Regl. 5678, art. 1023(n)-4-1023(n)(1)(A) dup2

o (B) del Código. Véase el Artículo 1165-6 en cuanto a

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-4-1023(n)(1)(A) dup2

tributabilidad a los empleados del costo de seguro para protección incidental. Para que sean deducibles conforme a la Sección 1023(n)(1)(A) del Código, las aportaciones a un fideicomiso de pensión tienen que ser pagadas en un año contributivo del patrono que termine con un año del fideicomiso para el cual el mismo esté exento bajo la Sección 1165(a) del Código, 0 dentro de dicho año. Para que las aportaciones arrastradas puedan deducirse en un año contributivo posterior del patrono de acuerdo con la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) o (ii)(I) del Código, el año posterior tiene también que concluir con un año contributivo del fideicomiso para el cual el mismo esté exento bajo la Sección 1165(a) del Código, o dentro de dicho año. Véase el Artículo 1023(n)-10 en cuanto a las condiciones exigidas para deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(B) del Código en el caso de un plan de anualidad. En uno u otro caso las deducciones están también sujetas a limitaciones adicionales establecidas en la Sección 1023(n)(1)(A) del Código. Las 12 limitaciones establecidas en la Sección 1023(n)(1)(A)(i) del Código, con una excepción dispuesta para ciertos años por la cláusula (i)(I) del mismo (véase el Artículo 1023(n)-5), se basan en los costos actuariales del plan, y la Sección 1023(n)(1)(A)(i) del Código requiere que los costos y las limitaciones basadas en los costos bajo dicha Sección habrán de determinarse mediante reglas establecidas por el Secretario (o, en ciertos casos bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código, de acuerdo con una decisión del Secretario). (b) Al determinar los costos para los fines de las limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i) del Código, los efectos de la mortalidad e intereses probables deben descontarse, y los efectos de las renuncias, cambios o compensación, retiros a edades distintas, y otros factores probables pertinentes, pueden descontarse o de otro modo ser razonablemente reconocidos. Una edad de retiro debidamente determinada sobre la base de un análisis adecuado de experiencias representativas puede utilizarse como una edad de retiro supuesta. Pueden utilizarse diferentes presunciones o tipos básicos para diferentes clases de riesgos 0 diferentes grupos cuando lo justifique la situación 0 lo requiera el contrato. De ningún modo los costos para los fines de la Sección 1023(n)(1)(A)(i) del Código deberán exceder de los costos basados en presunciones o métodos razonables todos ellos en vista de las disposiciones y alcance del plan, del medio para crear fondos, de las probabilidades razonables en cuanto a los efectos de la mortalidad e intereses, de la consideración razonable y adecuada de otros factores tales como renuncia O retiro diferido, sea o no descontado, que pueda esperarse que reduzcan los costos sustancialmente, de los gastos razonables de operación, y de todas las demás condiciones y circunstancias pertinentes. En todo caso, al determinar los costos y limitaciones se hará un ajuste tomando en cuenta cualquier experiencia más favorable que aquella presumida en la base de limitaciones para años anteriores, y, a menos que dichos ajustes se efectúen en forma consecuente cada año reduciendo las limitaciones de otro modo determinadas por cualquier reducción de responsabilidad 0 costo que surja de la experiencia en el año contributivo inmediatamente anterior más favorable que la 13 experiencia presumida en la cual se basaron los costos y limitaciones, el ajuste tendrá que hacerse por algún otro método aprobado por el Secretario. (c) Cualesquiera gastos incurridos por el patrono en relación con el plan, tal como honorarios a síndicos y actuarios, para los cuales no se provee mediante aportaciones conforme a dicho plan, son deducibles bajo la Sección 1023(a) del Código en la medida en que sean ordinarios y necesarios. (d) En caso de que las deducciones sean admisibles conforme a la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, así como bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o (B) del Código, las limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) y (C) del Código se determinan y se aplican sin poner en vigor las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, pero las cantidades admisibles como deducciones están sujetas a las limitaciones adicionales provistas en la Sección 1023(n)(1)(F) del Código. (Véase el Artículo 1023(n)-13).
Regl. 5678, art. 1023(n)-4-1023(n)(1)(A) dup2: o (B) del Código. Véase el Artículo 1165-6 en cuanto a | Justis AI