Regl. 5678, art. 1023(n)-9-1023(n)(1)(A)(i)

del Código como si el plan fuera un plan de pensiones de

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)-9-1023(n)(1)(A)(i)

beneficios definidos 0 una anualidad que provee beneficios definidos. Para esos propósitos, el costo normal del plan para un año contributivo será igual a la cantidad que el patrono viene obligado a aportar al plan bajo los términos del mismo. Esta cantidad sería deducible para el año contributivo en que se hizo la aportación de conformidad con 23 las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, independientemente de si dicha cantidad excede la limitación establecida en la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) del Código. Por lo tanto, en la medida que dicha cantidad es deducible para un año contributivo anterior conforme a la regla anterior, ningún monto de dicha cantidad será arrastrada como deducción a un año contributivo subsiguiente. (g) Las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(l) del Código, antes de poner en vigor la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, pueden ilustrarse como sigue: llustración de las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(A) del Código para un plan puesto en vigor en el año contributivo (natural) 1994, antes de poner en vigor la Sección 1023(n)(1)(F) del Código. (Todas las cifras representan miles de dólares.) Años Contributivos (Naturales) 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 1. Monto de las aportaciones: i. En el año contributivo 65 10 15 100 70 40 30 ii. Arrastrado de años contributivos anteriores 0 8 0 0 4 5 3 2. Limitación primaria aplicable al año: 25% de la compensación cubierta en el año¹ 57 54 51 48 45 42 39 3. Limitación secundaria aplicable al año: i. Limitación primaria duplicada 96 90 84 ii. (a) Total de las limitaciones primarias (véase la partida 2) 210 255 297 (b) Total de deducciones anteriores (véase partida 4(iii)) 90 186 255 (c) Exceso de (a) sobre (b) 120 69 42 iii. Lo menor entre (i) o (ii) 96 69 42 4. Cantidad deducible para el año por concepto de: i. Aportaciones en el año 57 10 15 96 69 40 30 1 Compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año a los empleados que son beneficiarios de fondos en fideicomiso acumulados bajo el plan en el año. 24 Años Contributivos (Naturales) 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 ii. Aportaciones arrastradas 0 8 0 0 0 2 3 iii. Total 57 18 15 96 69 42 33 5. Aportaciones en exceso arrastradas a años siguientes 8 0 0 4 5 3 0
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