Regl. 5676, art. VII-C dup2
Tipo y Calibre del Conductor de "Puesta a Tierra"
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. VII-C dup2
El conductor de "puesta a tierra" será de cobre y el calibre no será menor que el establecido por el Código (Tabla 250-94). Donde no existen conductores de entrada de servicio,
el tramo del conductor de conexión a tierra con el electrodo deberá ser determinado por el
tamaño equivalente del conductor de mayor capacidad que se requiere para servir la carga.
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Artículo D: Puente de Conexión a Tierra en el Lado de la Carga (Equipment Bonding
Jumper with Load Side of Service)
La capacidad de este conductor es siempre una función del servicio y su tamaño es
variable. Se determina usando la Tabla 250-95 del Código Eléctrico Nacional.
Artículo E: Conductor de Puesta a Tierra del Equipo (Equipment Grounding
Conductor)
La capacidad de este conductor es variable y es proporcional al dispositivo de
sobrecorriente que protege el conductor vivo en ese circuito. Se computará en base a la
Tabla 250-95 del Código Eléctrico Nacional.
Artículo F: Conductor que Conecta el Neutral
En el lado del servicio, el conductor que conecta el neutral a la caja metálica (Main
Bonding Jumper) se escogerá de una capacidad que no podrá ser menor que la que aparece
en la Tabla 250-95 del Código. Cuando el conductor de fase sobrepase la capacidad
especificada en la Tabla 250-95 el área de este conductor "Main Bonding Jumper" no será
menor de un 12 1/2% del área del conductor de fase.
Artículo G: Electrodo de Tierra (Grounding Electrode)
1.
El electrodo (varilla) de tierra consiste de una varilla de acero de ocho (8)
pies de largo por 5/8" de diámetro, revestida de cobre.
2.
Otros métodos aceptados en el Código Eléctrico Nacional no son aprobados
por la Autoridad por razones de seguridad en la operación.
NOTA: Para la utilización de otro método debido a circunstancias
extraordinarias, se deberá conseguir la aprobación de la Autoridad. En los
circuitos críticos deberá cotejarse la impedancia de los conductores y ver si
la corriente circulante en caso de una avería a tierra, es suficiente para operar
los dispositivos de sobrecorriente.
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Artículo H:
Circuitos que Deben Tener Conexión a Tierra de Acuerdo al Código
Eléctrico Nacional
1.
Circuito Monofásico de dos conductores (vivo y neutral) para servicio a 120
voltios.
2.
Circuito Monofásico de tres conductores para servicios de fase a neutral y de
fase a fase de 120/240 voltios.
3.
Circuito trifásico de cuatro conductores conexión en estrella para servicios
a 120/208 voltios.
4.
Circuito trifásico de cuatro conductores conexión en Delta para servicios a
120/240 voltios.
5.
Circuito trifásico de cuatro conductores para servir cargas pesadas a un
voltaje de 277/480 voltios si el neutral es usado como conductor del circuito.