Regl. 5678, art. 1023(n)-10-1023(n)(1)(B)
del Código.- (a) Si un patrono paga las aportaciones conforme a
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un plan de anualidad para empleados, y las condiciones y limitaciones generales
aplicables a deducciones por tales aportaciones son satisfechas (véase el Artículo
1023(n)-1), las aportaciones son deducibles conforme a la Sección 1023(n)(1)(B) del
Código si las condiciones adicionales alli establecidas se cumplen. Para el significado de
"plan de anualidad" tal como aquí se usa, véase el Artículo 1023(n)-4. Para que las
aportaciones del patrono puedan deducirse conforme a la Sección 1023(n)(1)(B) del
Código, deberán cumplirse todas las siguientes condiciones:
(1) Las aportaciones deberán ser pagadas para la compra de anualidades para
retiro (o para beneficios de incapacidad, despido, seguro o supervivencia, incidental y
directamente relacionadas con dichas anualidades) bajo un plan de anualidad para
beneficio exclusivo de los empleados del patrono o sus beneficiarios (véase el Artículo
1165-1(a)).
(2) Las aportaciones deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono
que termine con un año del plan o dentro de dicho año, para el cual el plan cumple con
los requisitos aplicables respecto a discrimen que establece la Sección 1165(a)(3), (4), (5)
y (6) del Código. En el caso de un plan que cubra a un individuo que trabaja por cuenta
propia, las aportaciones deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono que
termine con un año del plan O dentro de dicho año, para el cual el plan también cumple
con los requisitos de la Sección 1165(a)(8) del Código. Para fines de estas disposiciones
se considerará que un contribuyente ha hecho una aportación el último día del año si la
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misma corresponde a dicho año contributivo y se hace no más tarde del último día que se
tenga por ley para rendir la planilla de contribuciones sobre ingresos de dicho año,
incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para rendir la misma, siempre
que dichas aportaciones se hagan a un plan establecido y existente no más tarde del
último día del año contributivo para el cual dicho plan es efectivo. Para que las
aportaciones arrastradas puedan deducirse en un año contributivo siguiente del patrono
de acuerdo con la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) o (ii) del Código, dicho año siguiente debe
también terminar con el año contributivo del plan o dentro de dicho año para el cual el plan
cumple con dichos requisitos. (Véanse los Artículos 1165-3 y 1165-4).
(3)
Deberá haber un acuerdo escrito definitivo entre el patrono y el asegurador
al efecto de que los reintegros de primas, si los hubiere, deberán aplicarse, dentro del año
contributivo del patrono en el cual son recibidos o dentro del siguiente año contributivo,
a la compra de anualidades de retiro (o para beneficios de incapacidad, despido, seguro
o supervivencia incidental y directamente relacionados con tales anualidades) bajo el plan.
Para los fines de este requisito, "reintegros de primas" significa pagos por el asegurador
por concepto de créditos, tales como dividendos, créditos por clasificación de experiencia
("experience rating credits"), o créditos por renuncia o cancelación. El acuerdo puede ser
en la forma de disposiciones contractuales o instrucciones escritas del patrono, o
parcialmente en una forma y parcialmente en otra. Se considerará que se ha satisfecho
esta condición cuando-
(i)
todos los créditos son regularmente aplicados tan pronto se determinan,
contra la prima próxima a su vencimiento bajo los contratos, antes de que cualesquiera
nuevas aportaciones del patrono sean así aplicadas, y
(ii)
bajo el acuerdo:
(A) no se harán reintegros de primas durante la vigencia del plan a menos que
se apliquen como se establece en este inciso, y
(B) si pueden hacerse reintegros de primas con posterioridad a la suspensión
del plan debido a renuncias O cancelaciones antes de que todas las anualidades por retiro
provistas bajo el plan con respecto a servicio antes de su suspensión hayan sido
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compradas, tales reintegros habrán de aplicarse en el año contributivo del patrono en que
se reciban o en el año contributivo inmediatamente siguiente, a la compra de anualidades
de retiro para empleados por un procedimiento que no viole las condiciones de la Sección
1165(a)(4) del Código.
(b) Cuando se satisfacen las condiciones anteriores, el monto de las
deducciones de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código está regido por las limitaciones
establecidas en la Sección 1023(n)(1)(A) del Código. Véanse los Artículos 1023(n)-4 a
1023(n)-9, inclusive.