Regl. 2307, art. 2-5

Consecuencia de no dar cooperación

Last amended: 2005Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 2-5

Todo cliente O encargado de menores que no cumpla con su compromiso de cooperación perderá inmediatamente el derecho a recibir los beneficios del Programa de Asistencia Económica. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO IV - SUB-CAPITULO A 30 La Oficina del Programa de Sustento de Menores notificará al Programa de Asistencia Económica de la falta de cooperación del cliente O encargado. El Programa de Asistencia Económica procederá con el trámite de rigor al no cumplirse con este requisito de elegibilidad.
Regl. 2307, art. 2-5: Consecuencia de no dar cooperación | Justis AI