Regl. 2307, art. 2-3 dup3

Casos de acciones originadas en y

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 2-3 dup3

adoptadas por el Programa de Sustento de Menores Todo cliente O solicitante que se vea afectado por una acción originada en y adoptada por el Programa de Sustento de Menores tendrá derecho a una vista administrativa de acuerdo a lo señalado en el Apartado B del Artículo 5 de este Capítulo. Las siguientes son las situaciones que pueden dar lugar a una acción tomada por el Programa sobre la cual hay derecho a vista de apelación. 1. Cuando el cliente O solicitante no esté conforme con el ajuste realizado en la cantidad de la pensión alimenticia. Dicho ajuste será realizado conforme a la fórmula de Cobro y Distribución utilizado por la Unidad de Cobro y Distribución de Pagos del Programa de Sustento de Menores. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO XIV 70 2. Cuando el cliente O solicitante objete la tardanza en el envío de la pensión ajustada por el Programa de Sustento de Menores. El procedimiento de envio de la pensión alimenticia será aquél que establezca la Unidad de Cobro y Distribución del Programa de Sustento de Menores. 3. Cuando el cliente O solicitante no haya sido informado sobre el resultado de su caso por el Programa de Sustento de Menores. El término dentro del cual la persona O cliente deberá ser informada sobre el resultado de su caso será aquél señalado en el Apartado B (a) (2) del Artículo 5 de este Capítulo. 4. Otras situaciones análogas que estén razonablemente relacionadas con acciones tomadas por el Programa
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