Regl. 5676, art. VII-C dup2

Tipo y Calibre del Conductor de "Puesta a Tierra"

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. VII-C dup2

El conductor de "puesta a tierra" será de cobre y el calibre no será menor que el establecido por el Código (Tabla 250-94). Donde no existen conductores de entrada de servicio, el tramo del conductor de conexión a tierra con el electrodo deberá ser determinado por el tamaño equivalente del conductor de mayor capacidad que se requiere para servir la carga. 37 Artículo D: Puente de Conexión a Tierra en el Lado de la Carga (Equipment Bonding Jumper with Load Side of Service) La capacidad de este conductor es siempre una función del servicio y su tamaño es variable. Se determina usando la Tabla 250-95 del Código Eléctrico Nacional. Artículo E: Conductor de Puesta a Tierra del Equipo (Equipment Grounding Conductor) La capacidad de este conductor es variable y es proporcional al dispositivo de sobrecorriente que protege el conductor vivo en ese circuito. Se computará en base a la Tabla 250-95 del Código Eléctrico Nacional. Artículo F: Conductor que Conecta el Neutral En el lado del servicio, el conductor que conecta el neutral a la caja metálica (Main Bonding Jumper) se escogerá de una capacidad que no podrá ser menor que la que aparece en la Tabla 250-95 del Código. Cuando el conductor de fase sobrepase la capacidad especificada en la Tabla 250-95 el área de este conductor "Main Bonding Jumper" no será menor de un 12 1/2% del área del conductor de fase. Artículo G: Electrodo de Tierra (Grounding Electrode) 1. El electrodo (varilla) de tierra consiste de una varilla de acero de ocho (8) pies de largo por 5/8" de diámetro, revestida de cobre. 2. Otros métodos aceptados en el Código Eléctrico Nacional no son aprobados por la Autoridad por razones de seguridad en la operación. NOTA: Para la utilización de otro método debido a circunstancias extraordinarias, se deberá conseguir la aprobación de la Autoridad. En los circuitos críticos deberá cotejarse la impedancia de los conductores y ver si la corriente circulante en caso de una avería a tierra, es suficiente para operar los dispositivos de sobrecorriente. 38 Artículo H: Circuitos que Deben Tener Conexión a Tierra de Acuerdo al Código Eléctrico Nacional 1. Circuito Monofásico de dos conductores (vivo y neutral) para servicio a 120 voltios. 2. Circuito Monofásico de tres conductores para servicios de fase a neutral y de fase a fase de 120/240 voltios. 3. Circuito trifásico de cuatro conductores conexión en estrella para servicios a 120/208 voltios. 4. Circuito trifásico de cuatro conductores conexión en Delta para servicios a 120/240 voltios. 5. Circuito trifásico de cuatro conductores para servir cargas pesadas a un voltaje de 277/480 voltios si el neutral es usado como conductor del circuito.
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