Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(F)-1165-4
- Discrimen en cuanto a aportaciones o beneficios.- (a) Para estar
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exento bajo la Sección 1165(a) del Código un fideicomiso deberá no solamente cumplir
con los requisitos de alcance de protección de la Sección 1165(a)(3) del Código, sino,
según se establece en la Sección 1165(a)(4) del Código, deberá también ser parte de un
plan bajo el cual no hubiere discrimen en las aportaciones o beneficios en favor de
funcionarios, accionistas, empleados cuyos deberes principales consistan en supervisar
trabajos de otros empleados, o empleados altamente remunerados en distinción con otros
empleados, ya estén dentro o fuera del plan. Los fondos en un plan de bonificación en
acciones o de participación en ganancias derivados de confiscaciones a la terminación del
servicio, O por otra razón, no deberán asignarse a los participantes restantes en forma tal
que se realice el discrimen prohibido. Con relación a confiscaciones en un plan de
pensiones, véase el ArtÃculo 1165-1(a). La Sección 1165(a)(5) del Código señala
determinadas disposiciones que no serán en y por sà mismas discriminatorias dentro del
significado de la Sección 1165(a)(3) ó (4) del Código. Véase el ArtÃculo 1165-3. AsÃ, un
plan no será considerado discriminatorio sólo porque las aportaciones o beneficios
guarden una relación uniforme con la remuneración total, o con el tipo básico 0 regular de
remuneración, O porque las aportaciones o beneficios basados en aquella parte de la
remuneración anual de empleados sujeta a la Ley de Aportaciones al Seguro Federal
difiera de las aportaciones o beneficios basados en el exceso de dicha remuneración
anual sobre dicha parte. Las excepciones especificadas en la Sección 1165(a)(5) del
Código no constituyen una relación exclusiva, sino una relación de disposiciones
frecuentemente confrontadas que no constituirán de por sà el discrimen prohibido en
aportaciones o beneficios. Las variaciones en aportaciones o beneficios podrán proveerse
mientras el plan, visto en conjunto para beneficio de empleados en general, en todas sus
circunstancias inherentes, no establezca discrimen en favor de empleados dentro de la
relación con respecto a la cual el discrimen queda prohibido. AsÃ, los beneficios en un
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plan de bonificación en acciones o de participación en ganancias que variaren debido a
una fórmula de distribución que tome en consideración años de servicio, u'otros factores,
no están prohibidos, a menos que establezcan un discrimen en beneficio de dichos
empleados.
(b)
Un plan que excluye empleados cuya remuneración total constituye salarios
bajo la Sección 3121(a)(1) del Código de Rentas Internas Federal, o un plan en el cual las
aportaciones o beneficios basados en aquella parte de la remuneración de un empleado
excluida de salarios bajo dicha Ley difieren de las aportaciones o beneficios basado en
la remuneración del empleado no asà excluida, o un plan en el cual las aportaciones o
beneficios difieren debido a cualquier beneficio de retiro creado bajo alguna ley del Estado
Libre Asociado o del Gobierno Federal, no será discriminatorio debido a dicha exclusión
o diferencia, siempre que los beneficios totales resultantes bajo el plan y bajo dicha Ley
establezcan un sistema de retiro integrado o correlativo que cumpla las condiciones de la
Sección 1165(a) del Código.
(c) Aunque un plan pueda proveer para su terminación o cese a voluntad del
patrono, esto de por sÃ, no evitará que un fideicomiso cualifique como exento bajo la
Sección 1165(a) del Código. No obstante, en determinados casos ese hecho puede hacer
necesaria alguna disposición en el plan que imposibilite que dicha terminación 0 cese
produzca los discrimenes prohibidos. Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo,
determinados funcionarios o empleados altamente remunerados estén, a la fecha del
establecimiento del plan, a pocos años de la edad de retiro y el efecto del plan será
consolidar y asegurar sus beneficios en un breve perÃodo de tiempo, resultando asà en
discrimen en beneficio de dichos funcionarios o empleados altamente remunerados.