Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-5

- Planes de pensiones de beneficios definidos y anualidad que

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-5

proveen beneficios definidos; limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código.- (a) Sujeta a las condiciones y limitaciones generales aplicables (véase el Artículo 1023(n)- 4), la limitación inicial bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código es el 5 por ciento de la compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año contributivo a todos los empleados bajo el plan de pensiones de beneficios definidos o anualidad que provee beneficios definidos. Esta limitación inicial de 5 por ciento se aplica al primer año contributivo para el cual se admite una deducción por aportaciones a dicho plan 0 conforme al mismo, y se aplica además a cualquier año siguiente para el cual la cifra de 5 por ciento no sea reducida por el Secretario según se dispone más adelante. Para aquellos años a los cuales se aplica la limitación inicial de 5 por ciento no se requiere ajuste por concepto de experiencia anterior. Si las aportaciones no exceden de la limitación inicial de 5 por ciento en el primer año contributivo al cual se aplica esta limitación, el contribuyente no necesita someter datos actuariales para dicho año. (b) Para el primer año contributivo siguiente al primer año al cual se aplica la limitación inicial de 5 por ciento y para cada quinto año de ahí en adelante, 0 más frecuentemente cuando fuere preferible para el contribuyente, éste habrá de someter con 14 su planilla una certificación por un actuario calificado, o por la compañía aseguradora de un plan de anualidad sin fideicomiso, de la cantidad razonablemente necesaria para proveer el costo adicional no consolidado de créditos por servicio anterior y corriente de todos los empleados comprendidos en el plan, con una declaración explicando todos los métodos, factores y presunciones utilizados para determinar tal cantidad. Esta cantidad puede determinarse como la suma de (1) el costo no consolidado por servicios anteriores, al comienzo del año y (2) el costo normal para el año, todo ello determinado por métodos, factores y presunciones apropiadas como base de las limitaciones que establece la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(III) del Código. Siempre que lo requiera el Secretario, una certificación y una declaración similares deberán ser sometidas para el año 0 años especificados en dicho requerimiento. El Secretario hará exámenes periódicos de tal información a intervalos no menores de 5 años y reducirá las limitaciones que establece la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código llevándolas debajo del límite de 5 por ciento para los años con respecto a los cuales él encuentre que la limitación de 5 por ciento excede la cantidad razonablemente necesaria para proveer el costo adicional no consolidado de créditos por servicios anteriores y corrientes de todos los empleados comprendidos en el plan. Cuando la limitación es así reducida, dicha limitación reducida deberá regir hasta que el Secretario determine que una valoración actuarial ulterior revela la necesidad de un cambio. Tal valoración subsiguiente puede hacerse por el contribuyente en cualquier momento y ser sometida al Secretario con una solicitud para un cambio en la limitación. (c) Para los fines de las limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código, "compensación de otro modo pagada o acumulada" significa toda la compensación pagada o acumulada excepto aquella por la cual una deducción es admisible bajo un plan que cumpla con los requisitos de la Sección 1165(a) del Código, incluyendo un plan que cumpla con los requisitos de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código. Conforme a la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código, cuando dos 0 más planes de pensiones de beneficios definidos o anualidad que proveen beneficios definidos afectan al mismo empleado, las deducciones con relación a cada uno de dichos planes están sujetas a las limitaciones aplicables al plan específico, y las deducciones totales para 15 todos esos planes están asimismo sujetas a las limitaciones que serían aplicables a los mismos si constituyeran un solo plan. Cuando, debido a las disposiciones específicas aplicables a una clase numerosa de empleados bajo un plan, los costos en relación a tales empleados son nominales en comparación con su compensación con posterioridad al primer año al cual se aplica la limitación inicial del 5 por ciento, las deducciones de la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código están sujetas a las limitaciones determinadas considerando el plan aplicable a dicha clase de empleados como si fuera un plan separado. Las deducciones son admisibles hasta el monto de las limitaciones aplicables según la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código aún cuando éstas sean mayores que las limitaciones aplicables según la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) o la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(III) del Código.
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