Regl. 5676, art. XIX dup2

PISCINAS DE NATACIÓN, FUENTES DE AGUA E

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XIX dup2

INSTALACIONES SIMILARES Artículo A: Las disposiciones del Artículo 680 del Código Eléctrico de Puerto Rico aplican a la construcción e instalación del alambrado eléctrico para los equipos situados dentro o cerca de todas las piscinas de natación, permanentes o almacenables, y a todos los equipos accesorios. Artículo B: Los tres objetivos primordiales del Artículo 680 del Código Eléctrico de Puerto Rico son: 1. Permitir la instalación de equipo aprobado para esos fines dentro y cerca de las piscinas. 2. Colocar todo equipo ajeno a la piscina suficientemente lejos, como para prevenir contacto con las personas. 3. Asegurar que todos los componentes metálicos en el área de la piscina sean conectados entre sí y a tierra.
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