Regl. 5678, art. 1023(n)-2
- Información que debe suministrar el patrono que reclama
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-2
deducciones.- (a) Si se reclama una deducción del ingreso bruto conforme a la Sección
1023(n)(1)(A), (B), (C) o (F) del Código, el patrono, salvo lo que se dispone de otro modo
en el párrafo (b) de este Artículo, debe suministrar la siguiente información para cada plan
de que se trate, a fin de establecer que dicho plan cumple con los requisitos de la Sección
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1165(a) ó 1023(n)(1)(B) del Código y que las deducciones reclamadas no exceden de la
cantidad admisible según los incisos (A), (B), (C) y (F) de la Sección 1023(n)(1) del
Código, según sea el caso:
(1)
Copias verificadas de todos los documentos que constituyan o evidencien
el plan, incluyendo escrituras de fideicomiso, contratos de anualidades para grupos, un
ejemplar de cada clase de contratos individuales, y un ejemplar del anuncio oficial y
descripción amplia y detallada a los empleados, con todas las enmiendas hechas a tales
documentos.
(2)
Una exposición descriptiva del plan que lo identifique y contenga el nombre
o nombres de los patronos, la fecha efectiva del plan y de cualesquiera enmiendas al
mismo, el método de distribución o pago de los beneficios (sea por intermedio del
fiduciario, compañía de seguros o de otro modo), las fechas en que los instrumentos o
enmiendas fueron ejecutados, la fecha del anuncio oficial y las fechas en que una
descripción detallada y comprensiva del plan y de cada enmienda al mismo fueron puestas
a disposición de los empleados en general, las fechas en que el plan, el fideicomiso o el
contrato probatorio del plan, y cualesquiera enmiendas al mismo fueron puestos en vigor
para que las aportaciones al mismo resultaran irrevocables, y un resumen de las
disposiciones y reglas relacionadas con:
(i)
los requisitos con que deben cumplir los empleados para participar en el
plan,
(ii)
las aportaciones de los empleados,
(iii) las aportaciones del patrono,
(iv) la base o fórmula para determinar el monto de cada tipo de beneficio, los
requisitos para obtener tales beneficios, y las condiciones para perfeccionar el derecho
de los empleados,
(v) el medio para crear el fondo (por ejemplo: seguro propio, contrato de
anualidad para grupos a base de compras por unidades, pólizas de retiro dotal a base de
prima anual en el nivel individual, etc.) y si no estuvieren totalmente asegurados, el medio
o método de aportaciones y la clase de inversiones, y
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(vi) la suspensión o modificación del plan y la distribución o pagos de beneficios
al ocurrir la liquidación o terminación.
(3) Una tabla en forma de columnas que indique la información que se
especifica más abajo en relación con cada uno de los 25 empleados de mayor sueldo
comprendidos en el plan en el año contributivo, colocados en orden de su compensación
no diferida (y cuando existen varios planes de compensación diferida, la información
respecto a cada uno de los planes puede detallarse en una sola tabla sin repetir la
información común a los diversos planes):
(i)
nombre,
(ii)
si es funcionario,
(iii) porcentaje de cada clase de acciones que posea directa o indirectamente
el empleado o miembros de su familia,
(iv) si su principal obligación consiste en supervisar el trabajo de otros
empleados,
(v)
fecha de nacimiento,
(vi) tiempo que lleva trabajando con el patrono al cierre del año,
(vii) compensación total no diferida pagada 0 acumulada durante el año
contributivo con un desglose de tal compensación en los siguientes detalles:
(A)
compensación básica y por tiempo extra,
(B)
otros pagos directos, tales como bonificaciones y comisiones,
(C)
compensación no pagada en dinero, 0 sea, pagada en productos, servicios,
seguros que no estén directamente relacionados con los beneficios o provistos mediante
fondos bajo el plan, entre otros.
(viii) cantidad asignada durante el año para beneficio del empleado o sus
beneficiarios (incluyendo cualquier seguro provisto o directamente relacionado) menos las
aportaciones del empleado durante el año, bajo cada uno de los otros planes de
compensación diferida,
(ix) cantidad asignada durante el año para beneficio del empleado o sus
beneficiarios (incluyendo cualquier seguro así provisto o directamente relacionado), menos
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las aportaciones del empleado bajo el plan durante el año. Si fuere un plan de
participación en beneficios 0 de bonificación en acciones, presentar además un desglose
de dichas cantidades con los siguientes detalles:
(A)
cantidades originalmente asignadas en el año, y
(B)
cantidades reasignadas en el año.
(x)
monto de las aportaciones de los empleados durante el año bajo el plan,
(xi)
si fuere un plan de pensión o anualidad,
(A)
la edad de retiro y la fecha y modalidad del beneficio de retiro,
(B)
el tipo anual o monto del beneficio de retiro, y
(C)
el total de todas las aportaciones del empleado bajo el plan, todo ello basado
en el caso de un empleado que no tiene derecho a los beneficios de retiro bajo el plan, en
la presunción de que continuará empleado al mismo tipo de compensación actual hasta
su edad normal de retiro (o al final del año corriente si esto fuere más tarde) y se retirará
en tal fecha con la forma normal de beneficio de retiro bajo el plan.
(4)
Los siguientes totales:
(i)
total de compensación no diferida pagada o acumulada durante el año
contributivo a todos los empleados comprendidos en el plan y también a todos los
empleados del patrono,
(ii)
cantidad total asignada durante el año para beneficio de los empleados,
empleados anteriores o retirados, o sus beneficiarios (incluyendo cualquier seguro así
provisto o directamente relacionado), menos las aportaciones de los empleados durante
el año bajo el plan y, si fuere un plan de participación en beneficios o bonificación en
acciones, además un desglose de dicho total en los siguientes componentes:
(A) cantidad originalmente asignada en el año, y
(B) cantidad reasignada en el año.
(5)
Un esquema indicando el número total de empleados al cierre del año para
cada uno de los siguientes grupos, basado en cálculos razonables:
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(i)
todos los empleados no elegibles para beneficios bajo el plan debido a
requisitos relacionados con la clasificación de empleo, indicando las razones aplicables
al grupo (como por ejemplo, temporero, estacional, tiempo parcial 0 por hora),
(ii)
todos los empleados no elegibles para beneficios bajo el plan debido a los
requisitos relacionados con la duración del servicio y no incluidos en la subdivisión (i) de
este inciso,
(iii) todos los empleados no elegibles para beneficios bajo el plan debido a
requisitos relacionados con la edad mínima y no incluidos en las subdivisiones (i) o (ii) de
este inciso,
(iv) todos los empleados no elegibles para beneficios bajo el plan únicamente
debido a requisitos relacionados con el tipo mínimo de compensación,
(v)
todos los empleados no elegibles para beneficios bajo el plan, además de
aquellos incluidos en las subdivisiones (i), (ii), (iii) o (iv) de este inciso, indicando las
razones aplicables al grupo,
(vi) todos los empleados no elegibles para beneficios bajo el plan por
cualesquiera razones, lo cual representaría el total de empleados comprendidos en las
subdivisiones (i) a (v) inclusive, de este inciso,
(vii) todos los empleados elegibles para beneficios, pero no comprendidos en el
plan,
(viii) todos los empleados comprendidos en el plan, y
(ix) todos los empleados del patrono, lo que debe representar el total de las
subdivisiones (vi), (vii) y (viii) de este inciso.
Si se alega que se ha cumplido con todos los requisitos de la Sección 1165(a)(3)(A)
del Código, también la información y cómputos necesarios para demostrar que se ha
cumplido con tales requisitos.
(6)
En el caso de un fideicomiso, un estado de situación detallado y un estado
detallado de ingresos y desembolsos durante el año; en el caso de un plan de anualidad
no fiduciario, un estado detallado de los nombres de los aseguradores, las aportaciones
pagadas por el patrono y por los empleados y una exposición escrita de las cantidades y
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clases de reintegros de primas o créditos similares concedidos y la disposición de tales
créditos durante el año.
(7)
Si fuere un plan de pensión o anualidad, una descripción detallada de todos
los métodos, factores y presunciones utilizadas para determinar costos y para ajustar los
costos de acuerdo con la experiencia obtenida bajo el plan (incluyendo cualesquiera
recargos, reservas para contingencias o factores especiales, y la base de cualesquiera
costos o responsabilidades aseguradas comprendidas en el plan) explicando su origen y
aplicación con suficientes detalles para permitir un rápido análisis y verificación del mismo,
y, en el caso de un fideicomiso, una descripción detallada de la base utilizada para valorar
las inversiones poseídas. Además, un resumen de los costos y responsabilidades
resultantes, y ajustes para el año bajo el plan de pensión o anualidad, con detalles
suficientes para permitir una verificación rápida de la racionalidad del mismo.
(8)
Un informe de las limitaciones aplicables bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B),
(C) o (F) del Código y una explicación del método para determinar tales limitaciones así
como un resumen de la información y cálculos necesarios para determinar las
deducciones admisibles para el año contributivo.
(9)
Un informe acerca de las aportaciones pagadas en el año contributivo,
indicando la fecha y monto de cada pago. Además, un resumen de las deducciones
reclamadas en el año contributivo para el plan, con un desglose de las deducciones
reclamadas en los siguientes componentes:
(i)
bajo la Sección 1023(n)(1) del Código por aportaciones pagadas en el año
contributivo antes de poner en vigor las disposiciones del inciso (F) de la misma,
(ii)
bajo la Sección 1023(n)(1) del Código por aportaciones pagadas en años
contributivos anteriores que comiencen después del 30 de junio de 1995, de acuerdo con
las disposiciones de arrastre de los incisos (A) y (C) de la misma antes de poner en vigor
las disposiciones del inciso (F) de la misma,
(iii) cualesquiera reducciones o aumentos en las deducciones de acuerdo con
las disposiciones del inciso (F) de dicha Sección, y
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(iv) bajo la Sección 1023(n)(2) del Código por aportaciones pagadas a un
fideicomiso de pensión en un año contributivo que comience con anterioridad al 1 de julio
de 1995.
(b)
Si ocurriere cualquier cambio en el plan, instrumentos, métodos, factores o
presunciones en las cuales se basan los datos e información especificadas en el inciso
(1), (2) ó (7) del párrafo (a), deberá rendirse con la información que de otro modo se
requiere para el año contributivo en que se ponga en vigor el cambio una exposición
detallada explicando el cambio y su efecto, y, en cuanto no hubiere tal cambio, luego que
los datos e información especificados en esos incisos hayan sido sometidos junto con la
planilla de contribución sobre ingresos, y a menos que otra cosa requiera el Secretario,
puede rendirse una declaración al efecto de que no ha ocurrido tal cambio en lugar de
someterse la misma información de forma repetida. Luego que se haya sometido la
información especificada en el inciso (3) del párrafo (a) por 2 años consecutivos, a menos
que otra cosa requiera el Secretario, mientras el plan y el método y base de asignaciones
no sufran alteración, la tabla necesitará indicar dicha información únicamente con respecto
a empleados que, en cualquier momento durante el año contributivo, posean directa o
indirectamente más del 5 por ciento de las acciones con derecho a voto, considerando
para este fin las acciones así poseídas por la esposa 0 descendientes menores de un
individuo como poseídas por él.
(c)
Si se reclamara una deducción conforme a la Sección 1023(n)(1)(D) del
Código para el año contributivo, el contribuyente deberá someter la información que fuere
necesaria para demostrar que la deducción no es admisible según los otros incisos de la
y base de asignaciones
no sufran alteración, la tabla necesitará indicar dicha información únicamente con respecto
a empleados que, en cualquier momento durante el año contributivo, posean directa o
indirectamente más del 5 por ciento de las acciones con derecho a voto, considerando
para este fin las acciones así poseídas por la esposa 0 descendientes menores de un
individuo como poseídas por él.
(c)
Si se reclamara una deducción conforme a la Sección 1023(n)(1)(D) del
Código para el año contributivo, el contribuyente deberá someter la información que fuere
necesaria para demostrar que la deducción no es admisible según los otros incisos de la
Sección 1023(n)(1) del Código, que la cantidad pagada es un gasto ordinario y necesario,
y que los derechos de los empleados a dicha compensación o derivados de la aprobación
de dicho patrono a la misma, eran no confiscables al momento en que dicha aportación
o compensación fue pagada.
(d)
Para los fines de la información anterior, las aportaciones pagadas en un año
contributivo deberán incluir aquellas que se consideren haber sido pagadas de acuerdo
con las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(E) del Código y excluir aquellas que se
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consideren haberse pagado en el año contributivo anterior de acuerdo con dichas
disposiciones. Tal como se usa en este Artículo, el término "año contributivo" se refiere
al año contributivo del patrono y, a menos que otra cosa requiera el Secretario, un "año"
que no se especifica como "año contributivo" puede interpretarse como el año contributivo
del patrono o como el año del plan, fideicomiso, valoración o contrato de grupo, que
comience en el año contributivo del patrono, siempre que la misma regla se siga
consecuentemente de modo que no haya omisiones ni repeticiones en la información
sometida para cada renglón. En todo caso, la fecha o período a que se refiere cada
renglón de información sometida deberá ser claramente indicado. Toda la información que
se requiera en este Artículo debe rendirse con la planilla para el año contributivo en que
se reclame la deducción, salvo que, a menos que lo solicite antes el Secretario, tal
información, excepto la que especifican los incisos 4(i) y (9) del párrafo (a), puede ser
sometida dentro de los 12 meses siguientes a la terminación del año contributivo siempre
que se rinda con la planilla una declaración al efecto de que la información no puede
razonablemente ser sometida en ese momento, y dando las razones para ello.
(e) En todos los casos la información y datos requeridos por este Artículo
deberán ser sometidos al Area de Rentas Internas del Departamento e identificados para
su asociación con las planillas correspondientes, y deberán ser suministrados
independientemente de cualquier información y datos de otro modo sometidos con
referencia a la determinación de la calificación del fideicomiso o plan, conforme a la
Sección 1165(a) del Código. El Secretario puede, además, requerir cualquier información
adicional que él considere necesaria para determinar las deducciones admisibles bajo la
Sección 1023(n) del Código o los requisitos que exige la Sección 1165(a) del Código, y
puede eximir de la radicación de tal información allí requerida que él encuentre innecesaria
en un caso específico.
(f)
La documentación que justifique todos los datos e información cuya
radicación requiere este Artículo, deberá conservarse en todo tiempo disponible para
inspección por funcionarios y empleados del Departamento, en la oficina principal 0 lugar
de negocios del patrono.
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