Regl. 5676, art. XIV-I dup2

Instalación Eléctrica de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XIV-I dup2

Cuando fuera necesario para la seguridad pública, la Autoridad recomienda que en teatros, cinemas, hoteles, hospitales, etc., se haga una instalación eléctrica de emergencia, alimentada por una planta eléctrica local independiente. Esta instalación eléctrica de emergencia deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el Código Eléctrico de Puerto Rico, Artículos 700, 701 y 702 del Código y de la Ley 83 del Iro de septiembre de 1990 para esta clase de instalaciones.
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