Regl. 5678, art. 1023(n)-2-1165(a) dup2
del Código. Un fideicomiso que cualifica para la exención bajo la Sección
Length: 59 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-2-1165(a) dup2
1165(a) del Código deberá rendir una planilla de acuerdo a la Sección 1054(f) del Código
y los Reglamentos bajo dicha sección. En el caso que dicho fideicomiso realice cualquier
"ingreso neto comercial no relacionado", según dicho término se define en la Sección 1405
del Código, dicho fideicomiso viene también requerido a rendir una planilla con respecto
a dicho ingreso.