Regl. 5676, art. IX dup2
ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
Length: 2,908 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IX dup2
SUBESTACIONES EN CUARTOS PARA TRANSFORMADORES (BÓVEDAS) Y
GABINETES PARA TRANSFORMADORES (TRANSCLOSURES)
ArtÃculo A: General
1.
Todas la tomas primarias soterradas para subestaciones serán instaladas en
tuberÃa acompañada por un tubo vacÃo desde el punto de entrega hasta la
subestación y tapado en ambos extremos.
NOTA: Véase el Manual de Patrones de Distribución Soterrada para más
detalles sobre la instalación de las tomas soterradas.
2.
En áreas donde la Autoridad proyecte soterrar el sistema, se proveerá un
registro, bien sea en terrenos del proyecto, en áreas públicas o en aceras. La
ubicación de este registro deberá coordinarse con la Autoridad previo a su
construcción.
45
3.
Los gabinetes se instalarán a distancia prudente de paredes u otras estructuras
que permitan el fácil acceso a las mismas, para su operación o reparación
según especificado en este Reglamento. En todo momento se seguirán los
requisitos mÃnimos exigidos en el Código Eléctrico de Puerto Rico, Secciones
110-31 a 110-34, incluyendo la Tabla 110-34(a) a saber:
Voltaje Nominal a
Condición (Ver Notas 1 y 2)
Tierra
1
2
3
601
2500
3
4
5
2501
9000
4
5
6
9001
25000
5
6
9
25001
75 KV
6
8
10
Sobre
75 KV
8
10
12
NOTA 1 Las distancias son en pies y estarán sujetas a variaciones donde la
Autoridad asà lo requiera en el proceso de inspección.
NOTA 2 Significado de las condiciones:
Condición 1 Partes "vivas" expuestas en un lado y sin partes "vivas" o partes
"puestas a tierra" en el otro lado del espacio para trabajar; o partes "vivas"
expuestas en ambos lados, protegidas en forma efectiva con madera adecuada
u otro material aislante. Alambre aislado 0 barras aisladas que operan a no
más de 300 voltios no serán consideradas partes "vivas".
Condición 2 Partes "vivas" expuestas en un lado y partes "puestas a tierra"
en el otro lado. Paredes de concreto, ladrillos, o de losa, serán consideradas
como superficies puestas a tierra.
Condición 3 Partes "vivas" expuestas en ambos lados del espacio de trabajo
(sin protección como está provisto en la Condición Núm. 1) con el operador
entre ellas.
46
Excepción 1 La Autoridad requiere una distancia mÃnima de siete (7) pies
para la operación de fusibles o interruptores de aire (machetes). Sin embargo,
se permitirá reducir a cuatro (4) pies siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a.
Que el gabinete para transformadores o la unidad seccionadora a
instalarse esté equipada con un interruptor de carga de operación
conjunta (gang operated switch) de manera que se puedan operar los
fusibles sin voltaje.
b.
Que aunque la unidad seccionadora a instalarse no contenga fusibles,
esté equipada con el interruptor de carga de operación conjunta.
Solamente podrá reducirse la distancia hasta dicho mÃnimo por el
lado donde está el interruptor de carga.
C.
El diseñador deberá indicar en los planos la distancia del gabinete con
respecto a verjas, paredes, taludes o cualquier otro obstáculo que
pueda afectar las operaciones.
d.
El dueño o su representante se asesorará con el manufacturero del
equipo en cuanto a las dimensiones de los transformadores para
asegurarse de que éstos puedan ser manejados o removidos por el
espacio provisto, según esta excepción, en caso de una emergencia o
averÃa.
Excepción 2 Espacio de trabajo no es requisito en la parte de atrás de
cuadros de distribución con frente muerto, o ensamblajes de control donde no
existen partes removibles o ajustables (Ejemplo: fusibles o interruptores) en
la parte de atrás, y donde todas las conexiones estén accesibles desde otros
lados que no sea la parte posterior. Cuando se requiera acceso por la parte
posterior para trabajar en la parte trasera y desenergizada de equipos
encerrados en gabinetes se requiere un mÃnimo de 30" de separación
horizontal.
4.
Se requiere por lo menos una entrada no menor de 36 pulgadas de ancho y 6½
pies de alto para dar acceso al espacio para trabajar alrededor del equipo
47
eléctrico. Para cuadros de distribución 0 centros de control para motores que
excedan de 6 pies de ancho, se requieren dos (2) entradas o accesos al área
de trabajo, o sea, una a cada extremo del cuadro de distribución o centro de
control para motores.
5.
Una excepción a la regla en el inciso (4) es que se podrá utilizar una sola
puerta cuando la localización del equipo permite una salida libre, continua y
sin ninguna obstrucción en caso en que ocurra un arco o fuego en el equipo
eléctrico.
6.
Otra excepción a la regla en el inciso (4) en que se podrá utilizar una sola
puerta es cuando el espacio de trabajo requerido es dos (2) veces el indicado
en la Tabla 110-34(a) del Código Eléctrico de Puerto Rico y que aparece
reproducida en el inciso (3).
7.
Un gabinete para transformadores o subestación compacta (unit substation)
que requiera acceso por ambos lados en su operación o reparación, deberá
tener ambos extremos separados de las paredes, en adición a los espacios de
trabajo en los lados. Esta distancia no deberá ser menor de dos pies y medio
(2½ pies).
8.
Cuando se instale un gabinete para transformadores en un área expuesta al
tránsito vehicular (incluye áreas de estacionamiento), éste debe estar
protegido contra impactos, utilizando para este propósito tubos de metal de
3" X 2' mÃnimo de alto sobre la superficie, rellenos con concreto, vallas de
acero, muros de contención de dos pies de alto u otra protección adecuada y
aprobada por la Autoridad.
9.
No se permitirá en los gabinetes para transformadores el uso de
transformadores que no sean de aceite a menos que se obtenga autorización
expresa de la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad.
10.
Todo gabinete para transformadores será construido según las instrucciones
de ANSI, NEMA y UL.
48
11.
Para servicios monofásicos 120/240 voltios y carga que no exceda los 100
KVA, se permitirán las instalaciones de transformadores del tipo plataforma
(pad mounted) con medición secundaria y facturación según la tarifa
primaria. En este caso, los dueños del edificio serán responsables del
mantenimiento, reparación o cambio del transformador cuando asà se
requiera. Se permitirá, también, transformadores trifásicos tipo plataforma
hasta 150 KVA con medición secundaria y facturación primaria.
NOTA: No se acepta este tipo de instalación donde el edificio vaya a ser
ocupado por dueños distintos o donde se requiera más de un contador.
12.
Se permitirá la instalación de transformadores secos (dry-type) en gabinetes,
siempre y cuando se sigan los requisitos mÃnimos exigidos por el Código
Eléctrico de Puerto Rico, las instrucciones de los manufactureros y se
obtenga la aprobación de la División de Distribución Eléctrica de la
Autoridad. También, se permitirá subestaciones tipo compacta en bóveda.
NOTA: No se aceptará este tipo de instalación donde el edificio vaya a ser
ocupado por dueños distintos o donde se requiera la instalación de más de un
contador. Este tipo de transformador será siempre responsabilidad del cliente
o dueño.
13.
Los transformadores de distribución a instalarse serán con caracterÃsticas de
pérdidas bajas.
ArtÃculo B: Instalación de Transformadores en Unidades Trifásicas o Bancos de Dos
0 Más Transformadores para Edificios que Tengan una Carga
Calculada en Exceso de 50 KVA
1.
Especificaciones para cuartos para transformadores (bóvedas):
a.
La losa o piso deberá estar diseñada para soportar una carga igual al
peso de los transformadores con un factor seguridad de 6. Esta
deberá tener un espesor mÃnimo de 4 pulgadas de concreto armado y
una inclinación hacia la abertura del desagüe de 1/8 de pulgada por
cada pie (1/8" pie). Las dimensiones (largo y ancho) de la bóveda
49
deberán ser tales que el transformador o los transformadores queden
separados de las paredes por una distancia de no menos de 2½ pies,
medidos desde los lados y parte de atrás, y a una distancia no menor
de 4 pies de partes vivas medidos desde el frente. La altura mÃnima
en el interior será de ocho (8) pies.
b.
Deberá proveerse un tubo de drenaje adecuado desde el piso de la
bóveda hasta un pozo seco en la tierra. Las dimensiones del pozo
deberán ser suficientes para contener el aceite del transformador más
grande en la bóveda. Véase Manual de Patrones de Distribución
Soterrada.
C.
Las paredes y techos de las bóvedas deberán estar hechos de
hormigón reforzado de un espesor no menor de 6 pulgadas o su
equivalente en otros materiales como mamposterÃa de ladrillos,
bloques de terracota huecos, o bloque de construcción hueco. No se
aceptarán plafones en las bóvedas. Las paredes internas deberán ser
empañetadas con un espesor mÃnimo de 1/2". Además, se cumplirá
con todos los requisitos del Código de la Asociación Nacional de
Prevención de Fuego (National Fire Protection Association-NFPA).
d.
Las puertas deberán ser de metal, de acuerdo a la puerta Clase A
según la NFPA y con una resistencia al fuego de tres (3) horas
mÃnimo. No se permitirá ventilación a través de las puertas.
e.
En las puertas se proveerán umbrales de una altura suficiente para
confinar todo el aceite que contenga el transformador más grande
dentro de la bóveda (mÃnimo será 4").
f.
En aquellas bóvedas donde por el tipo de equipo instalado en adición
a los transformadores requiera personal en funciones de carácter
periódico o continuo y que se tengan que cerrar las puertas para evitar
el acceso a personas no autorizadas mientras se está trabajando, se le
proveerá a las puertas cerraduras operables desde ambos lados. Las
puertas abrirán hacia afuera y estarán equipadas con barras para abrir
tipo "pánico" o placas de presión u otros aditamentos que permitan
50
durante una emergencia abrir la puerta con simplemente presionarla.
No se permitirá la instalación de cerraduras del tipo que requieran un
movimiento giratorio de la perilla, ya que pueden impedir la salida
del personal durante una emergencia. Además, se instalarán
portacandados y se utilizarán candados aprobados por la Autoridad
para mantener las puertas cerradas cuando no haya personal
trabajando en la bóveda.
En el caso de bóvedas para transformadores solamente y que no se
utilice personal en funciones según las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, será necesario instalar portacandado para utilizar los
candados aprobados por la AEE para el cierre adecuado. En estos
casos no será necesario instalar cerraduras tipo pánico o placas de
presión. No se utilizarán cerraduras del tipo que requieran un
movimiento giratorio de la perilla.
g.
No se instalarán tubos, cañerÃas o accesorios que no tengan relación
directa con la subestación.
h.
Se prohibe el uso de la bóveda para almacenar materiales 0 equipo.
i.
Los contadores e interruptores secundarios deberán quedar fuera de
la bóveda para facilitar su lectura y operación sin peligro de
accidentes.
j.
Las subestaciones deberán estar situadas de manera que tengan
ventilación directamente del aire exterior sin necesidad de tubos o
canalizaciones. Además, deberán quedar situadas en el sitio más
cerca posible del punto de conexión al sistema de la Autoridad.
k.
La temperatura de la bóveda no deberá exceder de 40°C (104°F).
1.
Aberturas para ventilación Se proveerán aberturas para la
ventilación de acuerdo con los siguientes requisitos:
51
1)
Localización Las aberturas para la ventilación deberán
situarse lo más lejos posible de las puertas, ventanas de
escape de fuego y materiales combustibles.
2)
Distribución de Aberturas Las bóvedas o cuartos para
transformadores ventilados por la circulación natural del aire
podrán tener aproximadamente la mitad del área total de
aberturas requeridas para la ventilación, en una o más
aberturas cerca del piso, y el resto en una o más aberturas
cerca del techo o en las paredes laterales, cerca del techo; o
toda el área requerida para la ventilación puede proveerse en
una o más aberturas cerca del techo.
3)
Tamaño de las aberturas En caso de bóvedas 0 cuartos para
transformadores ventilados por aire exterior sin que se usen
tubos o canalizaciones, el área efectiva combinada de
ventanas para ventilación no deberá ser menor de 8 pies
cuadrados por cada 100 KVA de capacidad de
transformadores. En ningún caso podrá ser menor de 4 pies
cuadrados para capacidades menores de 50 KVA.
4)
Cubiertas Las aberturas para la ventilación deberán estar
cubiertas con persianas de metal de construcción fuerte, y
estarán colocadas de forma que sea imposible introducir
varetas, alambres u otros materiales que alcancen o caigan
sobre los transformadores, ni que les llegue el agua de lluvia,
Se exige las persianas de acero galvanizado con sección en
forma de "V" invertida y un espesor mÃnimo de 14 AWG o
acero inoxidable con espesor mÃnimo de 18 AWG. El espesor
del galvanizado deberá cumplir con lo indicado en la
Sección X, ArtÃculo K, Núm. 4 de este Reglamento. En áreas
a menos de una milla de la playa o cuerpos de agua salada se
usarán en acero inoxidable.
52
5)
Tubos o Conductos En los casos en que fuera necesario usar
tubos o conductos para la ventilación, éstos deberán estar
hechos de un material incombustible.
m.
En subestaciones se proveerá un interruptor de alta tensión que cierre
y abra las tres fases simultáneamente desde afuera del cuarto por
medio de una manivela provista de portacandado en las dos
posiciones. La manivela estará en posición hacia arriba cuando esté
cerrada y en posición hacia abajo cuando esté abierta. A esta
manivela se le conectará un conductor flexible a tierra en la parte que
quede dentro del cuarto de transformadores.
Este equipo es adicional a los fusibles de potencia (power fuses) y
pararrayos. Los interruptores deberán seguir las reglas de seguridad
mÃnima especificadas por el manufacturero; en su posición abierta las
cuchillas deberán quedar desenergizadas. No se permitirán
instalaciones de cajas portafusibles y pararrayos instalados
directamente en la pared.
n.
Las normas de diseño que van a regir en las bóvedas para más de una
subestación serán las siguientes:
1)
Subestaciones a instalarse dentro de una bóveda común deben
cumplir con los requisitos de protección para bóvedas
independientes:
a)
El arreglo (lay out) de las subestaciones debe ser de
tal forma que se pueda trabajar con el menor riesgo
eléctrico posible dentro de cualquiera de ellas. Se
requerirá levantar paredes de bloques entre cada
banco de transformadores.
b)
Cada circuito principal que alimenta las subestaciones
debe partir desde una seccionadora en la entrada de la
bóveda.
53
c)
De la seccionadora saldrán los circuitos debidamente
protegidos con tuberÃa hasta los fusibles de potencia
(power fuses) primarios de cada subestación.
d)
Se instalará un interruptor principal a la entrada de la
unidad seccionadora.
e)
La puerta de entrada a la bóveda debe estar en de la
pared del frente.
2.
En centros comerciales, industriales 0 edificios de cualquier
uso donde se instale más de una subestación en una bóveda
común para servir más de un cliente, la Autoridad podrá
requerir doble alimentación a la misma.
o.
El circuito de la luz que se use para alumbrar el cuarto de
transformadores y el tomacorriente de 120 voltios deberán conectarse
a través de un panel con interruptores adecuados de las barras
secundarias del banco o del circuito de emergencia si hay instalada
una planta de emergencia. La tuberÃa para este circuito deberá estar
empotrada adecuadamente. El propósito de este arreglo es tener luz
y fuerza para que el personal autorizado pueda trabajar dentro del
cuarto en caso de una averÃa en la distribución secundaria del edificio.
p.
El contador será instalado a una distancia no mayor de 50 pies desde
el equipo de medición cuando la medición sea en primaria o en
secundaria con equipo CT. El conducto será de 1-1/4" de pulgada
mÃnimo y deberá conducir hasta la base del contador sin interrupción
alguna.
q.
El alambrado de alta tensión en los transformadores no debe hacerse
con cable blindado (shielded cable) por razones de seguridad,
solamente deberá utilizarse cable de alta tensión con aislación de 15
KV con las fases separadas fÃsicamente y con soportes mecánicos, en
caso de ser necesario.
54
r.
El diagrama Núm. 1 nos da las distancias mÃnimas de despejo para la
instalación de transformadores en bóvedas. El diseñador deberá
proveer el espacio adicional en el cuarto cuando exista la posibilidad
de instalar dos bancos de transformadores en una bóveda y cumplirá
con la Sección IX, ArtÃculo B (n) de este Reglamento. Además, se
dejará la tuberÃa necesaria para las conexiones finales de forma que
todos los bancos en esa bóveda queden protegidos por el interruptor
de carga principal y un juego de fusibles individual para cada banco.
S.
Cuando se instale una subestación blindada 0 equipo tipo gabinete
metálico de fuerza para dispositivos de conmutación e interrupción
(switchgear) dentro de una bóveda, se deberá dejar espacio entre la
pared de la bóveda y la parte trasera del equipo que no será menor de
dos (2) pies seis (6) pulgadas.
t.
Cuando se instale una bóveda sobre el techo de una estructura
existente, el diseñador deberá someter una certificación de un
ingeniero estructural indicando que la estructura soportará el peso de
los transformadores y de la bóveda, y el peso de cinco (5) hombres
(175 libras por hombre). Se deberá incluir un medio para el recogido
de aceite según dispuesto en el Código Eléctrico Nacional.
2.
Tanto dentro como fuera del cuarto para transformadores deberá instalarse un
anuncio 0 letrero aprobado que diga "PELIGRO, ALTO VOLTAJE,
ALÉJESE".
3.
El ancho de la puerta deberá ser suficiente para pasar los transformadores y
no menor de 39".
Distancias MÃnimas de Despejo para la Instalación
de Transformadores en Bóveda
30"
30"
30"
30"
30"
48"
48"
48"
FRENTE
DIAGRAMA NÚM. 1
55