Regl. 5678, art. 1023(n)-2 dup2

deberá rendirse cada año contributivo del fideicomiso con respecto al

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cual aplique este Artículo, excepto que, cuando la información requerida por el Artículo 1023(n)-2 para un determinado año contributivo se ha radicado por el patrono y así lo notifica al fiduciario, éste, en sustitución de la información requerida bajo el Artículo 1023(n)-2, podrá rendir ante el Secretario la siguiente información: (1) los nombres y direcciones de las partes en el documento de fideicomiso y la fecha del mismo; (2) el año contributivo de referencia; (3) copia de la notificación del patrono con respecto a la radicación de dicha información; y (4) una solicitud de exención del fideicomiso bajo la
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