Regl. 5676, art. VIII dup2
SERVICIOS PRIMARIOS
Length: 695 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. VIII dup2
Artículo A: Información Relacionada con Cambios del Voltaje de Distribución
1.
Los ingenieros diseñadores y contratistas deberán cotejar con la Autoridad
sobre los voltajes presentes y futuros en los pueblos de la Isla y zonas del área
metropolitana donde estará localizado el proyecto a construirse.
2.
En cualquier construcción nueva todo cable de alto voltaje y equipo
relacionado deberá estar aislado para 15 KV aun en aquellas áreas en que el
voltaje de distribución sea igual 0 menor de 13,200 voltios.
3.
Todo cable de alto voltaje deberá terminarse con conos de atenuación de
esfuerzo (stress relief cones)aprobados por la Autoridad.
4.
Los cables de alto voltaje deberán tener aislamiento de polietileno de cadena
entrecruzada retardante de arborescencia(cross-linked polyethylene-tree
retardant TRXLPE) o de goma de etileno propileno (ethylene propylene
rubber-EPR).
5.
Todo equipo primario para proteger o para seccionar circuitos de alta tensión
deberá ser capaz de sobrellevar una corriente interruptiva de 12,000 amperios
asimétricos efectivos (RMS) mínima a 4,160 voltios y 8,000 amperios
asimétricos efectivos (RMS) a 13,200 voltios.
Artículo B:
Información para Solicitud de Servicio
1.
Los servicios de voltajes primarios (corriente alterna a 60 Hz) 364 hilos,
trifásico, 2400/4160; 4800/8320 y 7620/13200 voltios, ó 38 y 115 KV se
darán de conformidad con las tarifas correspondientes. Siempre que se desee
un servicio de esta clase o se solicite un servicio a un voltaje no especificado
aquí, deberá pedirse información con las características del servicio en las
oficinas de la Autoridad.
43
2.
Los servicios con tarifa primaria requieren que el cliente instale su propia
subestación bien sea en un cuarto para transformadores (bóveda), gabinete
para transformadores (transclosure), subestación abierta o en subestación en
postes de hormigón o cualquiera otra aprobada por la AEE. Véase la
Sección IV, Artículo B, Núm. 2 de este Reglamento.
NOTA: En servicios a 38 KV ó 115 KV, las estructuras permitidas serán en
acero con galvanizado en caliente (hot dip), aluminio estructural o postes de
hormigón. NO SE PERMITIRÁN ESTRUCTURAS PARA ESTOS
VOLTAJES EN POSTES DE MADERA.
3.
La instalación de cables primarios y su protección es por cuenta del cliente.
Artículo
C: Normas Generales de Instalación
1.
Tipo de Cable Los cables deberán ser del tipo blindado con aislamiento para
15,000 voltios de polietileno de cadena entrecruzada (XLPTR) o goma de
etileno propileno (EPR) y una cubierta de protección (jacket) de polietileno.
Los cables serán instalados dentro de la tubería apropiada.
2.
Profundidad del Cable La profundidad de enterramiento del cable deberá
ser de por lo menos 48 pulgadas en tendidos normales y cuando estén por
debajo de carreteras 0 calzadas para vehículos.
3.
Instalación del Cable en Cruce de Carreteras En cruces de carreteras se
exige que el cable sea protegido por tubería cubierta por hormigón de un
espesor no menor de 4 pulgadas. La inclinación deberá tener un mínimo de
3" entre los extremos para permitir el flujo de líquidos.
4.
Tipo de Instalación de Tubo Ascendente En áreas dentro de una (1) milla
de la playa o cuerpos de agua salada se utilizará tubo de PVC "Schedule 80"
con protección contra radiaciones ultravioletas como tubo ascendente (riser).
El tubo será afianzado firmemente al poste de donde se toma el servicio, por
medio de grapas, abrazaderas y otros medios adecuados y aprobados. Antes
de fijarse el tubo al poste se deberá obtener la aprobación de la Autoridad.
44
El poste será de hormigón y el tubo se instalará al lado opuesto del flujo
vehicular.
Para lugares a más de una (1) milla de la playa o cuerpos de agua salada se
utilizará tubo rígido de acero galvanizado.
5.
Protección del Tubo en la Base del Poste El tubo cerca de la base del poste
deberá ser protegido contra golpes y corrosión cubriéndolo con hormigón a
una altura no menor de 18 pulgadas sobre el nivel de la tierra según el
Manual de Patrones de Distribución Soterrada.
6.
Transición de Tubería Soterrada a Tubo Ascendente Toda transición de
tubería soterrada a tubo ascendente (riser) deberá estar cubierta de hormigón
según se indica en el Artículo C (5) de esta Sección.
7.
Información Adicional Para cualquier información adicional, véase el
Manual de Normas de Distribución Soterrada.