Regl. 5676, art. XIV-C dup2
Estudios de Cine y Locales Similares
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XIV-C dup2
El Artículo 530 del Código Eléctrico de Puerto Rico, contiene los requisitos que
aplican a estudios de televisión, estudios de cine (excepto hasta donde está cubierto
por la Sección 520-1) y estaciones de cambios, laboratorios, escenarios o la parte de
un inmueble donde las películas de más de siete octavos de pulgada de ancho se
fabriquen, expongan, copien, revelen, corten, editen, enrollen, 0 almacenen.
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Artículo D: Proyectores de Cine
El Artículo 540 cubre proyectores de cine y su equipo asociado, del tipo profesional
y no profesional.
Artículo E: Luces de Emergencia
En toda instalación de alumbrado eléctrico para teatros y cinematógrafos, es requisito
indispensable que se provea un circuito para las luces de emergencia y salidas (exits),
totalmente independiente del circuito general del alumbrado del edificio. Este
circuito para luces de emergencia y salidas, deberá conectarse antes del interruptor
con fusibles del tipo cubierto, con el neutral directo. Los interruptores deberán
instalarse en sitios accesibles únicamente a personas autorizadas.
Artículo F: Interruptores Luces de Emergencia
Cuando se instalen dos o más interruptores para controlar un solo circuito en esta
instalación de luces de emergencia, éstos deberán ser del tipo de cierre en una sola
dirección (single throw) y deberán conectarse en paralelo. Por lo menos, uno de estos
interruptores deberá estar accesible únicamente a personas autorizadas. No se
deberán usar interruptores en serie o a tres o cuatro direcciones.
Artículo G: Localización Interruptores de Luces de Emergencia
Todos los interruptores para el control de los circuitos de luces de emergencia
deberán estar localizados en sitios convenientes para ser operados por las personas
autorizadas y responsables de su manejo. En los teatros y cinematógrafos deberá
instalarse un interruptor en el salón o corredor de entrada o en sitio donde esté
convenientemente accesible. En ningún caso deberá instalarse un interruptor de
control de las luces de emergencia en el cuarto de las máquinas de proyección o en
el escenario, a no ser que sea de un tipo especial que sólo pueda conectar la energía
eléctrica al circuito, pero no desconectarla.
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Artículo H: Certificación Instalación
Toda la instalación eléctrica en teatros, salones de asambleas, o conferencias,
estudios o salas cinematográficas, deberá hacerse de acuerdo con los requisitos del
Código Eléctrico de Puerto Rico vigente y certificada ante la Autoridad.