Regl. 5678, art. 1023(n)-2-1023(n)(1)

del Código, que la cantidad pagada es un gasto ordinario y necesario,

Length: 348 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-2-1023(n)(1)

y que los derechos de los empleados a dicha compensación o derivados de la aprobación de dicho patrono a la misma, eran no confiscables al momento en que dicha aportación o compensación fue pagada. (d) Para los fines de la información anterior, las aportaciones pagadas en un año contributivo deberán incluir aquellas que se consideren haber sido pagadas de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(E) del Código y excluir aquellas que se 10 consideren haberse pagado en el año contributivo anterior de acuerdo con dichas disposiciones. Tal como se usa en este Artículo, el término "año contributivo" se refiere al año contributivo del patrono y, a menos que otra cosa requiera el Secretario, un "año" que no se especifica como "año contributivo" puede interpretarse como el año contributivo del patrono o como el año del plan, fideicomiso, valoración o contrato de grupo, que comience en el año contributivo del patrono, siempre que la misma regla se siga consecuentemente de modo que no haya omisiones ni repeticiones en la información sometida para cada renglón. En todo caso, la fecha o período a que se refiere cada renglón de información sometida deberá ser claramente indicado. Toda la información que se requiera en este Artículo debe rendirse con la planilla para el año contributivo en que se reclame la deducción, salvo que, a menos que lo solicite antes el Secretario, tal información, excepto la que especifican los incisos 4(i) y (9) del párrafo (a), puede ser sometida dentro de los 12 meses siguientes a la terminación del año contributivo siempre que se rinda con la planilla una declaración al efecto de que la información no puede razonablemente ser sometida en ese momento, y dando las razones para ello. (e) En todos los casos la información y datos requeridos por este Artículo deberán ser sometidos al Area de Rentas Internas del Departamento e identificados para su asociación con las planillas correspondientes, y deberán ser suministrados independientemente de cualquier información y datos de otro modo sometidos con referencia a la determinación de la calificación del fideicomiso o plan, conforme a la
Regl. 5678, art. 1023(n)-2-1023(n)(1): del Código, que la cantidad pagada es un gasto ordinario y necesario, | Justis AI