Regl. 5678, art. 1023(n)-2-1023(n)
del Código o los requisitos que exige la Sección 1165(a) del Código, y
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-2-1023(n)
puede eximir de la radicación de tal información allí requerida que él encuentre innecesaria
en un caso específico.
(f)
La documentación que justifique todos los datos e información cuya
radicación requiere este Artículo, deberá conservarse en todo tiempo disponible para
inspección por funcionarios y empleados del Departamento, en la oficina principal 0 lugar
de negocios del patrono.
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