Regl. 5676, art. XXIII
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5676, Art. XXIII
La parte adversamente afectada por una resolución final de la agencia y que haya
agotado todos los remedios provistos por ésta, podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados
a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación final de la agencia.