Regl. 5676, art. IX-C dup2
Protección Eléctrica para Cables y Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IX-C dup2
1.
General
Todo el equipo eléctrico considerado parte 0 accesorio a la subestación que
se construya para servir al edificio tendrá la protección eléctrica adecuada
para cortocircuitos, sobrecargas y descargas eléctricas. Todos los cables
deberán tener las terminaciones apropiadas en ambos extremos utilizando el
equipo y materiales requeridos por la Autoridad según aparece en el Manual
de Patrones de Distribución Soterrada. No se permitirá el uso de conduletos
tipo "F" en las salidas del cable primario. En todo equipo eléctrico para
subestaciones se requiere aislación para 15 KV. Dentro de una (1) milla de
la costa o cuerpo de agua salada se requiere el uso de terminaciones de
porcelana con aislación a 15 KV 0 de goma de un (1) nivel superior de
aislación (25 KV) al estándar del voltaje de utilización de 15 KV para los
casos a la intemperie.
2.
Protección en el Lado Primario
a.
Tomas Primarias desde LÃneas Aéreas
1)
Se requieren cajas portafusibles y pararrayos del tipo
aprobado por la Autoridad en el poste de donde parte la toma
primaria soterrada, suplidos e instalados por el solicitante del
servicio. La Autoridad los instalará con cargo al dueño o
proyectista, cuando circuitos energizados impidan al
contratista hacer la instalación.
2)
Los cables primarios soterrados serán debidamente instalados
siguiendo las mejores prácticas de la industria de
construcción.
3)
Todos los cables terminarán en ambos extremos en conos de
atenuación de esfuerzo (stress relief cones) aprobados. Las
puntas de los cables en los postes se instalarán con
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terminaciones aprobadas por la Autoridad, para exteriores y
serán para un voltaje de 15KV. Véase la norma de la
Sección IX, ArtÃculo C, Núm. 1 para tomas dentro de una
milla de la orilla de cualquier cuerpo de agua salada.
4)
En el cuarto para transformadores, gabinete para
transformadores 0 transformadores tipo plataforma se
requieren pararrayos aprobados.
5)
Se requiere un interruptor de carga de alta tensión dentro de
la bóveda que opere todas las fases simultáneamente con
operador desde afuera del cuarto de transformadores. Estos
pueden ser de operación eléctrica o mecánica.
Para el interruptor en un gabinete para transformadores, véase
la Sección X, ArtÃculo F de este Reglamento.
6)
Se requiere la instalación de fusibles de potencia (power
fuses) con separadores (barriers).
7)
La secundaria saldrá directamente a un interruptor general 0
a una serie de interruptores (no más de 6), cuando éstos estén
localizados juntos y hasta una distancia horizontal máxima de
50 pies del banco de transformadores. Para una distancia
mayor de 50 pies, se instalará un interruptor principal
adicional fuera de la subestación lo más cerca posible de los
transformadores.
b.
Tomas Primarias desde LÃneas Soterradas
1)
Se requieren fusibles de potencia en el punto donde se
conecta la toma primaria soterrada con el sistema soterrado.
2)
Los cables primarios soterrados serán debidamente instaladós
siguiendo las mejores prácticas de la industria de
construcción.
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3)
Todos los cables terminarán en ambos extremos en conos de
atenuación de esfuerzo (stress relief cones) aprobados.
4)
En el cuarto para transformadores, gabinete para
transformadores o transformadores tipo plataforma se
requieren pararrayos apropiados y aprobados.
5)
Se requiere un interruptor de carga de alta tensión dentro de
la bóveda que opere todas las fases simultáneamente con
operador desde afuera del cuarto de transformadores. Estos
pueden ser de operación eléctrica o mecánica.
Para el interruptor en un gabinete para transformadores, véase
la Sección X, ArtÃculo F de este Reglamento.
6)
Se requiere la instalación de fusibles de potencia (power
fuses) con separadores (barriers).
7)
La secundaria saldrá directamente a un interruptor general o
a una serie de interruptores (no más de 6), cuando éstos estén
localizados juntos y hasta una distancia horizontal máxima de
50 pies del banco de transformadores. Para una distancia
mayor de 50 pies, se instalará un interruptor principal
adicional fuera de la subestación lo más cerca posible de los
transformadores.
3.
Protección en el Lado Secundario
a.
El dueño proveerá e instalará todo el equipo de protección
secundario.
b.
Los interruptores o disyuntores generales deberán instalarse fuera de
la subestación o cuarto para transformadores para facilitar su
operación y deberán estar provistos de portacandados. Sus
operadores deberán estar hacia arriba cuando estén cerrados y hacia
abajo cuando estén abiertos.
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c.
En el caso de usarse subestaciones de tipo compacto integrales (unit
substation) se permitirá que la protección a voltaje secundario sea la
que provee el fabricante, teniendo en cuenta los cálculos de
cortocircuito.
ArtÃculo D:
Requisitos Adicionales para las Subestaciones de Edificios
1.
Edificios en áreas donde actualmente existe un voltaje y en el futuro
cercano se distribuirá a otro voltaje mayor
Requisitos Generales:
a.
Los portafusibles serán instalados con su parte inferior a una altura
mÃnima del piso de cinco (5) pies, utilizando separadores aislantes
que eviten el contacto accidental con las cajas.
b.
La aislación del conductor y el equipo serán diseñados a base de un
voltaje 15 KV mÃnimo. La capacidad en amperios y corriente de
cortocircuito será a base del voltaje presente.
c.
Cuando se usen transformadores aislados con aceite, se entregarán los
mismos al voltaje futuro a cambio de transformadores de la misma
capacidad al voltaje presente cuando la Autoridad los tenga
disponibles. Al cambiarse el voltaje en el futuro, la Autoridad
instalará los transformadores adecuados libre de costo al cliente.
d.
De desear el diseñador instalar una subestación tipo compacto con
unidades de aceite o secas, o utilizar transformadores de tipo seco,
deberán comprar éstos con un devanado para el voltaje actual y un
devanado para el voltaje que en el futuro suplirá esta área. Este
devanado tendrá las derivaciones de voltaje requeridas por la
Autoridad. Las conexiones en la primaria deberán ser de la misma
configuración.
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2.
Gabinetes para Transformadores (Transclosures)
a.
La utilización de estas unidades conlleva el suplir el cubÃculo a ser
instalado por parte del solicitante. Los transformadores los suplirá el
solicitante.
b.
La capacidad máxima de los transformadores a instalarse en esta
unidad será 750 KVA utilizando tres transformadores monofásicos de
250 KVA cada uno. Para subestaciones con una capacidad mayor de
750 KVA, véase la Sección X, ArtÃculo K, Núm. 3, Nota 2.
c.
Se instalarán pararrayos tanto en el poste como en la entrada al
gabinete de los transformadores.
d.
En diseños cuya medición sea en el lado primario se requerirá un
cubÃculo adicional en donde se instalará el equipo de medición.
e.
No se permitirán transformadores que no sean enfriados en aceite
cuando éstos sean transferidos a la AEE.
f.
La lÃnea secundaria será protegida de acuerdo al código con fusibles
o interruptores en un solo sitio. Esta protección podrá consistir de no
más de seis (6) interruptores agrupados en un solo punto 0 lugar.
Para más de un edificio se requerirá un interruptor en cada uno de los
otros edificios.
g.
Cuando el gabinete para transformadores se instale cerca de cuerpos
de agua, se deberá proveer un medio adecuado para contener el aceite
en caso de derrame.
3.
Subestaciones Abiertas con Verjas
a.
Las normas establecidas para subestaciones abiertas, aplicarán a
subestaciones existentes.
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b.
La protección con fusibles de los transformadores hasta 500 KVA de
capacidad y a una distancia máxima de 75 pies desde la base del poste
donde se conecta la toma soterrada, consistirá de cajas portafusibles
instaladas en el poste. (No se permitirá más de una toma primaria en
un poste).
ArtÃculo E:
Equipo que Suple la Autoridad
1.
Equipo de medición:
Los transformadores de corriente y los de voltaje serán localizados en el
punto que se determine para cada caso en particular.
2.
Contador
NOTA:
Los demás equipos necesarios serán suplidos e instalados por
el dueño.