Regl. 5678, art. 1023(n)-14-1165(f)(4)
del Código;
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-14-1165(f)(4)
(2)
El término "empleado-dueño" significa un empleado-dueño según definido
en la Sección 1165(f)(3) del Código;
(3)
El término "ingreso ganado" significa el ingreso ganado según definido en
la Sección 1165(f)(2) del Código; y
(4)
El término "compensación" cuando es utilizado respecto a un individuo que
es un empleado descrito en el inciso (1) de este párrafo, se considerará que se refiere al
ingreso ganado de dicho individuo derivado de la industria o negocio respecto a la cual se
establece el plan.
(c)
Determinación de la cantidad deducible.- (1) Para propósitos de determinar
la cantidad deducible respecto a aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja por
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cuenta propia, dichas aportaciones serán consideradas como que satisfacen las
condiciones de la Sección 1023(a)(1) (relacionadas con gastos de una industria 0 negocio)
o (a)(2) del Código (relacionadas con gastos para la producción de ingresos), pero
únicamente hasta el límite en que dichas aportaciones no excedan el 25 por ciento del
ingreso ganado de dicho individuo (determinado sin considerar las deducciones
concedidas por la Sección 1023(n) del Código) derivado de la industria o negocio respecto
al cual se establece el plan. Sin embargo, la porción de dicha aportación, si alguna,
atribuible (según se determina en el inciso (3) de este párrafo) a la compra de protección
por concepto de seguro de vida, accidente, salud, o de otra naturaleza será considerada
como un pago de un gasto personal que no satisface los requisitos de la Sección
1023(a)(1) ó (2) del Código. En el caso de un plan de pensiones de beneficios definidos,
el monto de las aportaciones de un año contributivo que se consideran atribuibles al
individuo que trabaja por cuenta propia se determina multiplicando el monto total de dichas
aportaciones para el año contributivo por una fracción cuyo numerador será el monto del
ingreso ganado de dicho individuo para dicho año contributivo (determinado considerando
la deducción concedida por la Sección 1023(n) del Código) y cuyo denominador será la
suma de: (i) la compensación pagada por el individuo que trabaja por cuenta propia para
dicho año contributivo a todos los demás empleados que participan en el plan; más (ii)
el monto del ingreso ganado de dicho individuo para dicho año contributivo (determinado
considerando la deducción permitida por la Sección 1023(n) del Código).
(2)(i) Según se dispone en el inciso (1) anterior, para propósitos de determinar el
"ingreso ganado" de un individuo que trabaja por cuenta propia y, a la misma vez,
determinar la cantidad máxima de las aportaciones atribuibles a dicho individuo que
satisfacen las condiciones de la Sección 1023(a)(1) ó (2) del Código, el ingreso ganado
de dicho individuo se determina sin considerar las deducciones permitidas por la Sección
1023(n) del Código. No obstante, la deducción por las aportaciones hechas conforme al
plan atribuibles al individuo que trabaja por cuenta propia y las limitaciones contenidas en
la Sección 1023(n)(1)(A), (B), (C), y (F) del Código aplicables a dicha aportación, se
basarán en las ganancias netas de empleo por cuenta propia (ingreso ganado) derivadas
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por dicho individuo que trabaja por cuenta propia, cuyas ganancias netas deberán tomar
en consideración las deducciones por las aportaciones. Sin embargo, dichas ganancias
netas no tomarán en consideración el ingreso exento, ni las deducciones relacionadas con
dicho ingreso. Véase la Sección 1165(f)(2) del Código y el Artículo 1165-7.
(ii)
Como la deducción por las aportaciones atribuibles al individuo que trabaja
por cuenta propia y la cantidad de las ganancias netas de empleo por cuenta propia son
dependientes una de otra, se requiere ajustar el monto de dichas ganancias netas. Este
ajuste puede determinarse indirectamente mediante la reducción del por ciento de las
aportaciones hechas, atribuibles a dicho individuo que trabaja por cuenta propia. El por
ciento ajustado de la aportación y la deducción por aportaciones atribuibles a un individuo
que trabaja por cuenta propia pueden determinarse de la siguiente manera:
(A)
Por ciento de aportación de acuerdo al plan
%
(B)
Por ciento en (A), reflejado, en decimal, más 1
(C)
Por ciento ajustado (divida (A) por (B))
%
(D)
Ganancias netas (sin ajustar)
$
(E)
Deducción máxima (multiplique (D) por (C))
$
No es necesario hacer ningún ajuste al por ciento de las aportaciones atribuibles
a cualquier empleado que no sea un individuo que trabaja por cuenta propia.
Ejemplo: Un individuo que trabaja por cuenta propia que tiene empleados establece
un plan de participación en ganancias cualificado el cual provee para aportaciones de un
15 por ciento de las ganancias netas del individuo por cuenta propia y 15 por ciento de la
compensación pagada a sus empleados. Las ganancias netas del negocio (antes de
tomar en consideración la deducción por aportaciones al plan atribuibles al individuo que
trabaja por cuenta propia) son de $200,000. Esta cantidad se determina luego de deducir
la compensación de $60,000 pagada a los empleados y las aportaciones atribuibles a
dichos empleados hechas bajo el plan por $9,000 (15 por ciento de $60,000). Utilizando
el método anterior, la deducción por la aportación atribuible al individuo que trabaja por
cuenta propia es la siguiente:
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(A)
Por ciento de aportación de acuerdo al plan
15%
(B)
Por ciento en (A); reflejado, en decimal, más 1
1.15
(C)
Por ciento ajustado (divida (A) por (B))
13.0435%
(D)
Ganancias netas (sin ajustar)
$200,000
(E)
Deducción máxima (multiplique (D) por (C))
$26,087
Para propósitos de determinar las aportaciones al plan atribuibles al individuo que
trabaja por cuenta propia y las limitaciones a las aportaciones establecidas por la Sección
1023(n)(1)(A), (B), (C) y (F) del Código, el "ingreso ganado" del individuo que trabaja por
cuenta propia es $173,913 ($200,000 $26,087) y la limitación en la cantidad de la
deducción es $26,087 (15 por ciento de $173,913).
(3)(i) Bajo la Sección 1023(n)(3) del Código, para propósitos de determinar la
cantidad respecto a aportaciones atribuibles a un individuo que trabaja por cuenta propia,
las cantidades atribuibles a la compra de protección de seguro por concepto de seguro de
vida, accidente, salud y de otra naturaleza a favor del individuo que trabaja por cuenta
propia no serán tomadas en consideración. Dichas cantidades no son deducibles ni se
consideran como aportaciones para propósitos de determinar la cantidad máxima de
aportaciones que pueden hacerse a favor de un individuo que trabaja por cuenta propia,
si el producto de dichos contratos de seguro es pagadero directa o indirectamente al
individuo que trabaja por cuenta propia 0 a sus beneficiarios. El producto de dicho
contrato se considerará que es pagadero indirectamente al individuo que trabaja por
cuenta propia 0 a sus beneficiarios cuando dicho producto es pagadero al fiduciario del
plan, pero bajo los términos del plan, el fiduciario viene obligado a pagar dicho producto
al individuo que trabaja por cuenta propia 0 a sus beneficiarios.
(ii)
Las disposiciones anteriores no tendrán necesariamente el efecto de
denegar la deducción por todas las primas pagadas bajo contratos de seguros atribuibles
a un individuo que trabaja por cuenta propia. Las aportaciones al plan pueden utilizarse
para pagar primas bajo contratos de seguro hasta el monto que los beneficios de seguros
sean incidentales según provee el Artículo 1165-1(b)(7)(iii), (iv) y (v). Independientemente
de la cantidad de las aportaciones usadas para pagar primas de seguro, la cantidad de
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la aportación que será considerada atribuible a la compra de seguro, y sobre la cual no
se permitirá al individuo que trabaja por cuenta propia tomar ninguna deducción, estará
limitada a una cantidad igual al costo de la prima neta razonable por aquella cantidad de
protección de seguro por el período correspondiente.
(iii)
En el caso de un contrato de seguro que provee protección de seguro de
vida, la cantidad de protección de seguro de vida cuyo costo no sería deducible bajo la