Regl. 5676, art. V dup2

REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. V dup2

INTERIORES DE ELECTRICIDAD Artículo A: Disposición General Toda instalación eléctrica en tubería deberá ajustarse estrictamente a los requisitos que establece el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes. Artículo B: Requisitos Generales para Circuitos Ramales 1. Un circuito ramal está constituido por los conductores entre el dispositivo de protección contra sobrecorriente y las distintas salidas eléctricas (outlets). Se clasifican de acuerdo con la capacidad del dispositivo protector: 15, 20, 30, 40, 50 amperios, etc. Así que se dice de un circuito protegido por un dispositivo de 30 amperios, un circuito ramal de 30 amperios. 2. Todo circuito ramal deberá estar compuesto por uno 0 más conductores energizados y un conductor neutral. Siempre que hayan dos o más conductores energizados, el voltaje de éstos a "tierra" deberá ser el mismo, y el voltaje entre los conductores energizados deberá ser distinto de cero. Las cargas eléctricas deberán conectarse desde conductores energizados hasta el neutral con la excepción de los circuitos que suplen un sólo utensilio o que están protegidos por dispositivos que desconectan todos los conductores energizados simultáneamente. 3. En general, la alimentación de un circuito ramal mediante un autotransformador no es permitido a menos que el conductor llevado a "tierra" esté eléctricamente conectado al conductor "tierra" que suple el autotransformador, o que la función del autotransformador sea la de adicionar un circuito ramal individual a 240 voltios de un circuito a 208 voltios o a la inversa. 4. Los conductores de un circuito ramal se identificarán mediante colores o marcas hechas en sus terminales durante la instalación según se indica a continuación: 3 a. NEUTRAL El neutral deberá ser de color continuo blanco 0 gris claro en todo su largo para circuitos cuyos conductores tengan un calibre menor o igual a #6 AWG. b. CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA El conductor de puesta a tierra deberá ser de color continuo verde con o sin rayas amarillas en todo su largo o deberá ser desnudo (sin aislación). c. ENERGIZADOS Los conductores energizados podrán ser de cualquier color que no se confunda con el neutral ni con el "conductor de puesta a tierra". Podrá ser de cualquier color excepto gris natural, verde o verde con una o más rayas amarillas. 5. En cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, el neutral deberá quedar identificado en todos sus terminales por los métodos aprobados en el Código. El conductor neutral, en circuitos cuyos calibres sean mayores de #6 AWG, deberá identificarse según el inciso 4a de este Artículo 0 quedar claramente identificado por los métodos aprobados en el Código en todos sus terminales y en todo punto donde se haga accesible. 6. Se deberán emplear dispositivos contra sobrecorriente para proteger los conductores de circuitos ramales y equipos conectados al circuito. La capacidad de estos dispositivos no deberá exceder las ampacidades presentadas en las Tablas 310-16 hasta 310-19 del Código para los distintos conductores. Cuando la corriente computada no corresponda a la capacidad de un fusible estándar, se seleccionará un fusible mayor superior al valor de la corriente calculada. Esta aproximación no se hará en circuitos cuyas capacidades sobrepasen de 800 amperios. Véase el Artículo 240 del Código para corrientes computadas mayores de 800 amperios. 7. Las salidas (outlets) deberán tener una capacidad en amperios no menor que la carga eléctrica que van a servir. 32 8. Los portalámparas deberán tener una capacidad adecuada para la unidad que se instalará. Cuando se instalen en circuitos ramales de más de 20 amperios, deberán ser para servicio pesado (heavy duty). Un portalámparas para servicio pesado tiene una clasificación (no menor) de 660 vatios, si es de tipo medio, y (no menor) de 750 vatios, si es de cualquier otro tipo. 9. Un receptáculo 0 tomacorriente sencillo instalado en un circuito ramal individual tendrá una capacidad nominal en amperios no menor que el circuito ramal. 10. Un receptáculo instalado en un circuito ramal que suple dos o más receptáculos o tomacorrientes no suplirá una carga mayor del tipo de cordón y enchufe que la especificada en la Tabla 210-21(b)(2), Código Eléctrico Nacional. 11. La capacidad nominal de los receptáculos, en circuitos ramales donde haya dos o más, se ajustará a los valores indicados en la Tabla 210-21(b)(3), Código Eléctrico Nacional. 12. La capacidad nominal en amperios de un circuito para una cocina se basará en la carga de demanda especificada en la Tabla 220-19 del Código Eléctrico Nacional. 13. Los receptáculos instalados en circuitos ramales de 15 y 20 amperios serán de tipo para "llevar a tierra". El contacto "tierra" se conectará al conductor "tierra" del circuito. 14. Deberán instalarse receptáculos con protección del tipo interruptor contra fallas a "tierra" (ground-fault circuit interrupter-GFCI) en los siguientes lugares (ver el Artículo 210-8 del Código Eléctrico Nacional vigente): a. De 125 voltios, 15 y 20 amperios instalados en baños y garajes de viviendas. b. De 125 voltios, 15 y 20 amperios instalados en el exterior de una unidad de vivienda. 33 c. De 125 voltios, 15 y 20 amperios instalados dentro de un radio de 6' del fregadero de la cocina sobre el tope 0 superficie del mostrador. d. De 125 voltios, 15 y 20 amperios en cuartos de baño de hoteles y moteles. e. De 125 voltios, 15 y 20 amperios en botes o casas construidas total o parcialmente sobre el agua. f. De 125 voltios, 15 y 20 amperios en instalaciones temporales para construcciones. g. En otros lugares donde su instalación provee una protección adicional contra fallas a "tierra", tales como sótanos. h. En todos los receptáculos de 125 V, de 15 y 20 amperios en casas para botes, muelles, etc. 15. Las conexiones mediante cordón y enchufe deberán proveer un conductor y contacto "tierra" para las siguientes condiciones: a. En lugares peligrosos. b. Para equipos operados a voltajes mayores de 150 voltios medidos a "tierra". C. Para enseres de viviendas como neveras, lavadoras, acondicionadores de aire, etc. d. Para equipos que se utilizan en sitios húmedos 0 mojados operados parados sobre la tierra o superficie. NOTA: No se requiere la conexión a "tierra" para herramientas o enseres provistos de doble aislamiento 0 que son energizados a través de un transformador de aislación eléctrica cuyo voltaje secundario no es mayor de 50 voltios. 16. La carga total asignada a un circuito ramal no excederá la capacidad nominal del circuito. Si la carga está constituida por motores 0 equipos de refrigeración, se deberá seguir las indicaciones para motores 0 equipos de refrigeración, respectivamente, para determinar la capacidad del circuito ramal. Si la carga está constituida por lámparas con balastos o transformadores, se utilizará los vatios de las unidades de alumbrado, y no el de las lámparas, para calcular la carga total del circuito ramal. 34 17. Para cargas continuas, la carga total del circuito no excederá el 80% de la capacidad nominal del circuito ramal. 18. En circuitos ramales individuales, la carga conectada no excederá la capacidad nominal del circuito. Donde se alimenten dos 0 más salidas eléctricas, se deberán seguir las indicaciones siguientes: a. Circuitos ramales de 15 y 20 amperios podrán alimentar lámparas, utensilios 0 cualquier combinación de ambos. Ninguno de los utensilios ni extensiones eléctricas conectados mediante cordón y enchufe excederá el 80% de la capacidad nominal del circuito. La carga de ningún enser fijo excederá el 50% de la capacidad nominal del circuito cuando haya facilidad para conectar lámparas o enseres portátiles adicionales. b. Circuitos ramales de 30 amperios podrán alimentar utensilios en cualquier instalación. Se podrán conectar portalámparas fijos para servicio pesado en instalaciones que no sean de servicio pesado en estructuras que no sean de vivienda u otro tipo de inquilinato. Ningún utensilio conectado mediante cordón y enchufe podrá tener una carga mayor del 80% de la capacidad nominal del circuito. c. En los circuitos ramales de 40 y 50 amperios se podrá conectar unidades de cocina fijas en viviendas y cuartos de huéspedes. En instalaciones que no sean para viviendas o inquilinatos, se podrá conectar, además, portalámparas fijos para servicio pesado y unidades de calentamiento infrarrojas. d. No se permitirá tomacorrientes para lámparas en circuitos mayores de 50 amperios. 35
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