Regl. 5678, art. 1023(n)-13-1023(n)(1)(F)
del Código, por ejemplo, cualquier excedente de otro modo
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-13-1023(n)(1)(F)
deducible bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del Código para un año contributivo
anterior que comience después del 30 de junio de 1995, pero no deducido para un año
contributivo anterior por razón de las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código.
(c)
Las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código se determinan y
aplican después que todas las otras limitaciones, deducciones de otro modo admisibles,
y arrastres bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) y (C) del Código han sido determinadas y
aplicadas, y, en particular, después que se han puesto en vigor las disposiciones de
arrastre en la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) del Código y en la segunda y tercera oración
de la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) y (C) del Código. Cuando las limitaciones de la Sección
1023(n)(1)(F) del Código reducen la cantidad total deducible, el excedente deducible en
años sucesivos se trata como un arrastre que es distinto de cualesquiera aportaciones en
exceso arrastrables y deducibles en años sucesivos bajo las disposiciones de la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(IV) del Código, o adicional a las mismas, 0 en la tercera oración de la
Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) y (C) del Código. La aplicación de las disposiciones de la