Regl. 5678, art. 1023(n)-5
- Planes de pensiones de beneficios definidos y anualidad que
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-5
proveen beneficios definidos; limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código.-
(a) Sujeta a las condiciones y limitaciones generales aplicables (véase el Artículo 1023(n)-
4), la limitación inicial bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código es el 5 por ciento de
la compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año contributivo a todos
los empleados bajo el plan de pensiones de beneficios definidos o anualidad que provee
beneficios definidos. Esta limitación inicial de 5 por ciento se aplica al primer año
contributivo para el cual se admite una deducción por aportaciones a dicho plan 0
conforme al mismo, y se aplica además a cualquier año siguiente para el cual la cifra de
5 por ciento no sea reducida por el Secretario según se dispone más adelante. Para
aquellos años a los cuales se aplica la limitación inicial de 5 por ciento no se requiere
ajuste por concepto de experiencia anterior. Si las aportaciones no exceden de la
limitación inicial de 5 por ciento en el primer año contributivo al cual se aplica esta
limitación, el contribuyente no necesita someter datos actuariales para dicho año.
(b) Para el primer año contributivo siguiente al primer año al cual se aplica la
limitación inicial de 5 por ciento y para cada quinto año de ahí en adelante, 0 más
frecuentemente cuando fuere preferible para el contribuyente, éste habrá de someter con
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su planilla una certificación por un actuario calificado, o por la compañía aseguradora de
un plan de anualidad sin fideicomiso, de la cantidad razonablemente necesaria para
proveer el costo adicional no consolidado de créditos por servicio anterior y corriente de
todos los empleados comprendidos en el plan, con una declaración explicando todos los
métodos, factores y presunciones utilizados para determinar tal cantidad. Esta cantidad
puede determinarse como la suma de (1) el costo no consolidado por servicios anteriores,
al comienzo del año y (2) el costo normal para el año, todo ello determinado por métodos,
factores y presunciones apropiadas como base de las limitaciones que establece la