Regl. 5676, art. IV-I dup2
Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435).
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IV-I dup2
Contadores y Equipo de Medición
1.
Responsabilidad de la Autoridad de Energía Eléctrica
Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios, la
Autoridad suplirá el contador, los transformadores de corriente (CT) y los
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transformadores de voltaje (VT) para efectuar la medición del consumo del
cliente.
2.
Responsabilidad del Cliente
a.
Para servicios monofásicos y trifásicos que exceden de 200 amperios
con medición en la secundaria que requiera equipo de medición, el
cliente suplirá e instalará el gabinete, la base del contador y el
alambrado en el lado de la fuente de los CT's. Cuando la medición
sea en primaria, el cliente suplirá e instalará el alambrado en el lado
primario de los CT y VT. También suplirá la tubería del alambrado
secundario.
b.
El cliente suplirá un espacio para la instalación del equipo de
medición, el cual deberá ser coordinado con la AEE.
Artículo J:
Precintado de Contadores y sus Accesorios
1.
La Autoridad sella y precinta todos los accesorios e instrumentos de medición
y las cajas conectadas a éstos.
2.
En aquellas instalaciones en donde se requieran interruptores en el lado de la
línea del contador, la Autoridad precintará y sellará las cajas de metal a
dichos interruptores.
Artículo K:
Tipos de Contadores y Monturas
1.
La Autoridad aprobará únicamente monturas preparadas con bases de metal
0 cajas de metal para contadores que estén provistas de enchufes para
contadores en instalaciones monofásicas y trifásicas. Estas monturas no serán
menores de 100 amperios ni mayores de 200 amperios. Monturas
individuales que excedan de 200 amperios se regirán por el inciso 6 de esta
sección.
2.
Cuando se use más de un contador, deberán utilizarse cajas de metal para
contadores (meter-through), especialmente diseñadas con sus enchufes para
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recibir el contador. Tanto las bases como las cajas de metal para contadores
deberán ser suministradas en todos los casos por el cliente. La base o bases
y cajas de metal para contadores suministradas por el cliente deberán ser
construidas de acero galvanizado y a prueba de intemperie y de un tipo
aprobado por la Autoridad. En sitios que estén a una milla 0 menos de las
playas o cuerpos de agua salada, estos equipos deberán ser de aluminio o
acero inoxidable
En aquellos lugares donde exista la posibilidad de daño mecánico o
vandalismo al contador o caja de contadores, se deberá proveer una
protección adecuada. El tipo de protección escogido por el consultor deberá
incluirse en los planos sometidos para endoso previo a su construcción. Esta
protección es obligatoria en facilidades deportivas, comunales y viviendas en
edificios multipisos de interés social o residenciales públicos. La protección
escogida y la ubicación del contador o caja de contadores deberá permitirle
a la Autoridad la lectura, instalación, remoción, inspección y pruebas a los
contadores y equipos relacionados.
3.
Para monturas empotradas en la pared sólo podrán usarse bases de metal del
tipo aprobado por la Autoridad. La tapa deberá sobresalir por lo menos
media pulgada de la superficie terminada de la pared.
4.
El cliente deberá consultar con la Autoridad antes de preparar las nuevas
monturas de contadores cuando sea necesario añadir contadores en un
edificio donde haya en servicio uno o más contadores.
5.
Cuando la carga sea sobre 50 KVA se seguirá lo establecido en el Artículo B,
Núm. 2.