Regl. 5676, art. XIII dup2

INSTALACIONES TEMPORALES

Length: 316 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XIII dup2

Artículo A: Alambrado Provisional 1. El Artículo 305 del Código Eléctrico Nacional contiene los métodos de alambrado provisional para fuerza y alumbrado eléctrico que pueden ser de clase inferior a la que se requiere para una instalación permanente, como aquellas que se usan en trabajos de construcción y en espectáculos al aire libre. 2. Como el servicio eléctrico es utilizado solamente durante un corto período de tiempo, si el cliente necesita un servicio trifásico, debe consultar primero con la Autoridad sobre las facilidades existentes para el servicio. Artículo B: Instalaciones Temporales en Alambre Abierto La Autoridad acepta instalaciones temporales en alambre abierto, siempre que éstas llenen los siguientes requisitos: 1. El cliente proveerá un soporte o ménsula en un sitio que permita a la Autoridad conectar los alambres del servicio a las líneas de distribución de la misma. 2. El cliente instalará por su cuenta los alambres necesarios desde el brazo hasta la montura del contador, situada en un sitio accesible para tomar las lecturas. Esta montura deberá servir para la instalación de un contador de tipo aprobado. 3. La instalación deberá estar provista de un interruptor y protección de fusibles de tamaño adecuado. Cuando se usen motores, su instalación deberá hacerse de acuerdo con los requisitos establecidos por el Código Eléctrico Nacional vigente, y los Reglamentos de la Autoridad. No se permitirá el uso de desconectores automáticos múltiples (multibrakers) a la intemperie, a no ser que sean de un tipo especial para uso exterior. 73 4. No se permitirán cables o conductores por el piso o suelo a menos que sean de tipo aprobado por el Código Eléctrico de Puerto Rico vigente, para tales usos. 5. Cada instalación por separado, de máquinas y aparatos de diversión, tales como "machinas", "estrellas", etc., deben tener una buena y firme conexión a tierra de su armazón de metal a un electrodo cerca de cada una de las instalaciones.
Regl. 5676, art. XIII dup2: INSTALACIONES TEMPORALES | Justis AI