Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-10

- Aportaciones de un patrono bajo un plan de anualidad de

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-10

empleados que cumple los requisitos de la Sección 1165(a) del Código; aplicación de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código.- (a) Si un patrono paga las aportaciones conforme a un plan de anualidad para empleados, y las condiciones y limitaciones generales aplicables a deducciones por tales aportaciones son satisfechas (véase el Artículo 1023(n)-1), las aportaciones son deducibles conforme a la Sección 1023(n)(1)(B) del Código si las condiciones adicionales alli establecidas se cumplen. Para el significado de "plan de anualidad" tal como aquí se usa, véase el Artículo 1023(n)-4. Para que las aportaciones del patrono puedan deducirse conforme a la Sección 1023(n)(1)(B) del Código, deberán cumplirse todas las siguientes condiciones: (1) Las aportaciones deberán ser pagadas para la compra de anualidades para retiro (o para beneficios de incapacidad, despido, seguro o supervivencia, incidental y directamente relacionadas con dichas anualidades) bajo un plan de anualidad para beneficio exclusivo de los empleados del patrono o sus beneficiarios (véase el Artículo 1165-1(a)). (2) Las aportaciones deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono que termine con un año del plan o dentro de dicho año, para el cual el plan cumple con los requisitos aplicables respecto a discrimen que establece la Sección 1165(a)(3), (4), (5) y (6) del Código. En el caso de un plan que cubra a un individuo que trabaja por cuenta propia, las aportaciones deberán ser pagadas en un año contributivo del patrono que termine con un año del plan O dentro de dicho año, para el cual el plan también cumple con los requisitos de la Sección 1165(a)(8) del Código. Para fines de estas disposiciones se considerará que un contribuyente ha hecho una aportación el último día del año si la 25 misma corresponde a dicho año contributivo y se hace no más tarde del último día que se tenga por ley para rendir la planilla de contribuciones sobre ingresos de dicho año, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario para rendir la misma, siempre que dichas aportaciones se hagan a un plan establecido y existente no más tarde del último día del año contributivo para el cual dicho plan es efectivo. Para que las aportaciones arrastradas puedan deducirse en un año contributivo siguiente del patrono de acuerdo con la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) o (ii) del Código, dicho año siguiente debe también terminar con el año contributivo del plan o dentro de dicho año para el cual el plan cumple con dichos requisitos. (Véanse los Artículos 1165-3 y 1165-4). (3) Deberá haber un acuerdo escrito definitivo entre el patrono y el asegurador al efecto de que los reintegros de primas, si los hubiere, deberán aplicarse, dentro del año contributivo del patrono en el cual son recibidos o dentro del siguiente año contributivo, a la compra de anualidades de retiro (o para beneficios de incapacidad, despido, seguro o supervivencia incidental y directamente relacionados con tales anualidades) bajo el plan. Para los fines de este requisito, "reintegros de primas" significa pagos por el asegurador por concepto de créditos, tales como dividendos, créditos por clasificación de experiencia ("experience rating credits"), o créditos por renuncia o cancelación. El acuerdo puede ser en la forma de disposiciones contractuales o instrucciones escritas del patrono, o parcialmente en una forma y parcialmente en otra. Se considerará que se ha satisfecho esta condición cuando- (i) todos los créditos son regularmente aplicados tan pronto se determinan, contra la prima próxima a su vencimiento bajo los contratos, antes de que cualesquiera nuevas aportaciones del patrono sean así aplicadas, y (ii) bajo el acuerdo: (A) no se harán reintegros de primas durante la vigencia del plan a menos que se apliquen como se establece en este inciso, y (B) si pueden hacerse reintegros de primas con posterioridad a la suspensión del plan debido a renuncias O cancelaciones antes de que todas las anualidades por retiro provistas bajo el plan con respecto a servicio antes de su suspensión hayan sido 26 compradas, tales reintegros habrán de aplicarse en el año contributivo del patrono en que se reciban o en el año contributivo inmediatamente siguiente, a la compra de anualidades de retiro para empleados por un procedimiento que no viole las condiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código. (b) Cuando se satisfacen las condiciones anteriores, el monto de las deducciones de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código está regido por las limitaciones establecidas en la Sección 1023(n)(1)(A) del Código. Véanse los Artículos 1023(n)-4 a 1023(n)-9, inclusive.
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