Regl. 5678, art. 1023(n)-12-1023(n)(1)(D)
del Código por cualquier aportación pagada o acumulada por un
Length: 260 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-12-1023(n)(1)(D)
patrono bajo un plan de bonificación en acciones, pensión, participación en ganancias, o
anualidad, ni por cualquier compensación pagada o acumulada por cuenta de cualquier
empleado bajo un plan que difiere el recibo de tal compensación, excepto para el año en
2
Compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año a los empleados que son
beneficiarios de fondos en fideicomiso acumulados bajo el plan en el año.
30
que se paga, y entonces, únicamente hasta el monto admisible según la Sección
1023(n)(1) del Código. (Véase el Artículo 1023(n)-1). Si se hicieren pagos bajo tal plan
y las cantidades no fueren deducibles bajo los otros incisos de la Sección 1023(n)(1) del
Código, éstas serán deducibles bajo el inciso (D) en la medida en que el derecho de los
empleados individuales a tal aportación del patrono, o derivado de la misma, o tal
compensación, sean no confiscables al momento en que la aportación 0 compensación
es pagada. En cuanto a lo que constituye derechos no confiscables del empleado, véase
el Artículo 1165-7. Si una cantidad se acumula pero no se paga durante el año
contributivo, no se admite deducción alguna por dicha cantidad para tal año. Si se paga
una cantidad durante el año contributivo pero los derechos del empleado en la misma son
confiscables al momento en que se paga dicha cantidad, no se permite deducción alguna
por tal cantidad en el año en que se hace la aportación, pero dicha cantidad será
deducible en el año en que se paga o se pone a la disposición del empleado.