Regl. 5676, art. XIX dup2
PISCINAS DE NATACIÓN, FUENTES DE AGUA E
Length: 115 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XIX dup2
INSTALACIONES SIMILARES
ArtÃculo A: Las disposiciones del ArtÃculo 680 del Código Eléctrico de Puerto Rico
aplican a la construcción e instalación del alambrado eléctrico para los
equipos situados dentro o cerca de todas las piscinas de natación,
permanentes o almacenables, y a todos los equipos accesorios.
ArtÃculo B:
Los tres objetivos primordiales del ArtÃculo 680 del Código Eléctrico de
Puerto Rico son:
1.
Permitir la instalación de equipo aprobado para esos fines dentro y
cerca de las piscinas.
2.
Colocar todo equipo ajeno a la piscina suficientemente lejos, como
para prevenir contacto con las personas.
3.
Asegurar que todos los componentes metálicos en el área de la
piscina sean conectados entre sà y a tierra.