Regl. 5676, art. XII-C dup2

Clasificación de las Ubicaciones Peligrosas

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XII-C dup2

1. Las ubicaciones peligrosas se clasifican por Localizaciones, Grupos y Divisiones, a saber: a. Localizaciones 1) Localizaciones Clase I Lugares donde hay o pueden estar presentes en el aire materiales combustibles de forma líquida, gas o vapor en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. 2) Localizaciones Clase II Lugares donde hay polvos combustibles en la atmósfera que puedan alcanzar concentraciones explosivas. 3) Localizaciones Clase III Lugares donde hay la presencia de fibras o volantes fácilmente inflamables, pero que no es posible que esas fibras o volantes se mantengan en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables. 70 b. Grupos 1) Debido a que las características explosivas de aire con gases, vapores o polvos combustibles varían con el material envuelto, éstos se han separado en Grupos A, B, C y D para las localizaciones Clase I, y en Grupos E, F, G y para las localizaciones Clase II. 2) La clasificación de una mezcla peligrosa en localizaciones Clase I, Grupos A, B, C y D envuelve la determinación de la presión máxima de la explosión, la separación máxima segura entre partes de una unión con abrazaderas a un gabinete y la temperatura mínima de ignición de la mezcla atmosférica. 3) La clasificación de una mezcla peligrosa en localizaciones Clase II, Grupos E, Fy G envuelve el ajuste de las uniones de ensamblaje y las aberturas para ejes con el propósito de evitar la entrada de polvo en los gabinetes a prueba de éste y evitar el efecto aislante de las capas de polvo en el equipo que pudieran causar sobrecalentamiento, la conductividad eléctrica del polvo y la temperatura de ignición del mismo. 4) Es necesario que el equipo a usarse sea aprobado para la localización, el grupo específico de gas y el vapor 0 polvo que pueda estar presente. 5) Las sustancias químicas por grupo para A, B, C, D, E, F y G aparecen en el Artículo 500-3 del Código Eléctrico de Puerto Rico. C. Divisiones 1) Las Localizaciones Clase I, Clase II y Clase III se clasifican en División I y División 2. La División 1 impone en los equipos y materiales a utilizarse más restricciones que en la División 2. 71 2) Para una misma Localización y Grupo se pueden utilizar equipos y materiales aprobados para la División 1 en la División 2, pero no viceversa. Artículo D: Localizaciones Clasificadas Peligrosas 1. Localizaciones (Clasificadas) Peligrosas
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