Regl. 2307, art. 2-3 dup3
Casos de acciones originadas en y
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 2-3 dup3
adoptadas por el Programa de Sustento
de Menores
Todo cliente O solicitante que se vea afectado por una acción originada en y adoptada por el Programa de Sustento de Menores tendrá derecho a una vista administrativa de acuerdo a lo
señalado en el Apartado B del ArtÃculo 5 de este CapÃtulo.
Las siguientes son las situaciones que pueden dar lugar a
una acción tomada por el Programa sobre la cual hay derecho a
vista de apelación.
1. Cuando el cliente O solicitante no esté conforme con el
ajuste realizado en la cantidad de la pensión alimenticia. Dicho
ajuste será realizado conforme a la fórmula de Cobro y Distribución utilizado por la Unidad de Cobro y Distribución de Pagos del
Programa de Sustento de Menores.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO XIV
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2. Cuando el cliente O solicitante objete la tardanza en
el envÃo de la pensión ajustada por el Programa de Sustento de
Menores. El procedimiento de envio de la pensión alimenticia
será aquél que establezca la Unidad de Cobro y Distribución del
Programa de Sustento de Menores.
3. Cuando el cliente O solicitante no haya sido informado
sobre el resultado de su caso por el Programa de Sustento de Menores. El término dentro del cual la persona O cliente deberá
ser informada sobre el resultado de su caso será aquél señalado
en el Apartado B (a) (2) del ArtÃculo 5 de este CapÃtulo.
4. Otras situaciones análogas que estén razonablemente relacionadas con acciones tomadas por el Programa