Regl. 5678, art. 1023(n)-6
- Planes de pensiones de beneficios definidos y anualidad que
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proveen beneficios definidos; limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código.-
(a) Sujeto a las condiciones y limitaciones generales aplicables (véase el Artículo 1023(n)-
4), se pueden conceder deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código hasta
el monto de las limitaciones basadas en costos determinados distribuyendo el remanente
del costo no consolidado de los créditos por servicios anteriores y corrientes con respecto
a todos los empleados comprendidos en el fideicomiso o plan, como una suma uniforme
o porcentaje uniforme de compensación ("level amount or level percentage of
compensation") durante el resto del período de servicio de cada uno de dichos empleados,
salvo que, en cuanto a cualesquiera 3 individuos con respecto a quienes sea atribuible
más del 50 por ciento de tal remanente del costo no consolidado, el mismo deberá
distribuirse durante un período de por lo menos 5 años contributivos.
(b) La determinación de los costos como base para la deducción conforme a la