Regl. 5676, art. XXII

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XXII

La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión, presentar una Moción de Reconsideración de dicha decisión ante la Secretaría creada bajo el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. El Secretario enviará inmediatamente la solicitud de reconsideración a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos para su consideración y resolución, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme.
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