Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-6
- Planes de pensiones de beneficios definidos y anualidad que
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(A)-1023(n)-6
proveen beneficios definidos; limitaciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código.-
(a) Sujeto a las condiciones y limitaciones generales aplicables (véase el Artículo 1023(n)-
4), se pueden conceder deducciones bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código hasta
el monto de las limitaciones basadas en costos determinados distribuyendo el remanente
del costo no consolidado de los créditos por servicios anteriores y corrientes con respecto
a todos los empleados comprendidos en el fideicomiso o plan, como una suma uniforme
o porcentaje uniforme de compensación ("level amount or level percentage of
compensation") durante el resto del período de servicio de cada uno de dichos empleados,
salvo que, en cuanto a cualesquiera 3 individuos con respecto a quienes sea atribuible
más del 50 por ciento de tal remanente del costo no consolidado, el mismo deberá
distribuirse durante un período de por lo menos 5 años contributivos.
(b) La determinación de los costos como base para la deducción conforme a la
Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código puede ilustrarse con un caso en que se estima
actuarialmente al comienzo del plan a base de presunciones y factores apropiados, que
las aportaciones patronales del 4 por ciento de la compensación de cada empleado
comprendido en el plan durante el resto de su período de servicio, serán suficientes para
proveer los créditos por servicio corriente de todos los empleados comprendidos en el plan
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y que las aportaciones de 3 por ciento de la compensación de cada empleado afectado,
durante el resto de su período de servicio, serán suficientes para proveer los créditos por
servicios anteriores de todos los empleados comprendidos en el plan, de modo que el
costo estimado para el primer año es el 7 por ciento de la compensación de los empleados
afectados.
(c)
La limitación estatutaria para cualquier año contributivo bajo la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código es cualquier excedente de la cantidad necesaria para el año
a base de los costos, sobre la cantidad admisible como deducción por la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(I) del Código, todo ello determinado según las reglas que establezca el
Secretario.
(d)
Para este fin, tal excedente, ajustado de acuerdo con la experiencia anterior,
puede computarse para cada año como sigue, haciendo todas las determinaciones a la
fecha del comienzo de cada año:
(1)
Determinese el valor de todos los beneficios que se espera pagar con
posterioridad al comienzo del año para todos los empleados, empleados anteriores y
cualesquiera otros beneficiarios comprendidos entonces en el plan.
(2)
Si los empleados hacen aportaciones conforme al plan, determínese el valor
de todas las aportaciones que se espera harán con posterioridad al comienzo del año los
empleados entonces comprendidos en el plan.
(3)
Determínese el valor de todos los fondos del plan a la fecha del comienzo
del año.
(4)
Determínese la cantidad que resta por distribuirse como una cantidad
uniforme o un porcentaje uniforme de compensación ("level amount or level percentage
of compensation") durante el servicio futuro remanente de cada empleado, restando del
inciso (1) de este párrafo la suma de los incisos (2) y (3) de este párrafo.
(5)
Determínese el valor de toda la compensación que se espera pagar, con
posterioridad al comienzo del año, a todos los empleados entonces comprendidos en el
plan.
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(6) Determinese una tasa de acumulación ("accrual rate") para cada empleado,
dividiendo el inciso (4) de este párrafo por el inciso (5) del mismo.
(7) Compútese el exceso bajo la Sección 1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código para el
año multiplicando la compensación pagada a todos los empleados comprendidos en el
plan durante el año, por cualquier excedente del inciso (6) de este párrafo sobre 5 por
ciento. En general, cuando se utiliza este método, la limitación conforme a la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código será igual al excedente así computado sin ajuste adicional
por causa de experiencia anterior favorable, siempre que todos los factores y
presunciones utilizados sean razonables en vista de todas las consideraciones aplicables
(véase el Artículo 1023(n)-4) y siempre que el inciso (5) de este párrafo no sea menos que
5 veces el tipo anual de compensación en vigor al comienzo del año.
(e) En lugar de determinar el excedente deducible bajo la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(II) del Código por el método arriba indicado, tal excedente puede basarse
en los costos determinados por cualquier otro método que sea razonable y apropiado
según las circunstancias. Así, pues, tal excedente puede basarse en las cantidades
necesarias con respecto a cada empleado individual comprendido en el plan para proveer
el costo no consolidado restante de todos los beneficios bajo el plan, distribuido como una
cantidad uniforme durante el período restante hasta el comienzo normal de sus beneficios
de retiro, de acuerdo con otros métodos actuariales generalmente aceptados que sean
razonables y apropiados en vista de las disposiciones del plan y del instrumento de
consolidación. Sin embargo, en vista de la relación que existe entre la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(II) y las Secciones 1023(n)(1)(A)(i)(I) y 1023(n)(1)(A)(i)(III) del Código, si
el excedente se determina por un método que no sea el dispuesto en el párrafo anterior,
las limitaciones totales conforme a las Secciones 1023(n)(1)(A)(i)(I) y 1023(n)(1)(A)(i)(II)
del Código combinadas tienen que determinarse por un método aprobado por el
Secretario, salvo cuando no excedan de las limitaciones bajo la Sección
1023(n)(1)(A)(i)(III) del Código, ajustadas para una experiencia anterior favorable.