Regl. 5678, art. 1023(n)-11
- Aportaciones de un patrono a un fideicomiso para empleados
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-11
a base de participación en ganancias 0 bonificación en acciones que cumpla con los
requisitos de la Sección 1165(a) del Código; aplicación de la Sección 1023(n)(1)(C) del
Código.- (a) Si un patrono paga sus aportaciones a un plan de participación en ganancias
o bonificación en acciones para empleados, y se cumplen las condiciones y limitaciones
generales aplicables a deducciones por tales aportaciones (véase el Artículo 1023(n)-1),
las aportaciones serán deducibles conforme a la Sección 1023(n)(1)(C) del Código si las
condiciones adicionales allí establecidas también se cumplen. Para que sean deducibles
bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código las aportaciones tienen que ser pagadas en el
año contributivo del patrono que termine con el año contributivo del fideicomiso para el
cual el mismo está exento bajo la Sección 1165(a) del Código o dentro de dicho año, y el
fideicomiso no debe estar destinado a proveer beneficios de retiro para los cuales las
aportaciones pueden ser determinadas actuarialmente. Para que las aportaciones
arrastradas puedan ser deducidas en un año contributivo siguiente del patrono de acuerdo
con la tercera oración de la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, dicho año siguiente debe
también terminar con el año contributivo del fideicomiso para el cual el mismo está exento
bajo la Sección 1165(a) del Código, o dentro de dicho año.
(b) El monto de las deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código para
cualquier año contributivo está sujeto a limitaciones basadas en la compensación de otro
modo pagada o acumulada durante dicho año contributivo a los empleados que, en dicho
año, son beneficiarios de los fondos en fideicomiso acumulados bajo el plan. Para este
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fin "compensación de otro modo pagada o acumulada" significa el total de la
compensación pagada o acumulada, excepto aquella para la cual es admisible una
deducción bajo un plan que cumple con los requisitos de la Sección 1165(a) del Código,
incluyendo un plan que cumple con los requisitos de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código.
Las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(C) del Código se aplican a la cantidad total
deducible por aportaciones al fideicomiso, sin considerar de qué modo los fondos del
fideicomiso son invertidos, aplicados 0 distribuidos, y ninguna otra deducción es admisible
por concepto de cualesquiera beneficios provistos por aportaciones al fideicomiso o por
los fondos del mismo. Cuando se pagan aportaciones a dos o más fideicomisos de
participación en ganancias o de bonificación en acciones que cumplan con las condiciones
para la deducción conforme a la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, tales fideicomisos se
considerarán como un solo fideicomiso al aplicar estas limitaciones.
(c) La limitación primaria ("primary limitation") a las deducciones para un año
contributivo es el 15 por ciento de la compensación de otro modo pagada o acumulada
durante dicho año contributivo a los empleados que en dicho año son beneficiarios de los
fondos en fideicomiso acumulados bajo el plan. Siempre que las aportaciones no excedan
en ningún año de la limitación primaria, ésta es la única limitación bajo la Sección
1023(n)(1)(C) del Código que surte algún efecto.
(d)
Para que las deducciones puedan representar un promedio del 15 por ciento
de la compensación de otro modo pagada 0 acumulada durante un período de años
cuando las aportaciones en algún año contributivo que empiece después del 31 de
diciembre de 1953, fueron menores que la limitación primaria, pero las aportaciones en
algún año contributivo siguiente exceden de la limitación primaria, las deducciones en
cada año sucesivo estarán sujetas a una limitación secundaria en lugar de a la limitación
primaria. La limitación secundaria para cualquier año es igual a la que sea menor de las
siguientes cantidades: (1) el doble de la limitación primaria para el año, 0 (2) cualquier
excedente de (i) el total de la limitación primaria para el año y para todos los años
anteriores que comiencen después del 31 de diciembre de 1953, sobre (ii) el total de las
deducciones admitidas o admisibles según las limitaciones establecidas por la Sección
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1023(n)(1)(C) del Código para todos los años anteriores que comiencen después del 31
de diciembre de 1953.
(e) En cualquier caso en que las aportaciones en un año contributivo que
comience después del 31 de diciembre de 1953, excedan del monto admisible como una
deducción para el año contributivo bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, el excedente
es deducible, en orden de tiempo, en años contributivos siguientes en que las
aportaciones sean menores que las limitaciones primarias, de modo que la deducción total
para cualquiera de dichos años siguientes sea igual a la limitación primaria para tal año,
pero no más que la suma de las aportaciones en tal año y las aportaciones en exceso no
deducidas según las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(C) del Código para años
anteriores que comiencen después del 31 de diciembre de 1953.
(f) En caso de que las deducciones sean admisibles bajo la Sección
1023(n)(1)(A) o (B) del Código, así como bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, las
limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(A) y (C) del Código serán determinadas y aplicadas
sin poner en vigor las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, pero las
cantidades admisibles como deducciones están sujetas a las limitaciones adicionales
dispuestas en la Sección 1023(n)(1)(F) del Código. Véase el Artículo 1023(n)-13.
(g)
Las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, antes de poner
en vigor la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, pueden ilustrarse como sigue:
Ilustración de las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(C) del Código para un plan
puesto en vigor en el año contributivo (natural) 1994, antes de poner en vigor la Sección
1023(n)(1)(F) del Código. (Todas las cifras representan miles de dólares).
Años Contributivos (Naturales)
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
1. Monto de las aportaciones:
i.
En el año contributivo
65
10
15
100
70
40
30
ii. Arrastrado de años
contributivos anteriores
0
8
0
0
4
5
3
29
Años Contributivos (Naturales)
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2. Limitación primaria aplicable al
año: 15% de la compensación
cubierta en el año²
57
54
51
48
45
42
39
3. Limitación secundaria aplicable al
año:
i. Limitación primaria duplicada
96
90
84
ii. (a) Total de las limitaciones
primarias (véase la partida 2)
210
255
297
(b) Total de deducciones
anteriores (véase partida 4(iii))
90
186
255
(c) Exceso de (a) sobre (b)
120
69
42
iii.
Lo menor entre (i) o (ii)
96
69
42
4. Cantidad deducible para el año por
concepto de:
i.
Aportaciones en el año
57
10
15
96
69
40
30
ii. Aportaciones arrastradas
0
8
0
0
0
2
3
iii. Total
57
18
15
96
69
42
33
5. Aportaciones en exceso
arrastradas a años siguientes
8
0
0
4
5
3
0