Regl. 5676, art. IV-L dup2
Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435).
Length: 1,097 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IV-L dup2
Cambio de Sitio de Contadores
1.
La Autoridad deberá ser notificada por adelantado siempre que se proyecte
llevar a cabo reformas en edificios en la cual se haga necesario cambiar de
sitio el contador, su montura, etc. El nuevo alambrado y la montura del
contador deberán estar instalados de acuerdo con este Reglamento y deberán
estar terminados y certificados antes de que la Autoridad proceda a cambiar
26
de sitio el contador. (Véase el Reglamento para la Certificación de
Instalaciones Eléctricas).
2.
Se prohíbe terminantemente a personas que no estén debidamente autorizadas
por la Autoridad el intervenir con el contador, sus conexiones, sello o
cualquier otra conexión del servicio.
3.
En los casos de ampliación, reconstrucción y mejoras a un local con servicio,
y éste tiene el contador 0 los contadores encerrados e inaccesibles al lector en
violación a este Reglamento, la Autoridad exigirá al cliente la eliminación de
esta condición. Deberá construir una nueva montura en la pared frontal del
edificio donde el contador o banco de contadores esté al alcance visual para
tomar su lectura, y que no existan barreras físicas que limiten a nuestros
empleados a inspeccionar y realizarle pruebas a los contadores para verificar
su funcionamiento.
Artículo M: Tipo de Alambrado, Conductores y Conductos Especiales
La aplicación y uso de los diferentes tipos de alambrados, conductores y conductos
especiales estarán de acuerdo a las disposiciones de los Artículos del Código Eléctrico
Nacional vigente.
Artículo N: Clases de Servicio
1.
Monofásico, 120/240 voltios, 3 hilos para uso de alumbrado y fuerza
pequeña.
2.
Trifásico, 240 voltios, combinado con monofásico, 120/240 voltios, a 4 hilos,
siendo estos servicios para uso de fuerza y alumbrado.
3.
Trifásico, 208 voltios, combinado con monofásico, 120 6 208 voltios, a 4
hilos (en estrella), para fuerza y alumbrado.
NOTA: En servicios a voltaje 208, 277 y 480 voltios se considerará servicio
exclusivo y será responsabilidad del cliente construir todas sus facilidades
para la subestación, incluyendo los transformadores.
27
Artículo O: Instalación del Contador (Ubicación y Altura de la Montura)
1.
Residencias 0 Locales Unifamiliares:
El contador se instalará en la parte de afuera del edificio 0 local, en la pared
que da hacia la calle. El lugar escogido deberá siempre permitir la lectura del
contador y no podrán existir barreras físicas que limiten a nuestros empleados
a inspeccionar y realizarle pruebas a dichos contadores para verificar su
funcionamiento. En cualquier otro caso, se necesitará la aprobación de la
Autoridad antes de proceder a hacer la montura en otro lugar (Véase la
Sección IV, el Artículo C, Núm. 4 de este Reglamento).
2.
Dos 0 más Contadores en un Local:
Cuando se instale más de un contador en un edificio 0 local, éstos deberán
estar situados en un grupo en el primer piso, en sitio accesible, que sean
fáciles de leer e inspeccionar. Cada montura de contador deberá ser
numerada, de modo que sea posible identificar en forma permanente el
apartamento u oficina y piso que corresponda al contador.
3.
Aquellos edificios que sean restaurados para usarlos para vivienda de más de
un cliente, la construcción de la instalación eléctrica se hará de forma que se
ajuste a lo estipulado en el párrafo anterior, y que el consumo de cada
vivienda se pueda medir por separado. En casos especiales del sistema aéreo
podrán instalarse dos bases de contadores independientes siempre y cuando
se conecten al mismo punto de entrega y se haya coordinado con la
Autoridad.
4.
Altura de la Montura del Contador:
Los contadores deberán instalarse a una altura no mayor de siete pies y no
menor de 5½ pies sobre el nivel del piso 0 suelo desde donde se han de leer,
inspeccionar o constatar. En el caso de bancos de contadores, el nivel inferior
de éstos podrá llevarse a una altura menor de 5 1/2 pies, pero nunca menos
de 3 pies sobre el nivel de piso.
28
NOTA: En caso de que hubiese que variar este requisito por condiciones
especiales, deberá consultarse y obtenerse el permiso por escrito de la
Autoridad antes de hacer la montura.
5.
No se aprobarán monturas de contadores sobre puertas, ventanas o escaleras.
6.
No se aprobarán monturas de contadores en aquellos sitios en que estén
expuestos a daños mecánicos 0 en sitios inaccesibles, así como dentro de
bóvedas o cuartos.
7.
Los contadores deben quedar instalados completamente a nivel.
8.
La Autoridad proveerá tapas de cristal o plásticas donde exista la posibilidad
de que la base o bases del contador queden energizadas sin el contador. El
contratista o dueño de la obra instalará dichas tapas, provistas por la
Autoridad, en la base de los contadores.
Artículo P:
Posición Relativa del Contador, Interruptor y Fusibles
1.
Para Instalaciones que no Excedan de 200 Amperios:
En instalaciones que no excedan de 200 amperios, regirá el siguiente orden
de situación del contador con relación al equipo de protección:
Primero:
El contador
Segundo:
El interruptor principal (en el lado de la carga)
Tercero:
Panel de distribución con sus interruptores.
Cuarto:
Carga
2.
Instalaciones Mayores de 200 Amperios:
En instalaciones mayores de 200 amperios se requiere equipo de
transformación, tal como se dispone en el Manual Técnico de Medidores.
Cuando se utilicen transformadores de corriente, para medición secundaria,
regirá el siguiente orden:
29
Primero:
El transformador de corriente (lado de la línea 0 toma)
Segundo:
El contador
Tercero:
El interruptor principal (en el lado de la carga)
Cuarto:
Panel de interruptores
Quinto:
Carga
Artículo Q:
Alumbrado Combinado con Servicios de Fuerza Pequeña
1.
La Autoridad suministrará corriente alterna para servicios de alumbrado y
fuerza pequeña a 60 Hz, a 2 hilos 120 voltios ó 3 hilos 120/240 voltios, o en
estrella a 4 hilos, 120/208 voltios, cuando se trate de edificios multifamiliares
a opción de la Autoridad.
2.
En servicios residenciales o comerciales a 120/240 voltios cuya toma sea
aérea, y la carga calculada no exceda de 50 KVA, la Autoridad suministrará
libre de costo alguno:
a.
La toma aérea del abonado
b.
Contador
C.
Los transformadores (excepto en los casos de uso exclusivo)
En servicios soterrados, el cliente proveerá su toma.
NOTA: Las instalaciones mencionadas serán alambradas para el voltaje
solicitado, sea éste 120 voltios 2 hilos ó 120/240 voltios 3 hilos, ó 120/240
voltios 4 hilos. Para las instalaciones en estrella 120/208 voltios, se
requiere una base y un contador especial y se considerará servicio exclusivo.
Artículo R:
Servicios de Fuerza en General
Solicitud del Servicio: Cuando se desee servicio de fuerza se debe consultar en la
oficina más cercana de la Autoridad sobre todo lo concerniente al tipo de servicio
disponible.
30