Regl. 5676, art. IX dup2

ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. IX dup2

SUBESTACIONES EN CUARTOS PARA TRANSFORMADORES (BÓVEDAS) Y GABINETES PARA TRANSFORMADORES (TRANSCLOSURES) Artículo A: General 1. Todas la tomas primarias soterradas para subestaciones serán instaladas en tubería acompañada por un tubo vacío desde el punto de entrega hasta la subestación y tapado en ambos extremos. NOTA: Véase el Manual de Patrones de Distribución Soterrada para más detalles sobre la instalación de las tomas soterradas. 2. En áreas donde la Autoridad proyecte soterrar el sistema, se proveerá un registro, bien sea en terrenos del proyecto, en áreas públicas o en aceras. La ubicación de este registro deberá coordinarse con la Autoridad previo a su construcción. 45 3. Los gabinetes se instalarán a distancia prudente de paredes u otras estructuras que permitan el fácil acceso a las mismas, para su operación o reparación según especificado en este Reglamento. En todo momento se seguirán los requisitos mínimos exigidos en el Código Eléctrico de Puerto Rico, Secciones 110-31 a 110-34, incluyendo la Tabla 110-34(a) a saber: Voltaje Nominal a Condición (Ver Notas 1 y 2) Tierra 1 2 3 601 2500 3 4 5 2501 9000 4 5 6 9001 25000 5 6 9 25001 75 KV 6 8 10 Sobre 75 KV 8 10 12 NOTA 1 Las distancias son en pies y estarán sujetas a variaciones donde la Autoridad así lo requiera en el proceso de inspección. NOTA 2 Significado de las condiciones: Condición 1 Partes "vivas" expuestas en un lado y sin partes "vivas" o partes "puestas a tierra" en el otro lado del espacio para trabajar; o partes "vivas" expuestas en ambos lados, protegidas en forma efectiva con madera adecuada u otro material aislante. Alambre aislado 0 barras aisladas que operan a no más de 300 voltios no serán consideradas partes "vivas". Condición 2 Partes "vivas" expuestas en un lado y partes "puestas a tierra" en el otro lado. Paredes de concreto, ladrillos, o de losa, serán consideradas como superficies puestas a tierra. Condición 3 Partes "vivas" expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (sin protección como está provisto en la Condición Núm. 1) con el operador entre ellas. 46 Excepción 1 La Autoridad requiere una distancia mínima de siete (7) pies para la operación de fusibles o interruptores de aire (machetes). Sin embargo, se permitirá reducir a cuatro (4) pies siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el gabinete para transformadores o la unidad seccionadora a instalarse esté equipada con un interruptor de carga de operación conjunta (gang operated switch) de manera que se puedan operar los fusibles sin voltaje. b. Que aunque la unidad seccionadora a instalarse no contenga fusibles, esté equipada con el interruptor de carga de operación conjunta. Solamente podrá reducirse la distancia hasta dicho mínimo por el lado donde está el interruptor de carga. C. El diseñador deberá indicar en los planos la distancia del gabinete con respecto a verjas, paredes, taludes o cualquier otro obstáculo que pueda afectar las operaciones. d. El dueño o su representante se asesorará con el manufacturero del equipo en cuanto a las dimensiones de los transformadores para asegurarse de que éstos puedan ser manejados o removidos por el espacio provisto, según esta excepción, en caso de una emergencia o avería. Excepción 2 Espacio de trabajo no es requisito en la parte de atrás de cuadros de distribución con frente muerto, o ensamblajes de control donde no existen partes removibles o ajustables (Ejemplo: fusibles o interruptores) en la parte de atrás, y donde todas las conexiones estén accesibles desde otros lados que no sea la parte posterior. Cuando se requiera acceso por la parte posterior para trabajar en la parte trasera y desenergizada de equipos encerrados en gabinetes se requiere un mínimo de 30" de separación horizontal. 4. Se requiere por lo menos una entrada no menor de 36 pulgadas de ancho y 6½ pies de alto para dar acceso al espacio para trabajar alrededor del equipo 47 eléctrico. Para cuadros de distribución 0 centros de control para motores que excedan de 6 pies de ancho, se requieren dos (2) entradas o accesos al área de trabajo, o sea, una a cada extremo del cuadro de distribución o centro de control para motores. 5. Una excepción a la regla en el inciso (4) es que se podrá utilizar una sola puerta cuando la localización del equipo permite una salida libre, continua y sin ninguna obstrucción en caso en que ocurra un arco o fuego en el equipo eléctrico. 6. Otra excepción a la regla en el inciso (4) en que se podrá utilizar una sola puerta es cuando el espacio de trabajo requerido es dos (2) veces el indicado en la Tabla 110-34(a) del Código Eléctrico de Puerto Rico y que aparece reproducida en el inciso (3). 7. Un gabinete para transformadores o subestación compacta (unit substation) que requiera acceso por ambos lados en su operación o reparación, deberá tener ambos extremos separados de las paredes, en adición a los espacios de trabajo en los lados. Esta distancia no deberá ser menor de dos pies y medio (2½ pies). 8. Cuando se instale un gabinete para transformadores en un área expuesta al tránsito vehicular (incluye áreas de estacionamiento), éste debe estar protegido contra impactos, utilizando para este propósito tubos de metal de 3" X 2' mínimo de alto sobre la superficie, rellenos con concreto, vallas de acero, muros de contención de dos pies de alto u otra protección adecuada y aprobada por la Autoridad. 9. No se permitirá en los gabinetes para transformadores el uso de transformadores que no sean de aceite a menos que se obtenga autorización expresa de la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad. 10. Todo gabinete para transformadores será construido según las instrucciones de ANSI, NEMA y UL. 48 11. Para servicios monofásicos 120/240 voltios y carga que no exceda los 100 KVA, se permitirán las instalaciones de transformadores del tipo plataforma (pad mounted) con medición secundaria y facturación según la tarifa primaria. En este caso, los dueños del edificio serán responsables del mantenimiento, reparación o cambio del transformador cuando así se requiera. Se permitirá, también, transformadores trifásicos tipo plataforma hasta 150 KVA con medición secundaria y facturación primaria. NOTA: No se acepta este tipo de instalación donde el edificio vaya a ser ocupado por dueños distintos o donde se requiera más de un contador. 12. Se permitirá la instalación de transformadores secos (dry-type) en gabinetes, siempre y cuando se sigan los requisitos mínimos exigidos por el Código Eléctrico de Puerto Rico, las instrucciones de los manufactureros y se obtenga la aprobación de la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad. También, se permitirá subestaciones tipo compacta en bóveda. NOTA: No se aceptará este tipo de instalación donde el edificio vaya a ser ocupado por dueños distintos o donde se requiera la instalación de más de un contador. Este tipo de transformador será siempre responsabilidad del cliente o dueño. 13. Los transformadores de distribución a instalarse serán con características de pérdidas bajas. Artículo B: Instalación de Transformadores en Unidades Trifásicas o Bancos de Dos 0 Más Transformadores para Edificios que Tengan una Carga Calculada en Exceso de 50 KVA 1. Especificaciones para cuartos para transformadores (bóvedas): a. La losa o piso deberá estar diseñada para soportar una carga igual al peso de los transformadores con un factor seguridad de 6. Esta deberá tener un espesor mínimo de 4 pulgadas de concreto armado y una inclinación hacia la abertura del desagüe de 1/8 de pulgada por cada pie (1/8" pie). Las dimensiones (largo y ancho) de la bóveda 49 deberán ser tales que el transformador o los transformadores queden separados de las paredes por una distancia de no menos de 2½ pies, medidos desde los lados y parte de atrás, y a una distancia no menor de 4 pies de partes vivas medidos desde el frente. La altura mínima en el interior será de ocho (8) pies. b. Deberá proveerse un tubo de drenaje adecuado desde el piso de la bóveda hasta un pozo seco en la tierra. Las dimensiones del pozo deberán ser suficientes para contener el aceite del transformador más grande en la bóveda. Véase Manual de Patrones de Distribución Soterrada. C. Las paredes y techos de las bóvedas deberán estar hechos de hormigón reforzado de un espesor no menor de 6 pulgadas o su equivalente en otros materiales como mampostería de ladrillos, bloques de terracota huecos, o bloque de construcción hueco. No se aceptarán plafones en las bóvedas. Las paredes internas deberán ser empañetadas con un espesor mínimo de 1/2". Además, se cumplirá con todos los requisitos del Código de la Asociación Nacional de Prevención de Fuego (National Fire Protection Association-NFPA). d. Las puertas deberán ser de metal, de acuerdo a la puerta Clase A según la NFPA y con una resistencia al fuego de tres (3) horas mínimo. No se permitirá ventilación a través de las puertas. e. En las puertas se proveerán umbrales de una altura suficiente para confinar todo el aceite que contenga el transformador más grande dentro de la bóveda (mínimo será 4"). f. En aquellas bóvedas donde por el tipo de equipo instalado en adición a los transformadores requiera personal en funciones de carácter periódico o continuo y que se tengan que cerrar las puertas para evitar el acceso a personas no autorizadas mientras se está trabajando, se le proveerá a las puertas cerraduras operables desde ambos lados. Las puertas abrirán hacia afuera y estarán equipadas con barras para abrir tipo "pánico" o placas de presión u otros aditamentos que permitan 50 durante una emergencia abrir la puerta con simplemente presionarla. No se permitirá la instalación de cerraduras del tipo que requieran un movimiento giratorio de la perilla, ya que pueden impedir la salida del personal durante una emergencia. Además, se instalarán portacandados y se utilizarán candados aprobados por la Autoridad para mantener las puertas cerradas cuando no haya personal trabajando en la bóveda. En el caso de bóvedas para transformadores solamente y que no se utilice personal en funciones según las condiciones indicadas en el párrafo anterior, será necesario instalar portacandado para utilizar los candados aprobados por la AEE para el cierre adecuado. En estos casos no será necesario instalar cerraduras tipo pánico o placas de presión. No se utilizarán cerraduras del tipo que requieran un movimiento giratorio de la perilla. g. No se instalarán tubos, cañerías o accesorios que no tengan relación directa con la subestación. h. Se prohibe el uso de la bóveda para almacenar materiales 0 equipo. i. Los contadores e interruptores secundarios deberán quedar fuera de la bóveda para facilitar su lectura y operación sin peligro de accidentes. j. Las subestaciones deberán estar situadas de manera que tengan ventilación directamente del aire exterior sin necesidad de tubos o canalizaciones. Además, deberán quedar situadas en el sitio más cerca posible del punto de conexión al sistema de la Autoridad. k. La temperatura de la bóveda no deberá exceder de 40°C (104°F). 1. Aberturas para ventilación Se proveerán aberturas para la ventilación de acuerdo con los siguientes requisitos: 51 1) Localización Las aberturas para la ventilación deberán situarse lo más lejos posible de las puertas, ventanas de escape de fuego y materiales combustibles. 2) Distribución de Aberturas Las bóvedas o cuartos para transformadores ventilados por la circulación natural del aire podrán tener aproximadamente la mitad del área total de aberturas requeridas para la ventilación, en una o más aberturas cerca del piso, y el resto en una o más aberturas cerca del techo o en las paredes laterales, cerca del techo; o toda el área requerida para la ventilación puede proveerse en una o más aberturas cerca del techo. 3) Tamaño de las aberturas En caso de bóvedas 0 cuartos para transformadores ventilados por aire exterior sin que se usen tubos o canalizaciones, el área efectiva combinada de ventanas para ventilación no deberá ser menor de 8 pies cuadrados por cada 100 KVA de capacidad de transformadores. En ningún caso podrá ser menor de 4 pies cuadrados para capacidades menores de 50 KVA. 4) Cubiertas Las aberturas para la ventilación deberán estar cubiertas con persianas de metal de construcción fuerte, y estarán colocadas de forma que sea imposible introducir varetas, alambres u otros materiales que alcancen o caigan sobre los transformadores, ni que les llegue el agua de lluvia, Se exige las persianas de acero galvanizado con sección en forma de "V" invertida y un espesor mínimo de 14 AWG o acero inoxidable con espesor mínimo de 18 AWG. El espesor del galvanizado deberá cumplir con lo indicado en la Sección X, Artículo K, Núm. 4 de este Reglamento. En áreas a menos de una milla de la playa o cuerpos de agua salada se usarán en acero inoxidable. 52 5) Tubos o Conductos En los casos en que fuera necesario usar tubos o conductos para la ventilación, éstos deberán estar hechos de un material incombustible. m. En subestaciones se proveerá un interruptor de alta tensión que cierre y abra las tres fases simultáneamente desde afuera del cuarto por medio de una manivela provista de portacandado en las dos posiciones. La manivela estará en posición hacia arriba cuando esté cerrada y en posición hacia abajo cuando esté abierta. A esta manivela se le conectará un conductor flexible a tierra en la parte que quede dentro del cuarto de transformadores. Este equipo es adicional a los fusibles de potencia (power fuses) y pararrayos. Los interruptores deberán seguir las reglas de seguridad mínima especificadas por el manufacturero; en su posición abierta las cuchillas deberán quedar desenergizadas. No se permitirán instalaciones de cajas portafusibles y pararrayos instalados directamente en la pared. n. Las normas de diseño que van a regir en las bóvedas para más de una subestación serán las siguientes: 1) Subestaciones a instalarse dentro de una bóveda común deben cumplir con los requisitos de protección para bóvedas independientes: a) El arreglo (lay out) de las subestaciones debe ser de tal forma que se pueda trabajar con el menor riesgo eléctrico posible dentro de cualquiera de ellas. Se requerirá levantar paredes de bloques entre cada banco de transformadores. b) Cada circuito principal que alimenta las subestaciones debe partir desde una seccionadora en la entrada de la bóveda. 53 c) De la seccionadora saldrán los circuitos debidamente protegidos con tubería hasta los fusibles de potencia (power fuses) primarios de cada subestación. d) Se instalará un interruptor principal a la entrada de la unidad seccionadora. e) La puerta de entrada a la bóveda debe estar en de la pared del frente. 2. En centros comerciales, industriales 0 edificios de cualquier uso donde se instale más de una subestación en una bóveda común para servir más de un cliente, la Autoridad podrá requerir doble alimentación a la misma. o. El circuito de la luz que se use para alumbrar el cuarto de transformadores y el tomacorriente de 120 voltios deberán conectarse a través de un panel con interruptores adecuados de las barras secundarias del banco o del circuito de emergencia si hay instalada una planta de emergencia. La tubería para este circuito deberá estar empotrada adecuadamente. El propósito de este arreglo es tener luz y fuerza para que el personal autorizado pueda trabajar dentro del cuarto en caso de una avería en la distribución secundaria del edificio. p. El contador será instalado a una distancia no mayor de 50 pies desde el equipo de medición cuando la medición sea en primaria o en secundaria con equipo CT. El conducto será de 1-1/4" de pulgada mínimo y deberá conducir hasta la base del contador sin interrupción alguna. q. El alambrado de alta tensión en los transformadores no debe hacerse con cable blindado (shielded cable) por razones de seguridad, solamente deberá utilizarse cable de alta tensión con aislación de 15 KV con las fases separadas físicamente y con soportes mecánicos, en caso de ser necesario. 54 r. El diagrama Núm. 1 nos da las distancias mínimas de despejo para la instalación de transformadores en bóvedas. El diseñador deberá proveer el espacio adicional en el cuarto cuando exista la posibilidad de instalar dos bancos de transformadores en una bóveda y cumplirá con la Sección IX, Artículo B (n) de este Reglamento. Además, se dejará la tubería necesaria para las conexiones finales de forma que todos los bancos en esa bóveda queden protegidos por el interruptor de carga principal y un juego de fusibles individual para cada banco. S. Cuando se instale una subestación blindada 0 equipo tipo gabinete metálico de fuerza para dispositivos de conmutación e interrupción (switchgear) dentro de una bóveda, se deberá dejar espacio entre la pared de la bóveda y la parte trasera del equipo que no será menor de dos (2) pies seis (6) pulgadas. t. Cuando se instale una bóveda sobre el techo de una estructura existente, el diseñador deberá someter una certificación de un ingeniero estructural indicando que la estructura soportará el peso de los transformadores y de la bóveda, y el peso de cinco (5) hombres (175 libras por hombre). Se deberá incluir un medio para el recogido de aceite según dispuesto en el Código Eléctrico Nacional. 2. Tanto dentro como fuera del cuarto para transformadores deberá instalarse un anuncio 0 letrero aprobado que diga "PELIGRO, ALTO VOLTAJE, ALÉJESE". 3. El ancho de la puerta deberá ser suficiente para pasar los transformadores y no menor de 39". Distancias Mínimas de Despejo para la Instalación de Transformadores en Bóveda 30" 30" 30" 30" 30" 48" 48" 48" FRENTE DIAGRAMA NÚM. 1 55
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