Regl. 5676, art. XVIII-C dup2
Atenuadores de Radio Frecuencia
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Cite as Reglamento NĂşm. 5676, Art. XVIII-C dup2
Se instalarán atenuadores de radio frecuencia del tipo de capacitores y supresores a
conectarse en la fuente de voltaje de cada equipo. Estos atenuadores tendrán que ser
de los aprobados para esos fines.
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ArtĂculo D:
Soportes de Antenas
1.
Las antenas serán instaladas en tubos galvanizados, rĂgidos. Nunca se
instalarán en:
a.
postes de tendidos eléctricos.
b.
poste o muro de acometidas de edificios.
C.
el cable bajante de la antena a TV por encima de tendidos eléctricos.
2.
Las antenas se sujetarán con tensores en por lo menos tres partes y/o 120°
cada uno del otro.
3.
El tubo en que se instale la antena estará conectado a tierra permanentemente
con cables que no estén añadidos.
ArtĂculo E:
Conductores (Cables)
1.
El conductor de antena tendrá un pararrayos aprobado para esos fines. El
pararrayos nunca estará instalado cerca de material combustible o sitios
peligrosos.
2.
El conductor que conecta la antena a tierra estará protegido fĂsicamente donde
esté expuesto.
3.
El conductor a tierra estará conectado al soporte de la antena y en lĂnea recta
al electrodo o barra que está incrustada en la tierra. El electrodo a utilizarse
es el mismo que se utiliza para la tierra en las acometidas de los edificios.
4.
El cable de entrada a edificios estará protegido con tubo metálico que esté
permanentemente conectado a tierra.
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5.
El cable de entrada de la antena estará alejado de conductores eléctricos y/o
conductos de circuito con señales de teléfono y otros transmisores con por lo
menos 4 pulgadas.
NOTA: Con el propĂłsito de evitar riesgos elĂ©ctricos cuando discurran lĂneas
en el perĂmetro de un edificio, ya sea horizontal o vertical, será obligaciĂłn
notificar a la Autoridad cuando se vaya a instalar una antena en el techo de
dicho edificio.