Regl. 5676, art. VI dup2

PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. VI dup2

Artículo A: Requisitos Generales La parte de la A hasta la G del Artículo 240 del Código Eléctrico Nacional proveen los requisitos generales para protección contra sobrecorriente y equipos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 voltios nominal. La parte H cubre la protección contra sobrecorriente sobre 600 voltios nominal. Artículo B: Coordinación En locales 0 servicios industriales donde se requiera un orden en cuanto a desenergización de circuitos, es indispensable que se haga una coordinación de los protectores, la cual se base en: 1. Coordinación de la protección contra cortocircuitos. 2. Una indicación de sobrecarga basado en sistemas o instrumentos supervisores (monitores).
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