Regl. 5676, art. XXII
RECONSIDERACIÓN
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XXII
La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de veinte
(20) dÃas contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, presentar una Moción
de Reconsideración de dicha decisión ante la SecretarÃa creada bajo el Reglamento para los
Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. El
Secretario enviará inmediatamente la solicitud de reconsideración a la SecretarÃa de
Procedimientos Adjudicativos para su consideración y resolución, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.