Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-13
- Aportaciones de un patrono cuando las deducciones son
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-13
admisibles bajo la Sección 1023(n)(1)(A) 0 (B) del Código y también bajo la Sección
1023(n)(1)(C) del Código; aplicación de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código.- (a) Cuando
se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o (B) del Código debido a
aportaciones bajo un plan de pensiones 0 anualidad y se permiten también deducciones
bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código para el mismo año contributivo, debido a
aportaciones a un fideicomiso de participación en ganancias o de bonificación en
acciones, el total de las deducciones bajo estas Secciones estará sujeto a las
disposiciones de la Sección 1023 (n)(1)(F) del Código a menos que ningún empleado que
sea beneficiario bajo el fideicomiso o planes para los cuales se admiten las deducciones
bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o (B) del Código, sea también un beneficiario bajo los
fideicomisos para los cuales se conceden deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del
Código. Las disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código se aplican únicamente
a deducciones para planes o fideicomisos sobrepuestos o traslapados ("overlapping"), por
ejemplo para todos los fideicomisos o planes para los cuales se admiten deducciones bajo
la Sección 1023(n)(1)(A), (B) o (C) del Código, excepto (1) cualquier fideicomiso o plan
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para el cual se permiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) O (B) del Código y el
cual no comprende a ningún empleado que esté también comprendido en un fideicomiso
para el cual se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C) del Código, y (2)
cualquier fideicomiso para el cual se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(C)
del Código y que no comprende a ningún empleado que esté también comprendido en un
fideicomiso o plan para el cual se admiten deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A) o
(B) del Código. Las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código para cualquier
año contributivo están basadas en la compensación de otro modo pagada 0 acumulada
durante el año a todos los empleados que son beneficiarios bajo los fideicomisos o planes
sobrepuestos O traslapados ("overlapping") en el año. Para este fin, "compensación de
otro modo pagada o acumulada" significa el total de la compensación pagada o
acumulada, excepto aquella por la cual se admite una deducción bajo un plan que cumplía
con los requisitos de la Sección 1165(a) del Código, incluyendo un plan que cumpla con
los requisitos de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código. Los empleados que son
beneficiarios bajo planes o fideicomisos sobrepuestos 0 traslapados en un año, incluyen
todos los empleados que en el año son beneficiarios de los fondos acumulados bajo uno
o más de los planes o fideicomisos sobrepuestos o traslapados.
(b) Bajo la Sección 1023(n)(1)(F) del Código, cualquier excedente del total de
otro modo deducible para el año contributivo bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del
Código para planes o fideicomisos sobrepuestos o traslapados, sobre el 25 por ciento de
la compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año a todos los empleados
que son beneficiarios bajo tales fideicomisos o planes, no es deducible para tal año, pero
es deducible para años contributivos siguientes, en orden de tiempo, de modo que la
deducción total para tales fideicomisos o planes para un año contributivo posterior es igual
a la cantidad que sea menor de las siguientes:
(1) 30 por ciento de la compensación de otro modo pagada 0 acumulada
durante el año contributivo a todos los empleados que son beneficiarios bajo tales
fideicomisos o planes durante el año, o
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(2)
La suma de (i) la menor de (A) 25 por ciento de la compensación de otro
modo pagada o acumulada durante el año contributivo a todos los empleados que son
beneficiarios bajo tales fideicomisos o planes en el año, 0 (B) el total de las cantidades
de otro modo deducibles bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del Código para el año
por tales fideicomisos 0 planes y (ii) cualquier arrastre al año de años anteriores bajo la
Sección 1023(n)(1)(F) del Código, por ejemplo, cualquier excedente de otro modo
deducible bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) 0 (C) del Código para un año contributivo
anterior que comience después del 30 de junio de 1995, pero no deducido para un año
contributivo anterior por razón de las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código.
(c)
Las limitaciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código se determinan y
aplican después que todas las otras limitaciones, deducciones de otro modo admisibles,
y arrastres bajo la Sección 1023(n)(1)(A), (B) y (C) del Código han sido determinadas y
aplicadas, y, en particular, después que se han puesto en vigor las disposiciones de
arrastre en la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(IV) del Código y en la segunda y tercera oración
de la Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) y (C) del Código. Cuando las limitaciones de la Sección
1023(n)(1)(F) del Código reducen la cantidad total deducible, el excedente deducible en
años sucesivos se trata como un arrastre que es distinto de cualesquiera aportaciones en
exceso arrastrables y deducibles en años sucesivos bajo las disposiciones de la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(IV) del Código, o adicional a las mismas, 0 en la tercera oración de la
Sección 1023(n)(1)(A)(ii)(I) y (C) del Código. La aplicación de las disposiciones de la
Sección 1023(n)(1)(F) del Código y el procedimiento a seguir con los arrastres para el
caso en que los años contributivos son años naturales y los fideicomisos o planes
traslapados consisten en un fideicomiso de pensiones y un fideicomiso de participación
en ganancias puestos en vigor en 1994 y que comprende a los mismos empleados, puede
ilustrarse como sigue:
Ilustración de la aplicación de disposiciones de la Sección 1023(n)(1)(F) del Código
y del procedimiento a seguir con los arrastres para fideicomisos traslapados de pensión
y participación en ganancias puestos en vigor en 1996 y que comprenden a los mismos
empleados. (Todas las cifras representan miles de dólares).
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ANTES DE APLICARSE LA
Años Contributivos (Naturales)