Regl. 5678, art. 1023(n)-14-1023(n)(3)

del Código será igual al exceso de (A) la cantidad pagadera a la

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-14-1023(n)(3)

muerte en cualquier momento durante el año contributivo particular sobre (B) el valor en efectivo de la póliza de seguro al finalizar dicho año. El costo atribuible a dicha cantidad de protección de seguro de vida (cuyo costo no será deducible bajo la Sección 1023(n)(3) del Código) será igual a la menor de: la tarifa de prima publicada por cada $1,000 de protección de seguro que carga el asegurador para una póliza de seguro de vida de término de un año disponible para todos los riesgos comunes; o la prima uniforme de una póliza de seguro de término por cada $1,000 de protección de seguro de vida determinada de acuerdo a la siguiente tabla: Prima de Término de un Año de Protección por $1,000 de Protección de Seguro de Vida Edad Prima Edad Prima Edad Prima 15 1.27 37 3.63 59 19.08 16 1.38 38 3.87 60 20.73 17 1.48 39 4.14 61 22.53 18 1.52 40 4.42 62 24.50 19 1.56 41 4.73 63 26.63 20 1.61 42 5.07 64 28.98 21 1.67 43 5.44 65 31.51 22 1.73 44 5.85 66 34.28 23 1.79 45 6.30 67 37.31 24 1.86 46 6.78 68 40.59 25 1.93 47 7.32 69 44.17 26 2.02 48 7.89 70 48.06 27 2.11 49 8.53 71 52,29 28 2.20 50 9.22 72 56,89 39 Prima de Término de un Año de Protección por $1,000 de Protección de Seguro de Vida Edad Prima Edad Prima Edad Prima 29 2.31 51 9.97 73 61.89 30 2.43 52 10.79 74 67.33 31 2.57 53 11.69 75 73.23 32 2.70 54 12.67 76 79.63 33 2.86 55 13.74 77 86.57 34 3.02 56 14.91 78 94.09 35 3.21 57 16.18 79 102.23 36 3.41 58 17.56 80 111.04 81 120.57 La tarifa que corresponda conforme a la edad del asegurado, se aplica al exceso de la cantidad pagadera a la muerte sobre el valor en efectivo de la póliza al terminar el año, para propósitos de determinar el costo atribuible a la protección de seguro de vida que es atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia y que no será deducible bajo la Sección 1023(n)(3) del Código. El costo de la protección de seguro de vida se determina para todos los años sobre los cuales está en vigor una protección de seguro de vida bajo una póliza, independientemente de si durante dicho año se pagaron primas bajo dichas pólizas. Si la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante un año contributivo en particular es menor que el costo de la protección de seguro de vida, determinado para dicho año, el exceso del costo de la protección de seguro sobre la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante el año, cuya cantidad no será deducible para dicho empleado que trabaja por cuenta propia, se requerirá que sea informado como ingreso por el individuo que trabaja por cuenta propia para su año contributivo en el cual dichas primas son pagadas o son atribuibles. Para propósitos de la determinación anterior, es irrelevante si las primas son pagadas con fondos aportados al plan durante el año, o con ganancias realizadas por el plan durante dicho año. El costo de la protección de seguro de vida atribuible al individuo que trabaja por cuenta propia, según determinado bajo las reglas anteriores, reducirá el 40 monto de la deducción que se permite reclamar a dicho individuo que trabaja por cuenta propia por aportaciones hechas durante el año para el cual dichos costos se relacionan o, alternativamente, será incluido como ingreso del individuo que trabaja por cuenta propia en la medida que dichos costos excedan la aportación no deducible hecha por el individuo que trabaja por cuenta propia durante dicho año. (iv) La determinación del costo de protección de seguro de vida conforme a la cláusula (iii) se ilustra con el siguiente ejemplo: Ejemplo: Un plan cualificado adquiere una póliza de seguro de vida sobre la vida y para beneficio de un participante que trabaja por cuenta propia. Al finalizar el año, el asegurado ha alcanzado la edad de 40 años. El monto del seguro pagadero si la muerte del individuo que trabaja por cuenta propia ocurre durante dicho año es de $50,000. Dicho producto de seguro de vida es pagadero directa o indirectamente a los beneficiarios del individuo que trabaja por cuenta propia. El valor en efectivo de la póliza de seguro de vida al finalizar el año es de $8,000. La protección neta de seguro es, por lo tanto, $50,000 menos $8,000, o sea, $42,000. Asumiendo que la compañía de seguros que emitió la póliza no tiene disponible una póliza de seguro de vida de término de un año con tarifas de prima menores a aquellas especificadas en las tablas uniformes establecidas en la cláusula (iii) de este inciso, el costo de la prima neta razonable de la protección de seguro de vida para la edad del individuo que trabaja por cuenta propia es $4.42 por cada $1,000. La prima para $42,000 de protección de seguro de vida es, por lo tanto, $185.64 y ésta es la cantidad de la aportación al plan que sería atribuible a la compra de protección de seguro de vida sobre la vida del individuo que trabaja por cuenta propia sobre la cual no se permitirá reclamar una deducción bajo la Sección 1023(n)(3) del Código. Si la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante dicho año es menor que la cantidad de $185.64 antes determinada, se requerirá que el exceso de la cantidad de $185.64 sobre la cantidad aportada al plan por el individuo que trabaja por cuenta propia durante el año (cuya cantidad aportada no será deducible para dicho individuo que trabaja por cuenta propia), sea informado como ingreso por el individuo que trabaja por 41 cuenta propia para su año contributivo para el cual dichas primas son pagadas o son atribuibles. (v) Las reglas anteriores aplican únicamente respecto al costo de protección de seguro de vida y de otros seguros atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y a su cónyuge, si dicho cónyuge es un participante en el plan, ya sea como un individuo que trabaja por cuenta propia o como un empleado del cónyuge que trabaja por cuenta propia. Dichas reglas no son de aplicación en el caso de los empleados del individuo que trabaja por cuenta propia (que no sea el cónyuge de dicho individuo que trabaja por cuenta propia) que son participantes en el plan. El individuo que trabaja por cuenta propia puede reclamar una deducción bajo la Sección 1023(n)(3) del Código por aquellas cantidades aportadas al plan que son atribuibles al costo de seguro de vida y de otros seguros (en la medida que se permita que el plan pueda proveer dichos beneficios) atribuibles a sus empleados participantes (excepto si dicho participante es el cónyuge del individuo que trabaja por cuenta propia). Sin embargo, se requiere que dichos participantes informen como ingreso el costo de dicha protección de seguro (determinado en una manera similar a la dispuesta en el cláusula (iii) anterior) para el año contributivo de dichos participantes para el cual dichas primas son atribuibles, si el producto de dichas pólizas de seguro es pagadero, directa o indirectamente, a dichos participantes 0 a sus beneficiarios. Artículos 1165-1 a 1165-11
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