Regl. 5678, art. 1023(n)-12-1023(n)(1)(D)

del Código por cualquier aportación pagada o acumulada por un

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-12-1023(n)(1)(D)

patrono bajo un plan de bonificación en acciones, pensión, participación en ganancias, o anualidad, ni por cualquier compensación pagada o acumulada por cuenta de cualquier empleado bajo un plan que difiere el recibo de tal compensación, excepto para el año en 2 Compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año a los empleados que son beneficiarios de fondos en fideicomiso acumulados bajo el plan en el año. 30 que se paga, y entonces, únicamente hasta el monto admisible según la Sección 1023(n)(1) del Código. (Véase el Artículo 1023(n)-1). Si se hicieren pagos bajo tal plan y las cantidades no fueren deducibles bajo los otros incisos de la Sección 1023(n)(1) del Código, éstas serán deducibles bajo el inciso (D) en la medida en que el derecho de los empleados individuales a tal aportación del patrono, o derivado de la misma, o tal compensación, sean no confiscables al momento en que la aportación 0 compensación es pagada. En cuanto a lo que constituye derechos no confiscables del empleado, véase el Artículo 1165-7. Si una cantidad se acumula pero no se paga durante el año contributivo, no se admite deducción alguna por dicha cantidad para tal año. Si se paga una cantidad durante el año contributivo pero los derechos del empleado en la misma son confiscables al momento en que se paga dicha cantidad, no se permite deducción alguna por tal cantidad en el año en que se hace la aportación, pero dicha cantidad será deducible en el año en que se paga o se pone a la disposición del empleado.
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