Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-5
- Planes de pensiones de beneficios definidos y anualidad que
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-5
proveen beneficios definidos; limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código.-
(a) Sujeta a las condiciones y limitaciones generales aplicables (véase el Artículo 1023(n)-
4), la limitación inicial bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código es el 5 por ciento de
la compensación de otro modo pagada o acumulada durante el año contributivo a todos
los empleados bajo el plan de pensiones de beneficios definidos o anualidad que provee
beneficios definidos. Esta limitación inicial de 5 por ciento se aplica al primer año
contributivo para el cual se admite una deducción por aportaciones a dicho plan 0
conforme al mismo, y se aplica además a cualquier año siguiente para el cual la cifra de
5 por ciento no sea reducida por el Secretario según se dispone más adelante. Para
aquellos años a los cuales se aplica la limitación inicial de 5 por ciento no se requiere
ajuste por concepto de experiencia anterior. Si las aportaciones no exceden de la
limitación inicial de 5 por ciento en el primer año contributivo al cual se aplica esta
limitación, el contribuyente no necesita someter datos actuariales para dicho año.
(b) Para el primer año contributivo siguiente al primer año al cual se aplica la
limitación inicial de 5 por ciento y para cada quinto año de ahí en adelante, 0 más
frecuentemente cuando fuere preferible para el contribuyente, éste habrá de someter con
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su planilla una certificación por un actuario calificado, o por la compañía aseguradora de
un plan de anualidad sin fideicomiso, de la cantidad razonablemente necesaria para
proveer el costo adicional no consolidado de créditos por servicio anterior y corriente de
todos los empleados comprendidos en el plan, con una declaración explicando todos los
métodos, factores y presunciones utilizados para determinar tal cantidad. Esta cantidad
puede determinarse como la suma de (1) el costo no consolidado por servicios anteriores,
al comienzo del año y (2) el costo normal para el año, todo ello determinado por métodos,
factores y presunciones apropiadas como base de las limitaciones que establece la
Sección 1023(n)(1)(A)(i)(III) del Código. Siempre que lo requiera el Secretario, una
certificación y una declaración similares deberán ser sometidas para el año 0 años
especificados en dicho requerimiento. El Secretario hará exámenes periódicos de tal
información a intervalos no menores de 5 años y reducirá las limitaciones que establece
la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código llevándolas debajo del límite de 5 por ciento para
los años con respecto a los cuales él encuentre que la limitación de 5 por ciento excede
la cantidad razonablemente necesaria para proveer el costo adicional no consolidado de
créditos por servicios anteriores y corrientes de todos los empleados comprendidos en el
plan. Cuando la limitación es así reducida, dicha limitación reducida deberá regir hasta
que el Secretario determine que una valoración actuarial ulterior revela la necesidad de
un cambio. Tal valoración subsiguiente puede hacerse por el contribuyente en cualquier
momento y ser sometida al Secretario con una solicitud para un cambio en la limitación.
(c) Para los fines de las limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del
Código, "compensación de otro modo pagada o acumulada" significa toda la
compensación pagada o acumulada excepto aquella por la cual una deducción es
admisible bajo un plan que cumpla con los requisitos de la Sección 1165(a) del Código,
incluyendo un plan que cumpla con los requisitos de la Sección 1023(n)(1)(B) del Código.
Conforme a la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código, cuando dos 0 más planes de
pensiones de beneficios definidos o anualidad que proveen beneficios definidos afectan
al mismo empleado, las deducciones con relación a cada uno de dichos planes están
sujetas a las limitaciones aplicables al plan específico, y las deducciones totales para
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todos esos planes están asimismo sujetas a las limitaciones que serían aplicables a los
mismos si constituyeran un solo plan. Cuando, debido a las disposiciones específicas
aplicables a una clase numerosa de empleados bajo un plan, los costos en relación a tales
empleados son nominales en comparación con su compensación con posterioridad al
primer año al cual se aplica la limitación inicial del 5 por ciento, las deducciones de la
Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código están sujetas a las limitaciones determinadas
considerando el plan aplicable a dicha clase de empleados como si fuera un plan
separado. Las deducciones son admisibles hasta el monto de las limitaciones aplicables
según la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código aún cuando éstas sean mayores que las
limitaciones aplicables según la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) o la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(III) del Código.