Regl. 5676, art. XIV-I dup2
Instalación Eléctrica de Emergencia
Length: 73 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XIV-I dup2
Cuando fuera necesario para la seguridad pública, la Autoridad recomienda que en
teatros, cinemas, hoteles, hospitales, etc., se haga una instalación eléctrica de
emergencia, alimentada por una planta eléctrica local independiente. Esta instalación
eléctrica de emergencia deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el
Código Eléctrico de Puerto Rico, Artículos 700, 701 y 702 del Código y de la Ley 83
del Iro de septiembre de 1990 para esta clase de instalaciones.