Regl. 5678, art. 1023(n)-2-1023(n)(1)
del Código, que la cantidad pagada es un gasto ordinario y necesario,
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y que los derechos de los empleados a dicha compensación o derivados de la aprobación
de dicho patrono a la misma, eran no confiscables al momento en que dicha aportación
o compensación fue pagada.
(d)
Para los fines de la información anterior, las aportaciones pagadas en un año
contributivo deberán incluir aquellas que se consideren haber sido pagadas de acuerdo
con las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(E) del Código y excluir aquellas que se
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consideren haberse pagado en el año contributivo anterior de acuerdo con dichas
disposiciones. Tal como se usa en este Artículo, el término "año contributivo" se refiere
al año contributivo del patrono y, a menos que otra cosa requiera el Secretario, un "año"
que no se especifica como "año contributivo" puede interpretarse como el año contributivo
del patrono o como el año del plan, fideicomiso, valoración o contrato de grupo, que
comience en el año contributivo del patrono, siempre que la misma regla se siga
consecuentemente de modo que no haya omisiones ni repeticiones en la información
sometida para cada renglón. En todo caso, la fecha o período a que se refiere cada
renglón de información sometida deberá ser claramente indicado. Toda la información que
se requiera en este Artículo debe rendirse con la planilla para el año contributivo en que
se reclame la deducción, salvo que, a menos que lo solicite antes el Secretario, tal
información, excepto la que especifican los incisos 4(i) y (9) del párrafo (a), puede ser
sometida dentro de los 12 meses siguientes a la terminación del año contributivo siempre
que se rinda con la planilla una declaración al efecto de que la información no puede
razonablemente ser sometida en ese momento, y dando las razones para ello.
(e) En todos los casos la información y datos requeridos por este Artículo
deberán ser sometidos al Area de Rentas Internas del Departamento e identificados para
su asociación con las planillas correspondientes, y deberán ser suministrados
independientemente de cualquier información y datos de otro modo sometidos con
referencia a la determinación de la calificación del fideicomiso o plan, conforme a la