Regl. 5676, art. IV-L dup2

Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435).

Length: 1,097 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IV-L dup2

Cambio de Sitio de Contadores 1. La Autoridad deberá ser notificada por adelantado siempre que se proyecte llevar a cabo reformas en edificios en la cual se haga necesario cambiar de sitio el contador, su montura, etc. El nuevo alambrado y la montura del contador deberán estar instalados de acuerdo con este Reglamento y deberán estar terminados y certificados antes de que la Autoridad proceda a cambiar 26 de sitio el contador. (Véase el Reglamento para la Certificación de Instalaciones Eléctricas). 2. Se prohíbe terminantemente a personas que no estén debidamente autorizadas por la Autoridad el intervenir con el contador, sus conexiones, sello o cualquier otra conexión del servicio. 3. En los casos de ampliación, reconstrucción y mejoras a un local con servicio, y éste tiene el contador 0 los contadores encerrados e inaccesibles al lector en violación a este Reglamento, la Autoridad exigirá al cliente la eliminación de esta condición. Deberá construir una nueva montura en la pared frontal del edificio donde el contador o banco de contadores esté al alcance visual para tomar su lectura, y que no existan barreras físicas que limiten a nuestros empleados a inspeccionar y realizarle pruebas a los contadores para verificar su funcionamiento. Artículo M: Tipo de Alambrado, Conductores y Conductos Especiales La aplicación y uso de los diferentes tipos de alambrados, conductores y conductos especiales estarán de acuerdo a las disposiciones de los Artículos del Código Eléctrico Nacional vigente. Artículo N: Clases de Servicio 1. Monofásico, 120/240 voltios, 3 hilos para uso de alumbrado y fuerza pequeña. 2. Trifásico, 240 voltios, combinado con monofásico, 120/240 voltios, a 4 hilos, siendo estos servicios para uso de fuerza y alumbrado. 3. Trifásico, 208 voltios, combinado con monofásico, 120 6 208 voltios, a 4 hilos (en estrella), para fuerza y alumbrado. NOTA: En servicios a voltaje 208, 277 y 480 voltios se considerará servicio exclusivo y será responsabilidad del cliente construir todas sus facilidades para la subestación, incluyendo los transformadores. 27 Artículo O: Instalación del Contador (Ubicación y Altura de la Montura) 1. Residencias 0 Locales Unifamiliares: El contador se instalará en la parte de afuera del edificio 0 local, en la pared que da hacia la calle. El lugar escogido deberá siempre permitir la lectura del contador y no podrán existir barreras físicas que limiten a nuestros empleados a inspeccionar y realizarle pruebas a dichos contadores para verificar su funcionamiento. En cualquier otro caso, se necesitará la aprobación de la Autoridad antes de proceder a hacer la montura en otro lugar (Véase la Sección IV, el Artículo C, Núm. 4 de este Reglamento). 2. Dos 0 más Contadores en un Local: Cuando se instale más de un contador en un edificio 0 local, éstos deberán estar situados en un grupo en el primer piso, en sitio accesible, que sean fáciles de leer e inspeccionar. Cada montura de contador deberá ser numerada, de modo que sea posible identificar en forma permanente el apartamento u oficina y piso que corresponda al contador. 3. Aquellos edificios que sean restaurados para usarlos para vivienda de más de un cliente, la construcción de la instalación eléctrica se hará de forma que se ajuste a lo estipulado en el párrafo anterior, y que el consumo de cada vivienda se pueda medir por separado. En casos especiales del sistema aéreo podrán instalarse dos bases de contadores independientes siempre y cuando se conecten al mismo punto de entrega y se haya coordinado con la Autoridad. 4. Altura de la Montura del Contador: Los contadores deberán instalarse a una altura no mayor de siete pies y no menor de 5½ pies sobre el nivel del piso 0 suelo desde donde se han de leer, inspeccionar o constatar. En el caso de bancos de contadores, el nivel inferior de éstos podrá llevarse a una altura menor de 5 1/2 pies, pero nunca menos de 3 pies sobre el nivel de piso. 28 NOTA: En caso de que hubiese que variar este requisito por condiciones especiales, deberá consultarse y obtenerse el permiso por escrito de la Autoridad antes de hacer la montura. 5. No se aprobarán monturas de contadores sobre puertas, ventanas o escaleras. 6. No se aprobarán monturas de contadores en aquellos sitios en que estén expuestos a daños mecánicos 0 en sitios inaccesibles, así como dentro de bóvedas o cuartos. 7. Los contadores deben quedar instalados completamente a nivel. 8. La Autoridad proveerá tapas de cristal o plásticas donde exista la posibilidad de que la base o bases del contador queden energizadas sin el contador. El contratista o dueño de la obra instalará dichas tapas, provistas por la Autoridad, en la base de los contadores. Artículo P: Posición Relativa del Contador, Interruptor y Fusibles 1. Para Instalaciones que no Excedan de 200 Amperios: En instalaciones que no excedan de 200 amperios, regirá el siguiente orden de situación del contador con relación al equipo de protección: Primero: El contador Segundo: El interruptor principal (en el lado de la carga) Tercero: Panel de distribución con sus interruptores. Cuarto: Carga 2. Instalaciones Mayores de 200 Amperios: En instalaciones mayores de 200 amperios se requiere equipo de transformación, tal como se dispone en el Manual Técnico de Medidores. Cuando se utilicen transformadores de corriente, para medición secundaria, regirá el siguiente orden: 29 Primero: El transformador de corriente (lado de la línea 0 toma) Segundo: El contador Tercero: El interruptor principal (en el lado de la carga) Cuarto: Panel de interruptores Quinto: Carga Artículo Q: Alumbrado Combinado con Servicios de Fuerza Pequeña 1. La Autoridad suministrará corriente alterna para servicios de alumbrado y fuerza pequeña a 60 Hz, a 2 hilos 120 voltios ó 3 hilos 120/240 voltios, o en estrella a 4 hilos, 120/208 voltios, cuando se trate de edificios multifamiliares a opción de la Autoridad. 2. En servicios residenciales o comerciales a 120/240 voltios cuya toma sea aérea, y la carga calculada no exceda de 50 KVA, la Autoridad suministrará libre de costo alguno: a. La toma aérea del abonado b. Contador C. Los transformadores (excepto en los casos de uso exclusivo) En servicios soterrados, el cliente proveerá su toma. NOTA: Las instalaciones mencionadas serán alambradas para el voltaje solicitado, sea éste 120 voltios 2 hilos ó 120/240 voltios 3 hilos, ó 120/240 voltios 4 hilos. Para las instalaciones en estrella 120/208 voltios, se requiere una base y un contador especial y se considerará servicio exclusivo. Artículo R: Servicios de Fuerza en General Solicitud del Servicio: Cuando se desee servicio de fuerza se debe consultar en la oficina más cercana de la Autoridad sobre todo lo concerniente al tipo de servicio disponible. 30
Regl. 5676, art. IV-L dup2: Resolución 2672, para adoptar el Reglamento Complementario al Código Eléctrico para la Instalación de Conductores y Equipo Eléctrico. (Deroga el Anejo H del Reglamento 4435). | Justis AI