores deberán ser de tres alambres del calibre adecuado para poder llevar la carga sin calentamiento anormal y nunca será menor de número 2 AWG de cobre 0 su equivalente en aluminio. Se deberá instalar un tubo adicional (spare) cuando existe un banco de metros de más de dos contadores en sistemas soterrados. 2. La acometida de los contadores de instalaciones monofásicas tendrá un conductor neutral que pueda identificarse en todo momento en toda la extensión del tramo. Este alambre marcado (de color blanco o gris claro) se usará en el sistema de alambrado interior de la instalación y deberá ser 23 marcado en todos y cada uno de los receptáculos (sockets) para fines de identificación. 3. En los servicios aéreos los conductores entre el punto de entrada y el contador deberán tener aislación aprobada por la Autoridad, y deberán prolongarse por lo menos 2 pies fuera del conducto de entrada. Para mejor referencia véase el Código Eléctrico, vigente, Artículo 310, "Conductores Para Alambrado General" del Código Eléctrico Nacional. 4. El calibre de los conductores en la acometida de bancos de uno o más contadores podrá ser especificado a base de la carga total calculada según dispuesto en el Código Eléctrico Nacional que será servida en conjunto por todos los contadores. No se requerirá que sea a base de la suma total de la capacidad nominal de las bases de los diferentes contadores. 5. Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios con medición en la secundaria, se requiere equipo de medición. La Autoridad suplirá e instalará el contador y suplirá los transformadores de corriente para que el cliente los instale. Cuando la medición sea en la primaria, la Autoridad suplirá el contador, los transformadores de corriente (CT) y los transformadores de voltaje (VT) necesarios para efectuar la medición del consumo del cliente. Artículo H: Cajas de Empalmes y de Paso En las tuberías de acometidas no se permitirán cajas de empalmes ni de paso.
Regl. 5676, art. IV-C dup2: Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435). | Justis AI