Regl. 5678, art. 1023(n)-9-1023(n)(1)(A)(i)
del Código como si el plan fuera un plan de pensiones de
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-9-1023(n)(1)(A)(i)
beneficios definidos 0 una anualidad que provee beneficios definidos. Para esos
propósitos, el costo normal del plan para un año contributivo será igual a la cantidad que
el patrono viene obligado a aportar al plan bajo los términos del mismo. Esta cantidad
sería deducible para el año contributivo en que se hizo la aportación de conformidad con
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las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
independientemente de si dicha cantidad excede la limitación establecida en la Sección
1023(n)(1)(A)(ii)(I) del Código. Por lo tanto, en la medida que dicha cantidad es deducible
para un año contributivo anterior conforme a la regla anterior, ningún monto de dicha
cantidad será arrastrada como deducción a un año contributivo subsiguiente.
(g) Las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(l) del Código, antes de
poner en vigor la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, pueden ilustrarse como sigue:
llustración de las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(A) del Código para un plan
puesto en vigor en el año contributivo (natural) 1994, antes de poner en vigor la Sección
1023(n)(1)(F) del Código. (Todas las cifras representan miles de dólares.)
Años Contributivos (Naturales)
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
1. Monto de las aportaciones:
i.
En el año contributivo
65
10
15
100
70
40
30
ii. Arrastrado de años
contributivos anteriores
0
8
0
0
4
5
3
2. Limitación primaria aplicable al año:
25% de la compensación cubierta
en el año¹
57
54
51
48
45
42
39
3. Limitación secundaria aplicable al
año:
i.
Limitación primaria duplicada
96
90
84
ii.
(a) Total de las limitaciones
primarias (véase la
partida 2)
210
255
297
(b) Total de deducciones
anteriores (véase partida
4(iii))
90
186
255
(c) Exceso de (a) sobre (b)
120
69
42
iii. Lo menor entre (i) o (ii)
96
69
42
4. Cantidad deducible para el año por
concepto de:
i. Aportaciones en el año
57
10
15
96
69
40
30
1
Compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año a los empleados que son
beneficiarios de fondos en fideicomiso acumulados bajo el plan en el año.
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Años Contributivos (Naturales)
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
ii. Aportaciones arrastradas
0
8
0
0
0
2
3
iii. Total
57
18
15
96
69
42
33
5. Aportaciones en exceso arrastradas
a años siguientes
8
0
0
4
5
3
0