Regl. 2307, art. 2-6

Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 2-6

Toda persona que se sienta afectada por cualquier decisión de un funcionario del Departamento de Servicios Sociales de archivar O detener el trámite en un caso por incumplimiento del requisito de cooperación, podrá recurrir ante la Junta de Apelaciones dentro del término establecido en el Capitulo II del Manual de Asistencia Económica. Se seguirán los procedimientos prescritos en el Capitulo XIV de este Reglamento sobre Apelaciones. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES 31 CAPITULO V - OFICINA DEL DIRECTOR
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