Regl. 5678, art. 1023(n)-14
- Aportaciones a favor de individuos que trabajan por cuenta
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-14
propia bajo un plan cualificado de pensiones, anualidades, o participación de ganancias.-
(a) En general.- (1) La Sección 1023(n)(3) del Código permite que ciertos individuos que
trabajan por cuenta propia se consideren como empleados para propósitos de planes de
pensiones, anualidades, y participación en ganancias incluidos en los incisos (A), (B) O (C)
de la Sección 1023(n)(1) del Código. Por lo tanto, las aportaciones de un patrono a planes
cualificados atribuibles a individuos que trabajan por cuenta propia son deducibles bajo
la Sección 1023(n) del Código.
(b) Definiciones.- Bajo la Sección 1023(n)(3) del Código.- (1) El término
"empleado" incluye un empleado según definido en la Sección 1165(f)(1) del Código, y el
término "patrono" significa la persona tratada como patrono de dicho individuo bajo la