Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-13

- Aportaciones de un patrono cuando las deducciones son

Length: 962 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-13

admisibles bajo la Sección 1023(n)(1)(A) 0 (B) del Código y también bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código; aplicación de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código.- (a) Cuando se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o (B) del Código debido a aportaciones bajo un plan de pensiones 0 anualidad y se permiten también deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código para el mismo año contributivo, debido a aportaciones a un fideicomiso de participación en ganancias o de bonificación en acciones, el total de las deducciones bajo estas Secciones estará sujeto a las disposiciones de la Sección 1023 (n)(1)(F) del Código a menos que ningún empleado que sea beneficiario bajo el fideicomiso o planes para los cuales se admiten las deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o (B) del Código, sea también un beneficiario bajo los fideicomisos para los cuales se conceden deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código. Las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código se aplican únicamente a deducciones para planes o fideicomisos sobrepuestos o traslapados ("overlapping"), por ejemplo para todos los fideicomisos o planes para los cuales se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) o (C) del Código, excepto (1) cualquier fideicomiso o plan 31 para el cual se permiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) O (B) del Código y el cual no comprende a ningún empleado que esté también comprendido en un fideicomiso para el cual se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, y (2) cualquier fideicomiso para el cual se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código y que no comprende a ningún empleado que esté también comprendido en un fideicomiso o plan para el cual se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o (B) del Código. Las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código para cualquier año contributivo están basadas en la compensación de otro modo pagada 0 acumulada durante el año a todos los empleados que son beneficiarios bajo los fideicomisos o planes sobrepuestos O traslapados ("overlapping") en el año. Para este fin, "compensación de otro modo pagada o acumulada" significa el total de la compensación pagada o acumulada, excepto aquella por la cual se admite una deducción bajo un plan que cumplía con los requisitos de la Sección 1165(a) del Código, incluyendo un plan que cumpla con los requisitos de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código. Los empleados que son beneficiarios bajo planes o fideicomisos sobrepuestos 0 traslapados en un año, incluyen todos los empleados que en el año son beneficiarios de los fondos acumulados bajo uno o más de los planes o fideicomisos sobrepuestos o traslapados. (b) Bajo la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, cualquier excedente del total de otro modo deducible para el año contributivo bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del Código para planes o fideicomisos sobrepuestos o traslapados, sobre el 25 por ciento de la compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año a todos los empleados que son beneficiarios bajo tales fideicomisos o planes, no es deducible para tal año, pero es deducible para años contributivos siguientes, en orden de tiempo, de modo que la deducción total para tales fideicomisos o planes para un año contributivo posterior es igual a la cantidad que sea menor de las siguientes: (1) 30 por ciento de la compensación de otro modo pagada 0 acumulada durante el año contributivo a todos los empleados que son beneficiarios bajo tales fideicomisos o planes durante el año, o 32 (2) La suma de (i) la menor de (A) 25 por ciento de la compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año contributivo a todos los empleados que son beneficiarios bajo tales fideicomisos o planes en el año, 0 (B) el total de las cantidades de otro modo deducibles bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del Código para el año por tales fideicomisos 0 planes y (ii) cualquier arrastre al año de años anteriores bajo la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, por ejemplo, cualquier excedente de otro modo deducible bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del Código para un año contributivo anterior que comience después del 30 de junio de 1995, pero no deducido para un año contributivo anterior por razón de las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código. (c) Las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código se determinan y aplican después que todas las otras limitaciones, deducciones de otro modo admisibles, y arrastres bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) y (C) del Código han sido determinadas y aplicadas, y, en particular, después que se han puesto en vigor las disposiciones de arrastre en la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) del Código y en la segunda y tercera oración de la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) y (C) del Código. Cuando las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código reducen la cantidad total deducible, el excedente deducible en años sucesivos se trata como un arrastre que es distinto de cualesquiera aportaciones en exceso arrastrables y deducibles en años sucesivos bajo las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) del Código, o adicional a las mismas, 0 en la tercera oración de la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) y (C) del Código. La aplicación de las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código y el procedimiento a seguir con los arrastres para el caso en que los años contributivos son años naturales y los fideicomisos o planes traslapados consisten en un fideicomiso de pensiones y un fideicomiso de participación en ganancias puestos en vigor en 1994 y que comprende a los mismos empleados, puede ilustrarse como sigue: Ilustración de la aplicación de disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código y del procedimiento a seguir con los arrastres para fideicomisos traslapados de pensión y participación en ganancias puestos en vigor en 1996 y que comprenden a los mismos empleados. (Todas las cifras representan miles de dólares). 33 ANTES DE APLICARSE LA Años Contributivos (Naturales)
Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-13: - Aportaciones de un patrono cuando las deducciones son | Justis AI