Regl. 5676, art. XIV-C dup2

Estudios de Cine y Locales Similares

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El Artículo 530 del Código Eléctrico de Puerto Rico, contiene los requisitos que aplican a estudios de televisión, estudios de cine (excepto hasta donde está cubierto por la Sección 520-1) y estaciones de cambios, laboratorios, escenarios o la parte de un inmueble donde las películas de más de siete octavos de pulgada de ancho se fabriquen, expongan, copien, revelen, corten, editen, enrollen, 0 almacenen. 74 Artículo D: Proyectores de Cine El Artículo 540 cubre proyectores de cine y su equipo asociado, del tipo profesional y no profesional. Artículo E: Luces de Emergencia En toda instalación de alumbrado eléctrico para teatros y cinematógrafos, es requisito indispensable que se provea un circuito para las luces de emergencia y salidas (exits), totalmente independiente del circuito general del alumbrado del edificio. Este circuito para luces de emergencia y salidas, deberá conectarse antes del interruptor con fusibles del tipo cubierto, con el neutral directo. Los interruptores deberán instalarse en sitios accesibles únicamente a personas autorizadas. Artículo F: Interruptores Luces de Emergencia Cuando se instalen dos o más interruptores para controlar un solo circuito en esta instalación de luces de emergencia, éstos deberán ser del tipo de cierre en una sola dirección (single throw) y deberán conectarse en paralelo. Por lo menos, uno de estos interruptores deberá estar accesible únicamente a personas autorizadas. No se deberán usar interruptores en serie o a tres o cuatro direcciones. Artículo G: Localización Interruptores de Luces de Emergencia Todos los interruptores para el control de los circuitos de luces de emergencia deberán estar localizados en sitios convenientes para ser operados por las personas autorizadas y responsables de su manejo. En los teatros y cinematógrafos deberá instalarse un interruptor en el salón o corredor de entrada o en sitio donde esté convenientemente accesible. En ningún caso deberá instalarse un interruptor de control de las luces de emergencia en el cuarto de las máquinas de proyección o en el escenario, a no ser que sea de un tipo especial que sólo pueda conectar la energía eléctrica al circuito, pero no desconectarla. 75 Artículo H: Certificación Instalación Toda la instalación eléctrica en teatros, salones de asambleas, o conferencias, estudios o salas cinematográficas, deberá hacerse de acuerdo con los requisitos del Código Eléctrico de Puerto Rico vigente y certificada ante la Autoridad.
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