Regl. 5676, art. VIII dup2

SERVICIOS PRIMARIOS

Length: 695 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. VIII dup2

Artículo A: Información Relacionada con Cambios del Voltaje de Distribución 1. Los ingenieros diseñadores y contratistas deberán cotejar con la Autoridad sobre los voltajes presentes y futuros en los pueblos de la Isla y zonas del área metropolitana donde estará localizado el proyecto a construirse. 2. En cualquier construcción nueva todo cable de alto voltaje y equipo relacionado deberá estar aislado para 15 KV aun en aquellas áreas en que el voltaje de distribución sea igual 0 menor de 13,200 voltios. 3. Todo cable de alto voltaje deberá terminarse con conos de atenuación de esfuerzo (stress relief cones)aprobados por la Autoridad. 4. Los cables de alto voltaje deberán tener aislamiento de polietileno de cadena entrecruzada retardante de arborescencia(cross-linked polyethylene-tree retardant TRXLPE) o de goma de etileno propileno (ethylene propylene rubber-EPR). 5. Todo equipo primario para proteger o para seccionar circuitos de alta tensión deberá ser capaz de sobrellevar una corriente interruptiva de 12,000 amperios asimétricos efectivos (RMS) mínima a 4,160 voltios y 8,000 amperios asimétricos efectivos (RMS) a 13,200 voltios. Artículo B: Información para Solicitud de Servicio 1. Los servicios de voltajes primarios (corriente alterna a 60 Hz) 364 hilos, trifásico, 2400/4160; 4800/8320 y 7620/13200 voltios, ó 38 y 115 KV se darán de conformidad con las tarifas correspondientes. Siempre que se desee un servicio de esta clase o se solicite un servicio a un voltaje no especificado aquí, deberá pedirse información con las características del servicio en las oficinas de la Autoridad. 43 2. Los servicios con tarifa primaria requieren que el cliente instale su propia subestación bien sea en un cuarto para transformadores (bóveda), gabinete para transformadores (transclosure), subestación abierta o en subestación en postes de hormigón o cualquiera otra aprobada por la AEE. Véase la Sección IV, Artículo B, Núm. 2 de este Reglamento. NOTA: En servicios a 38 KV ó 115 KV, las estructuras permitidas serán en acero con galvanizado en caliente (hot dip), aluminio estructural o postes de hormigón. NO SE PERMITIRÁN ESTRUCTURAS PARA ESTOS VOLTAJES EN POSTES DE MADERA. 3. La instalación de cables primarios y su protección es por cuenta del cliente. Artículo C: Normas Generales de Instalación 1. Tipo de Cable Los cables deberán ser del tipo blindado con aislamiento para 15,000 voltios de polietileno de cadena entrecruzada (XLPTR) o goma de etileno propileno (EPR) y una cubierta de protección (jacket) de polietileno. Los cables serán instalados dentro de la tubería apropiada. 2. Profundidad del Cable La profundidad de enterramiento del cable deberá ser de por lo menos 48 pulgadas en tendidos normales y cuando estén por debajo de carreteras 0 calzadas para vehículos. 3. Instalación del Cable en Cruce de Carreteras En cruces de carreteras se exige que el cable sea protegido por tubería cubierta por hormigón de un espesor no menor de 4 pulgadas. La inclinación deberá tener un mínimo de 3" entre los extremos para permitir el flujo de líquidos. 4. Tipo de Instalación de Tubo Ascendente En áreas dentro de una (1) milla de la playa o cuerpos de agua salada se utilizará tubo de PVC "Schedule 80" con protección contra radiaciones ultravioletas como tubo ascendente (riser). El tubo será afianzado firmemente al poste de donde se toma el servicio, por medio de grapas, abrazaderas y otros medios adecuados y aprobados. Antes de fijarse el tubo al poste se deberá obtener la aprobación de la Autoridad. 44 El poste será de hormigón y el tubo se instalará al lado opuesto del flujo vehicular. Para lugares a más de una (1) milla de la playa o cuerpos de agua salada se utilizará tubo rígido de acero galvanizado. 5. Protección del Tubo en la Base del Poste El tubo cerca de la base del poste deberá ser protegido contra golpes y corrosión cubriéndolo con hormigón a una altura no menor de 18 pulgadas sobre el nivel de la tierra según el Manual de Patrones de Distribución Soterrada. 6. Transición de Tubería Soterrada a Tubo Ascendente Toda transición de tubería soterrada a tubo ascendente (riser) deberá estar cubierta de hormigón según se indica en el Artículo C (5) de esta Sección. 7. Información Adicional Para cualquier información adicional, véase el Manual de Normas de Distribución Soterrada.
Regl. 5676, art. VIII dup2: SERVICIOS PRIMARIOS | Justis AI