Regl. 5676, art. IV-I dup2

Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435).

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IV-I dup2

Contadores y Equipo de Medición 1. Responsabilidad de la Autoridad de Energía Eléctrica Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios, la Autoridad suplirá el contador, los transformadores de corriente (CT) y los 24 transformadores de voltaje (VT) para efectuar la medición del consumo del cliente. 2. Responsabilidad del Cliente a. Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios con medición en la secundaria que requiera equipo de medición, el cliente suplirá e instalará el gabinete, la base del contador y el alambrado en el lado de la fuente de los CT's. Cuando la medición sea en primaria, el cliente suplirá e instalará el alambrado en el lado primario de los CT y VT. También suplirá la tubería del alambrado secundario. b. El cliente suplirá un espacio para la instalación del equipo de medición, el cual deberá ser coordinado con la AEE. Artículo J: Precintado de Contadores y sus Accesorios 1. La Autoridad sella y precinta todos los accesorios e instrumentos de medición y las cajas conectadas a éstos. 2. En aquellas instalaciones en donde se requieran interruptores en el lado de la línea del contador, la Autoridad precintará y sellará las cajas de metal a dichos interruptores. Artículo K: Tipos de Contadores y Monturas 1. La Autoridad aprobará únicamente monturas preparadas con bases de metal 0 cajas de metal para contadores que estén provistas de enchufes para contadores en instalaciones monofásicas y trifásicas. Estas monturas no serán menores de 100 amperios ni mayores de 200 amperios. Monturas individuales que excedan de 200 amperios se regirán por el inciso 6 de esta sección. 2. Cuando se use más de un contador, deberán utilizarse cajas de metal para contadores (meter-through), especialmente diseñadas con sus enchufes para 25 recibir el contador. Tanto las bases como las cajas de metal para contadores deberán ser suministradas en todos los casos por el cliente. La base o bases y cajas de metal para contadores suministradas por el cliente deberán ser construidas de acero galvanizado y a prueba de intemperie y de un tipo aprobado por la Autoridad. En sitios que estén a una milla 0 menos de las playas o cuerpos de agua salada, estos equipos deberán ser de aluminio o acero inoxidable En aquellos lugares donde exista la posibilidad de daño mecánico o vandalismo al contador o caja de contadores, se deberá proveer una protección adecuada. El tipo de protección escogido por el consultor deberá incluirse en los planos sometidos para endoso previo a su construcción. Esta protección es obligatoria en facilidades deportivas, comunales y viviendas en edificios multipisos de interés social o residenciales públicos. La protección escogida y la ubicación del contador o caja de contadores deberá permitirle a la Autoridad la lectura, instalación, remoción, inspección y pruebas a los contadores y equipos relacionados. 3. Para monturas empotradas en la pared sólo podrán usarse bases de metal del tipo aprobado por la Autoridad. La tapa deberá sobresalir por lo menos media pulgada de la superficie terminada de la pared. 4. El cliente deberá consultar con la Autoridad antes de preparar las nuevas monturas de contadores cuando sea necesario añadir contadores en un edificio donde haya en servicio uno o más contadores. 5. Cuando la carga sea sobre 50 KVA se seguirá lo establecido en el Artículo B, Núm. 2.
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