Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(F)-1165-8

- Ciertos acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas.- (a) En

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(F)-1165-8

general.- (1) Regla general.- Un plan, que no sea un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones, no satisface los requisitos de la Sección 1165 del Código si el plan incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones no dejará de satisfacer los requisitos de la Sección 1165 del Código meramente porque el plan incluya un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas. (2) Acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.- Excepto según se dispone en el párrafo (a)(2)(ii), un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo bajo el cual un empleado elegible puede hacer una elección de aportaciones en efectivo o diferidas mediante la cual le requiera al patrono que aporte una cantidad a un fideicomiso bajo un plan que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código o que provea al empleado una cantidad en efectivo o en forma de cualquier otro beneficio tributable. Un acuerdo bajo el cual el empleado pueda hacer una elección de aportaciones en efectivo o diferidas mediante la cual pueda requerir que el patrono aporte una cantidad a un fideicomiso bajo un plan que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código incluye un acuerdo bajo el cual el empleado pueda elegir por recibir efectivo o una cantidad tributable o acumular un beneficio bajo un plan de beneficios predeterminados que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código, y un acuerdo bajo el cual el empleado pueda elegir por recibir efectivo o una cantidad tributable o hacer que el patrono aporte una cantidad a un contrato que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. (ii) Aportaciones post-contribuciones de empleados.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no incluye un acuerdo mediante el cual las cantidades aportadas bajo el plan, a opción del empleado, son designadas o tratadas, al momento del 77 diferimiento o aportación, como aportaciones luego del pago de contribuciones por el empleado o "post-contribuciones" (por ejemplo, informando las aportaciones como ingreso tributable sujeto a los requisitos de retención aplicables). Este es el caso aún cuando la elección del empleado de hacer aportaciones post-contribuciones sea hecha antes de que las cantidades objeto de la elección estén corrientemente disponibles al empleado. (3) Elección de efectivo o diferido.- (i) Regla general.- Una elección de efectivo o diferido es una elección (o modificación de una elección anterior) que es hecha en cualquier momento permitido bajo el plan con respecto a efectivo u otras cantidades tributables que no están corrientemente disponibles para el empleado optante a la fecha de la elección y que no son designadas 0 tratadas como aportaciones post-contribuciones del empleado al momento del diferimiento 0 aportación. Una elección de efectivo o diferido incluye un acuerdo de reducción de salario entre un empleado elegible y el patrono mediante el cual se hace una aportación bajo el plan solamente si el empleado elige la reducción de su compensación en efectivo 0 de no recibir un aumento en su compensación en efectivo. (ii) Cantidades corrientemente disponibles.- El efectivo u otra cantidad tributable está "corrientemente disponible al empleado" si la misma ha sido pagada al empleado o si el empleado tiene corrientemente la discreción de recibir efectivo u otra cantidad tributable. Una cantidad no está "corrientemente disponible a un empleado" si existe una limitación o restricción significativa sobre el derecho del empleado a recibir la cantidad corrientemente. En forma similar, una cantidad no está corrientemente disponible en determinada fecha si bajo ninguna circunstancia el empleado puede recibir la cantidad antes de una fecha particular en el futuro. (iii) Ciertas elecciones disponibles una sola vez.- Una elección de efectivo o diferido no incluye una elección irrevocable disponible una sola vez, al comienzo del empleo del empleado o al momento en que el empleado advenga elegible por primera vez bajo cualquier plan, mediante la cual se le permite al empleado designar que una cantidad específica o un porcentaje de la compensación (incluyendo ninguna cantidad de la compensación) sea aportada por el patrono, a beneficio del empleado, al plan o a 78 cualquier otro plan del patrono (incluyendo planes aún no establecidos) por la duración del empleo con el patrono. Por lo tanto, las aportaciones de acuerdo con tales elecciones disponibles una sola vez no son tratadas como que han sido hechas conforme a un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas. (iv) Tratamiento contributivo.- Generalmente una cantidad es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año contributivo en el cual el empleado realmente recibe, o es tratado como que ha recibido, dicha cantidad. Excepto por lo dispuesto en la Sección 1165(e)(5) del Código, un empleado es tratado como que ha recibido una cantidad aportada bajo un plan de acuerdo con la elección de efectivo o diferido del empleado. Este es el caso aún cuando la elección de diferir sea hecha antes de que dicha cantidad haya sido ganada o esté corrientemente disponible. (v) Limitaciones a las aportaciones en efectivo o diferidas.- Las aportaciones en efectivo o diferidas, respecto a las cuales el empleado ha ejercido una opción de conformidad con las disposiciones de este Artículo para cualquier año contributivo, no excederán de la menor de las siguientes cantidades: (i) el 10 por ciento de la compensación anual del empleado; o (ii) $7,500. Si el empleado participa en dos o más planes, tales planes serán tratados como si fuera uno a los fines de determinar el monto de la limitación anterior. En el caso que el empleado efectúe aportaciones a una cuenta de retiro individual bajo las disposiciones de la Sección 1169 del Código, el límite máximo de las aportaciones bajo la Sección 1165(e) del Código no podrá exceder de la diferencia, si alguna, entre la cantidad máxima permitida como aportación hasta el máximo de $7,500 y la aportación efectuada bajo las disposiciones de dicha Sección 1169 del Código, excluyendo la aportación a la cuenta de retiro individual atribuible al cónyuge del contribuyente casado que viva con su cónyuge. (vi) Las disposiciones de este inciso (3) se ilustran mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Un patrono mantiene un plan de participación en ganancias bajo el cual cada empleado elegible tiene una elección para diferir el recibo de un bono anual de 10 por ciento de su compensación, pagadero el 30 de enero de cada año, respecto a las 79 ganancias del año natural anterior. Las cantidades diferidas no son tratadas como aportaciones post-contribuciones del empleado. Una elección hecha antes del 30 de enero para diferir todo o parte del bono es una elección de efectivo 0 diferido y el acuerdo de diferimiento del bono es un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Ejemplo 2: Un patrono mantiene un plan de participación en ganancias bajo el cual cada empleado elegible puede optar por diferir hasta el 10 por ciento de la compensación para cada período de nómina durante el año del plan. Una elección para diferir compensación para un período es una elección de efectivo o diferido si tal elección es hecha antes de la fecha en que dicha compensación ha de ser pagada al empleado y si dicha cantidad diferida no es tratada como una aportación post-contribuciones al momento del diferimiento. (4) Acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.- Un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas que satisface los requisitos de los párrafos (b),(c),(d), y (e) de este Artículo y que forma parte de un plan que de otro modo satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. No obstante lo anterior, un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no será tratado como un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas si es parte de un plan establecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Gobierno de la Capital, los municipios, las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Igualmente, un acuerdo de aportaciones en efectivo O diferidas de un patrono no se tratará como un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas, si cualquier otro beneficio provisto por el patrono (que no sea una aportación pareada) está condicionado, directa o indirectamente, a la elección por el empleado para que el patrono efectúe o no aportaciones bajo el plan, en vez de recibirlas en efectivo. (ii) Tratamiento de aportaciones electivas como aportaciones patronales.- Excepto según se dispone en el párrafo (f) de este Artículo, las aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son tratadas como aportaciones del patrono bajo el Código. Así, por ejemplo, tales aportaciones electivas 80 son tratadas como aportaciones del patrono para propósitos de las Secciones 1023(n), 1165(a) y 1165(e) del Código. (iii) Tratamiento contributivo de los empleados.- Excepto según se dispone en la Sección 1165(e)(7) del Código y en los párrafos (f) y (g) de este Artículo, las aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas no son incluibles en el ingreso bruto del empleado al momento en que tales aportaciones hubiesen sido recibidas en efectivo por el empleado (excepto por la elección de efectivo o diferido) ni al momento de su aportación al plan. (iv) Requisitos de no discriminación.- El monto de aportaciones electivas bajo un plan cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas debe satisfacer los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código. El monto de las aportaciones electivas cumplirá con los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código únicamente si tales aportaciones electivas satisfacen la prueba especial de no discriminación del párrafo (b)(2) de este Artículo. El derecho a hacer aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas tiene que estar disponible para un grupo de empleados que satisfagan los requisitos de la Sección 1165(3)(A) del Código. (v) Activos del plan.- Las aportaciones electivas bajo un plan de aportaciones en efectivo 0 diferidas constituyen activos del plan para propósitos de las disposiciones sobre transacciones prohibidas de la Sección 1409 del Código. (5) Acuerdos no cualificados de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.- Un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas que no es cualificado. Por lo tanto, si un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no satisface uno o más de los requisitos en los párrafos (b), (c), (d) o (e) de este Artículo, tal acuerdo es un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. (ii) Tratamiento de las aportaciones electivas como aportaciones del patrono.- Excepto según específicamente se disponga de otro modo, las aportaciones electivas bajo un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son tratadas como aportaciones del patrono bajo el Código. Así, por ejemplo, tales aportaciones electivas 81 son tratadas como aportaciones del patrono para propósitos de las Secciones 1023(n) y 1165(a) del Código (incluyendo la Sección 1165(a)(4) y 1165(e) del Código). (iii) Tratamiento contributivo del empleado.- Las aportaciones electivas bajo un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son incluibles en el ingreso bruto del empleado al momento en que dichas aportaciones hubieran sido recibidas (a no ser por la elección de efectivo o diferido). (iv) Cualificación de un plan que incluye un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas.- Un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones no dejará de cumplir con la Sección 1165(a) del Código meramente porque tal plan incluya un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. Al determinar si dicho plan satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código, las aportaciones electivas bajo el acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas han de ser tratadas como aportaciones del patrono en la medida en que tales aportaciones serían tratadas como aportaciones del patrono si el acuerdo fuera un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas, pero la prueba especial de no discriminación del párrafo (b)(2) no podrá ser usada. (b) Requisitos de cubierta y discriminación.- (1) Cubierta.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface los requisitos de este párrafo (b) para un año del plan solamente si los empleados elegibles bajo el acuerdo satisfacen la prueba de porcentaje de la Sección 1165(a)(3)(A)(i) del Código, la prueba de proporción de la Sección 1165(a)(3)(A)(ii) del Código, o la prueba de clasificación razonable de la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(I) del Código (y, en tal caso, la prueba del porcentaje de beneficios promedio de la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código se satisface). Para propósitos de aplicar la Sección 1165(a)(3) del Código, todos los empleados elegibles bajo el acuerdo son tratados como que se benefician bajo el plan. (2) Aportaciones electivas no discriminatorias.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (b) para un año del plan solamente si- (i) las aportaciones electivas bajo el acuerdo, o 82 (ii) las aportaciones electivas, en combinación con las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones electivas bajo el acuerdo, satisfacen la prueba del porcentaje real diferido del párrafo (b)(4) de este Artículo. Si un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface este párrafo (b)(2), tal acuerdo será tratado como que satisface la Sección 1165(a)(4) del Código con respecto al monto de las aportaciones electivas. Véase el párrafo (e)(1) de este Artículo respecto a la aplicación de la Sección 1165(a)(4) del Código a otros beneficios, derechos y disposiciones bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Las aportaciones del empleado no podrán ser tratadas como aportaciones electivas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas para propósitos de este párrafo (b)(2). (3) Aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas que pueden ser tratadas como aportaciones electivas.- Excepto según específicamente se disponga de otro modo, para propósitos del párrafo (b)(2)(ii) de este Artículo, todo o parte de las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas hechas respecto a aquellos empleados que son elegibles bajo el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas objeto de evaluación podrán ser tratadas como aportaciones electivas siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones (hasta donde sea aplicable): (i) las aportaciones no electivas, incluyendo aquellas aportaciones cualificadas no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; (ii) las aportaciones no electivas, excluyendo aquellas aportaciones cualificadas no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; (iii) las aportaciones pareadas, incluyendo aquellas aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; 83 (iv) las aportaciones pareadas, excluyendo aquellas aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; (v) excepto según se establece en las cláusulas (i) y (iii) de este párrafo (b)(3), las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real diferido no se toman en cuenta al determinar si cualesquiera otras aportaciones o beneficios satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; y (vi) las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas satisfacen el párrafo (b)(6)(i) para el año del plan como si tales aportaciones fueran aportaciones electivas. (4) Prueba de porcentaje real diferido.- La prueba del porcentaje real diferido se satisface si se cumple con cualesquiera de las siguientes pruebas: (i) el por ciento real diferido para el grupo de empleados elegibles altamente remunerados (primera tercera parte en orden descendente de remuneración) no es mayor que el por ciento real diferido para el grupo de todos los otros empleados elegibles (restantes dos terceras partes de los empleados), multiplicado por 1.25; o (ii) el exceso del por ciento real diferido para la primera tercera parte de los empleados en orden descendente de remuneración sobre el por ciento real diferido para las restantes dos terceras partes no es mayor de 2 puntos porcentuales, y el por ciento real diferido para la primera tercera parte de los empleados en orden descendente de remuneración no es mayor que el por ciento real diferido para las restantes 2/3 partes multiplicado por 2. El plan debe establecer que la prueba del porcentaje real diferido ha de cumplirse. Para propósitos de este párrafo (b)(4), el plan podrá incorporar por referencia las disposiciones de la Sección 1165(e)(3) del Código y de este Artículo. (5) Reglas de agrupación.- Dos o más acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas pueden considerarse como un solo acuerdo para propósitos de determinar si dicho acuerdo satisface los requisitos de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e) 84 del Código. En tal caso, los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas incluidos en tales planes y los planes que incluyan tales acuerdos serán tratados como un acuerdo y como un plan para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e) del Código. Si un patrono mantiene 2 0 más planes que son tratados como un solo plan para propósitos de las Secciones 1165(a)(3) ó 1165(a)(4) del Código (exceptuando la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código), todos los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas que estén incluidos en tales planes serán tratados como un solo acuerdo para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e) del Código. (6) Aportaciones electivas tomadas en cuenta para un año del plan.- Una aportación electiva puede ser tomada en cuenta bajo el párrafo (b)(2) de este Artículo para un año del plan solamente si satisface lo dispuesto en los párrafos (b)(6)(i) y (b)(6)(ii) de este Artículo. (i) La aportación electiva es asignada al empleado bajo el plan en una fecha dentro de dicho año del plan. Para fines de esta regla, una aportación electiva se considera asignada en una fecha dentro del año del plan solamente si- (A) la asignación no es contingente a la participación del empleado en el plan o la prestación de servicios en cualquier fecha siguiente a dicha fecha, y (B) la aportación electiva es realmente pagada al fideicomiso no más tarde de la terminación del período de 12 meses inmediatamente siguiente al año del plan con el cual se relaciona la aportación. (ii) La aportación electiva se relaciona con compensación que- (A) hubiese sido recibida por el empleado en el año del plan salvo por la elección del empleado de diferirla bajo el acuerdo, 0 (B) es atribuible a servicios prestados por el empleado en el año del plan y, salvo por la elección del empleado de diferir, hubiese sido recibida por el empleado dentro de los 2½ meses después del cierre del año del plan. Las aportaciones electivas que no satisfacen los requisitos de las cláusulas (i) y (ii) de este párrafo (b)(6) no podrán ser tomadas en cuenta bajo el párrafo (b)(2) para el año 85 del plan respecto al cual las aportaciones fueron hechas o para cualquier otro año del plan. En su lugar, tales aportaciones electivas deben satisfacer la Sección 1165(a)(4) del Código (sin considerar la prueba especial de no discriminación en el párrafo (b)(2) de este Artículo) para el año del plan en que fue asignada bajo el plan como si dichas aportaciones electivas fuesen las únicas aportaciones patronales para tales años. (7) Las disposiciones de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: (i) Los empleados "A", "B" y "C" son empleados elegibles y devengan un salario anual de $30,000, $15,000 y $10,000, respectivamente. Además, su patrono "X" aporta una bonificación hasta un 10 por ciento de la compensación regular a un plan de participación en ganancias que contiene un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas. Bajo el acuerdo, cada empleado elegible puede optar por recibir todo o parte del 10 por ciento en efectivo. El patrono aportará el remanente al fideicomiso. Para el año del plan 1994 los empleados "A", "B" y "C" hicieron las siguientes opciones: Aportación Elección en Empleado Compensación Electiva Efectivo A $30,000 $1,650 $1,350 B $15,000 $750 $750 c $10,000 $400 $600 (ii) La proporción que guarda las aportaciones del patrono al fideicomiso a beneficio de cada empleado elegible con la compensación del empleado para el año del plan (calculada separadamente para cada empleado) es: Proporción de Aportación Por Ciento Real Diferido Empleado con Compensación Individual A 1,650 + 30,000 5.50% B 750 + 15,000 5.00% C 400 + 10,000 4.00% (iii) El por ciento real diferido para el empleado altamente remunerado (tercio mas alto) es 5.50 por ciento (1,650 + 30,000). El por ciento real diferido para los empleados no altamente remunerados es 4.5 por ciento (5% + 4%) + 2). Como 5.50 por 86 ciento es menor que 5.625 por ciento (4.5% X 1.25), la primera prueba del por ciento real diferido se cumple. Ejemplo 2: (i) Los hechos son similares a los del Ejemplo 1 excepto que las aportaciones electivas son hechas conforme a un acuerdo de reducción de salarios. La compensación incluye las cantidades aportadas por la reducción en el salario. Además, "A" desea diferir $1,800. Por lo tanto, la compensación y las aportaciones electivas para "A", "B" y "C" son según se demuestran a continuación: (A) (B) (A/B) Por Ciento Empleado Compensación Aportación Electiva Real Diferido A $30,000 $1,800 6% B $15,000 $750 5% C $10,000 $400 4% (ii) El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 6 por ciento. El por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 4.50 por ciento ((5% + 4%) + 2). Como 6 por ciento excede 5.625 por ciento (4.50 X 1.25), la primera prueba de porcentaje no se satisface. Como 6 por ciento no es mayor que 9 por ciento (4.5% X 2) y no es mayor que 6.50 por ciento (4.5% + 2%), la segunda prueba de porcentaje se satisface. Ejemplo 3: (i) Los empleados 1 al 9 son empleados elegibles que participan en un plan de participación en ganancias mantenido por el patrono "A". Cada empleado puede elegir por diferir hasta un 6 por ciento de su compensación bajo el plan. La compensación y las aportaciones electivas de dichos empleados para el año del plan 1996 son las siguientes: Empleado Compensación Aportación Electiva 1 $100,000 $5,000 2 $80,000 $4,000 3 $60,000 $3,000 4 $40,000 $1,200 5 $30,000 $900 6 $20,000 $600 87 Empleado Compensación Aportación Electiva 7 $20,000 $600 8 $10,000 $300 9 $5,000 $150 (ii) Para el año del plan 1996, la proporción que guardan las aportaciones electivas de cada empleado con la compensación de éste son: Proporción de Aportación Por Ciento Real Empleado Electiva con Compensación Diferido Individual 1 5,000 /100,000 5% 2 4,000 / 80,000 5% 3 3,000 / 60,000 5% 4 1,200 / 40,000 3% 5 900 / 30,000 3% 6 600 / 20,000 3% 7 600 / 20,000 3% 8 300 / 10,000 3% 9 150 / 5,000 3% (iii) El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados, consistente de los empleados 1, 2 y 3, es 5 por ciento. El por ciento real diferido para los restantes dos tercios, consistente de los empleados del 4 al 9, es 3 por ciento. Como 5 por ciento es mayor que 3.75 por ciento (3% X 1.25), la primera prueba del porcentaje real diferido no se cumple. Ahora bien, como 5 por ciento no es más de 2 puntos porcentuales mayor de 3 por ciento y 5 por ciento es menor que 6 por ciento (3% X 2), la segunda prueba del porcentaje real diferido se cumple. Ejemplo 4: (i) Los empleados 1 al 9 son los únicos empleados del patrono "D". El patrono "D" mantiene y aporta las siguientes cantidades a un plan de participación en ganancias: (A) 6 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones no satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas; (B) 2 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas; y 88 (C) hasta un 3 por ciento de la compensación de cada empleado, donde el empleado puede optar por recibir dicha cantidad como un pago directo en efectivo o que la misma sea aportada al plan. (ii) Para el año del plan 1996 los empleados del 1 al 9 recibieron una compensación y difirieron aportaciones, según se indica en la tabla a continuación: 6% 2% Aportación Aportación Aportación Electiva Empleado Compensación No Electiva No Electiva Diferida 1 $100,000 $6,000 $2,000 $2,000 2 $80,000 $4,800 $1,600 $1,600 3 $60,000 $3,600 $1,200 $1,200 4 $40,000 $2,400 $800 $0 5 $30,000 $1,800 $600 $0 6 $20,000 $1,200 $400 $0 7 $20,000 $1,200 $400 $0 8 $10,000 $600 $200 $0 9 $5,000 $300 $100 $0 (iii) Ambos tipos de aportaciones no electivas son hechas para todos los empleados. Por lo tanto, tanto la aportación no electiva del 6 por ciento como la del 2 por ciento satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y del párrafo (b)(3)(i) de este Artículo. (iv) Sin embargo, las aportaciones electivas bajo el plan por sí solas no satisfacen las reglas especiales del párrafo (b)(4) de este Artículo porque, basado solamente en las aportaciones electivas diferidas, el por ciento real diferido para los empleados el primer tercio, consistente en los empleados 1, 2 y 3 es 2 por ciento y el por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 0. Sin embargo, la aportación no electiva del 2 por ciento puede tomarse en consideración al aplicar las reglas especiales porque dichas aportaciones son aportaciones cualificadas no electivas que satisfacen las disposiciones del párrafo (b)(3) de este Artículo. La aportación no electiva del 6 por ciento no puede tomarse en consideración porque no es una aportación cualificada no electiva. 89 (v) Si las aportaciones cualificadas no electivas del 2 por ciento son consideradas, el por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 4 por ciento y el por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 2 por ciento. Toda vez que 4 por ciento no es mayor que 2 puntos porcentuales en exceso de 2 por ciento y no es mayor que 2 por ciento multiplicado por 2, la regla del por ciento real diferido del párrafo (b)(4)(i) se cumple. (c) No confiscabilidad.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (c) solamente si los derechos del empleado a la cantidad atribuible a las aportaciones electivas- (i) son inmediatamente no confiscables y serán no confiscables bajo el plan independientemente de la edad y los años de servicio del empleado o si el empleado está empleado a una fecha específica, y (ii) permanecen no confiscables, aunque el empleado no haga aportaciones electivas adicionales bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. (2) Este párrafo puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Ejemplo: Los empleados "B" y "C" están cubiertos por el plan de bonificación en acciones del patrono "Y", que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Bajo el plan, "Y" hace aportaciones no electivas a nombre de cada empleado igual a 4 por ciento de su compensación. Todos los empleados participantes en el plan tienen un derecho no confiscable a un por ciento de los beneficios acumulados derivados de esta aportación de acuerdo a la siguiente tabla: Años de Servicio Por Ciento No Confiscable Menos de 1 0% 1 20% 2 40% 3 60% 4 80% 5 o más 100% 90 "B" y "C" tienen 3 y 6 años de servicios, respectivamente. "Y" también permite a los empleados elegir diferir hasta un 6 por ciento de su compensación a través de acuerdos de reducción de salarios. Las cantidades diferidas bajo estos acuerdos son no confiscables en todo momento. De acuerdo con el párrafo (c)(1)(i), el por ciento no confiscable de las aportaciones no electivas de "Y" a beneficio de "B" y "C" no pueden ser tratadas como aportaciones cualificadas no electivas bajo el párrafo (b)(3) de este Artículo porque estas cantidades no son confiscables por razón de que "B" y "C" completen un número determinado de años de servicios y no independientemente de la edad y del servicio de "B" y "C". (d) Limitación en la distribución.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (d) solamente si las cantidades acumuladas provenientes de las aportaciones electivas no pueden ser distribuibles a los participantes antes de uno de los siguientes eventos: (i) retiro, muerte, incapacidad, o separación del servicio; (ii) terminación del plan sin el establecimiento de un plan sucesor; (iii) la fecha de venta por una corporación de sustancialmente todos los activos usados por esa corporación en su industria o negocio respecto a un empleado que continúe su empleo con la corporación que adquiere dichos activos; (iv) la fecha de venta por una corporación de sus acciones en una subsidiaria cuando el empleado continúa en su empleo con dicha subsidiaria; (v) cumplir la edad de 591/2 años; o (vi) un caso de extrema emergencia económica ("hardship"). (2) Extrema emergencia ("hardship").- (i) Regla general.- Para propósitos de este Artículo, una distribución es por motivo de una emergencia económica extrema ("hardship") solamente si la distribución es hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave del empleado y dicha distribución es necesaria para satisfacer dicha necesidad financiera. Las determinaciones de la existencia de una necesidad inmediata y grave y de la cantidad necesaria para satisfacer dicha necesidad deben ser hechas de acuerdo con los parámetros objetivos y no discriminatorios establecidos en el plan. 91 (ii) Necesidad financiera inmediata y grave.- (A) En general.- La determinación de si un empleado tiene una necesidad financiera inmediata y grave deberá hacerse a base de todos los factores y circunstancias relevantes. Generalmente, por ejemplo, la necesidad de pagar los gastos de funeral de un miembro de la familia constituye una necesidad financiera inmediata y grave. Una distribución hecha a un empleado para la compra de un bote 0 un televisor generalmente no constituye una distribución hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave. Una necesidad financiera no dejará de cualificar como una necesidad inmediata y grave meramente porque dicha necesidad pudo haber sido razonablemente prevista o voluntariamente incurrida por el empleado. (B) Cuándo una necesidad financiera es considerada inmediata y grave.- Una distribución se considerará hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y grave del empleado si la distribución es por motivo de: (I) gastos médicos descritos en la Sección 1023(aa)(2)(P) del Código incurridos por el empleado, su cónyuge, o cualquier dependiente del empleado (según definido en la Sección 1025 del Código); (II) la compra (excluyendo pagos de hipoteca) de una residencia principal del empleado; (III) pago de la matrícula y gastos de educación para los 12 meses siguientes de educación post-secundaria del empleado, su cónyuge, hijos o dependientes; o (IV) la necesidad de evitar la evicción del empleado de su residencia principal o la ejecución de la hipoteca de la residencia principal del empleado. El Secretario podrá expandir esta lista de necesidades financieras consideradas inmediatas y graves solamente a través de publicaciones de determinaciones administrativas, notificaciones, y otros documentos de aplicación general, en lugar de a base individual. (iii) Distribución necesaria para satisfacer una necesidad financiera.- (A) En general.- Una distribución no se considerará como necesaria para satisfacer una necesidad financiera inmediata y grave de un empleado en la medida en que el monto de 92 la distribución sea en exceso del monto requerido para relevar la necesidad financiera o hasta el monto en que dicha necesidad pueda satisfacerse con otros recursos que estén razonablemente disponibles al empleado. Esta determinación es generalmente hecha a base de todos los factores y circunstancias relevantes. Una distribución generalmente puede ser considerada como necesaria para satisfacer una necesidad financiera si el patrono descansa razonablemente en la representación del empleado de que la necesidad no puede ser satisfecha- (I) a través de reembolso o compensación por seguro o de otra manera; (II) mediante la liquidación razonable de los activos del empleado, en la medida en que dicha liquidación no cause de por sí una necesidad financiera inmediata; (III) cesando de hacer las aportaciones electivas o aportaciones del empleado bajo el plan; o (IV) por otras distribuciones o préstamos no tributables (al momento de concederse el préstamo) de planes mantenidos por el patrono 0 por cualquier otro patrono, o mediante la obtención de préstamos de fuentes comerciales en términos comerciales razonables. Para propósitos de esta cláusula, los recursos del empleado deberán considerarse que incluyen aquellos activos de su cónyuge e hijos menores de edad que están razonablemente disponibles al empleado. Por ejemplo, una casa vacacional poseída por el empleado y su cónyuge, ya bien como propiedad ganancial, propiedad privativa o de otra manera, se considerará un recurso del empleado. Sin embargo, propiedad poseída por un hijo menor del empleado bajo un fideicomiso irrevocable no será considerada como un recurso del empleado. (B) Distribución considerada necesaria para satisfacer una necesidad financiera.- Una distribución será considera necesaria para satisfacer una necesidad financiera inmediata y grave de un empleado si todas los siguientes requisitos se satisfacen: 93 párrafo (d), tales como el haber completado un período determinado de participación en el plan o el transcurso de un número fijo de años. (4) Distribuciones implícitas.- El costo de seguro de vida no se considerará como una distribución para propósitos de la Sección 1165(e)(2) del Código y de este párrafo. El otorgar un préstamo no se considera una distribución, aún si el préstamo es asegurado por los beneficios acumulados del empleado atribuibles a aportaciones electivas. Sin embargo, la reducción por motivo del incumplimiento del pago de un préstamo, de los beneficios acumulados del empleado derivados de aportaciones electivas se considerará una distribución. (5) Las disposiciones de este párrafo (d) se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo: El patrono mantiene un plan de participación en ganancias que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Las aportaciones electivas bajo el acuerdo pueden ser retiradas por cualquier motivo luego de los 2 años siguientes al final del año del plan para el cual las aportaciones son hechas. Como el plan permite distribuciones de aportaciones electivas antes de que ocurra uno de los eventos específicados en la Sección 1165(e)(2)(B) del Código y este párrafo (d), el plan incluye un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas y las aportaciones electivas son incluibles en el ingreso del empleado corrientemente. (e) Requisitos adicionales.- (1) Requisitos de un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones.- (i) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si las aportaciones electivas bajo dicho acuerdo se consideran como aportaciones bajo un plan de participación en ganancias o de bonificación en acciones que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. El plan del cual el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas forma parte puede proveer para otras aportaciones incluyendo aportaciones del patrono (que no sean aportaciones electivas), aportaciones del empleado, o de ambos. El plan se considerará que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código solamente si dicho plan, tomando en consideración cualquier acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas que sea parte de dicho plan y cualesquiera aportaciones electivas bajo 95 (I) la distribución no es en exceso de la cantidad de la necesidad financiera inmediata y grave del empleado. La cantidad de una necesidad financiera inmediata y grave del empleado puede incluir cualquier cantidad necesaria para pagar las contribuciones sobre ingresos 0 penalidades resultantes de la distribución; (II) el empleado ha obtenido todas las distribuciones, excepto distribuciones por necesidad financiera ("hardship"), y todos los préstamos no tributables disponibles corrientemente bajo todos los planes mantenidos por el patrono; (III) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que las aportaciones electivas del empleado y las aportaciones del empleado serán suspendidas por lo menos 12 meses luego del recibo de las distribuciones por necesidad financiera. Para estos propósitos, la frase "todos los otros planes mantenidos por el patrono" significa todos los planes de compensación diferida cualificados y no cualificados mantenidos por el patrono. Sin embargo, dicha frase no incluye aportaciones mandatorias del empleado a un plan de beneficios definidos y, por lo tanto, dichas aportaciones mandatorias no tendrán que ser suspendidas; y (IV) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que el empleado no puede hacer aportaciones electivas para el año contributivo del empleado inmediatamente siguiente al año contributivo de la distribución por necesidad financiera en exceso de la limitación aplicable bajo la Sección 1165(e)(7) del Código para dicho año contributivo siguiente, menos la cantidad de dichas aportaciones electivas del empleado para el año contributivo de la distribución por necesidad financiera. Un empleado no dejará de considerarse como un empleado elegible para propósitos del párrafo (b) de este Artículo meramente porque esté suspendido de acuerdo a esta disposición. El Secretario podrá establecer métodos adicionales bajo los cuales las distribuciones se considerarán que son necesarias para satisfacer una necesidad financiera inmediata y grave únicamente a través de publicaciones de determinaciones administrativas, notificaciones y otros documentos de aplicación general. (3) Distribuciones no permitidas.- Las cantidades atribuibles a aportaciones electivas no podrán ser distribuidas por motivo de ningún evento no descrito en este 94 dicho acuerdo, satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. Véase el párrafo (b) de este Artículo para ciertas limitaciones en cuanto a la manera en que aportaciones electivas hechas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas pueden tomarse en consideración al determinar si las aportaciones satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. (ii) Requisito de no discriminación.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e)(1) solamente si, además de satisfacer el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de las aportaciones electivas, el plan del cual el acuerdo es parte satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código respecto a otros beneficios, derechos y disposiciones bajo el plan, incluyendo, por ejemplo, la disponibilidad de las aportaciones electivas a empleados elegibles. Por ejemplo, el por ciento de compensación disponible bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas a ser diferido como aportaciones electivas por empleados elegibles no puede discriminar a favor del grupo de empleados descrito en la Sección 1165(a)(4) del Código. Además, por ejemplo, si todos los empleados son elegibles para hacer aportaciones electivas bajo un acuerdo, pero dichas aportaciones pueden ser hechas únicamente de compensación en exceso de una cantidad específica, como los salarios tributables para seguro social, dicho acuerdo favorecería a los empleados altamente remunerados y, por tanto, no podría satisfacer las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código. En dicho caso, el plan del cual el acuerdo forma parte no cumple con las disposiciones de la Sección 1165(a) del Código. (2) Disponibilidad de efectivo.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si dicho acuerdo provee que la cantidad que cada empleado elegible puede diferir como una aportación electiva está disponible al empleado en efectivo. Por lo tanto, si a un empleado elegible se le confiere la opción de recibir un beneficio tributable (que no sea efectivo) 0 que el patrono contribuya a nombre de dicho empleado a un plan de participación en ganancias una cantidad igual al valor del beneficio tributable, dicho acuerdo no es un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. Igualmente, si un empleado tiene la opción de recibir una cantidad 96 específica en efectivo o que el patrono contribuya en su nombre a un plan de participación en ganancias una cantidad en exceso de la cantidad de efectivo especificada, cualquier aportación hecha por el patrono a beneficio del empleado en exceso de la cantidad de efectivo especificada, no se considerará que ha sido hecha conforme a un plan cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas. (3) Contabilidad separada.- (i) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si todas las cantidades mantenidas bajo el plan que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas o bajo otro plan cuyas aportaciones se toman en consideración bajo el acuerdo para propósitos del párrafo (b) (incluyendo aportaciones hechas por cualquier otro motivo que no fuera la elección de aportaciones en efectivo 0 diferidas y aportaciones hechas para años cuando el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no sea cualificado) serán consideradas como atribuibles a aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo. (ii) Excepción.- Los requisitos de la cláusula (i) de este párrafo (e)(3) se considerarán satisfechos si la porción del beneficio de un empleado que es atribuible actualmente a las aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo, y a aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas que se traten como aportaciones electivas, se determina por una contabilidad separada aceptable entre dicha porción y cualquier otro beneficio. La contabilidad separada no será aceptable a menos que las ganancias, pérdidas, retiros, y otros créditos o cargos sean atribuidos separadamente en una base razonable y consistente a las cuentas relacionadas con los beneficios acumulados sujetos a los párrafos (c) y (d) de este Artículo y a las cuentas para otros beneficios. Sujeto a la Sección 1165(a)(4) del Código, no se requiere que las cantidades confiscadas sean atribuidas a las cuentas relacionadas con los beneficios sujetos a los párrafos (c) y (d) de este Artículo. (4) Requisitos de servicio.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) únicamente si bajo el plan no se requiere como condición de 97 participación en el acuerdo que el empleado haya completado más de 1 año de servicio con el patrono. (f) Corrección de aportaciones excesivas.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas no se considerará que no satisface la Sección 1165(e)(3) del Código o el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de aportaciones electivas bajo el acuerdo si el patrono, de acuerdo a los términos del plan y al párrafo (b)(3) de este Artículo, hace aportaciones cualificadas no electivas o aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones electivas bajo el acuerdo y que, en combinación con las aportaciones electivas, satisfacen los requisitos del párrafo (b)(2) de este Artículo. Además, un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no se considerará que no satisface la Sección 1165(e)(3) del Código o el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de aportaciones electivas si, de acuerdo a los términos del plan que incluye el acuerdo, las aportaciones excesivas hechas a beneficio de empleados que son altamente remunerados se recaracterizan de acuerdo al inciso (3) de este párrafo, o dichas aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a ellas) se distribuyen de acuerdo al inciso (4) de este párrafo. Las aportaciones excesivas para un año determinado del plan no pueden permanencer sin atribuirse o ser atribuibles en una cuenta en suspenso para posteriormente atribuirse a uno o más empleados en cualquier año futuro. (2) Monto de aportaciones excesivas.- El monto de las aportaciones excesivas para empleados altamente remunerados para un año determinado del plan será determinado por el siguiente método de nivelación, mediante el cual el por ciento real diferido del empleado altamente remunerado con el mayor porcentaje diferido se reduce en la medida que sea requerido para- (i) permitir al acuerdo satisfacer la prueba de porcentaje real diferido, o (ii) causar que el por ciento real diferido de dicho empleado altamente remunerado sea igual al por ciento del empleado altamente remunerado con el siguiente mayor por ciento real diferido. 98 Este proceso debe ser repetido hasta que el acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisfaga la prueba de porcentaje real diferido. Para cada empleado altamente remunerado, la cantidad de la aportación excesiva es igual a las aportaciones totales electivas, más las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas que se traten como aportaciones electivas, hechas a beneficio del empleado (determinadas antes de la aplicación de este párrafo (f)(2)), menos la cantidad que se obtiene al multiplicar el por ciento real diferido del empleado (determinado después de la aplicación de este párrafo) por la compensación utilizada para determinar dicho por ciento. En ningún caso la cantidad de aportaciones excesivas a ser recaracterizada o distribuida para un año del plan respecto a cualquier empleado altamente remunerado excederá la cantidad de las aportaciones electivas hechas a beneficio de dicho empleado altamente remunerado para dicho año del plan. (3) Recaracterización de aportaciones excesivas.- (i) Regla general.- Las aportaciones excesivas son recaracterizadas de conformidad con las disposiciones de este párrafo (f)(3) únicamente si las aportaciones excesivas son descritas en la cláusula (ii) de este inciso y todas las condiciones indicadas en la cláusula (iii) de este inciso se satisfacen. (ii) Tratamiento de aportaciones excesivas recaracterizadas.- Las aportaciones excesivas recaracterizadas bajo este inciso son incluibles en el ingreso bruto del empleado en la fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. Dicha recaracterización de aportaciones excesivas será tratada como aportaciones del empleado para los siguientes propósitos: (A) el pagador 0 administrador del plan deberá informar dichas aportaciones excesivas recaracterizadas como aportaciones del empleado al Departamento de Hacienda y al empleado- 99 (I) proveyendo a tiempo al patrono y a los empleados a los cuales las aportaciones excesivas son recaracterizadas bajo este párrafo (f)(3) aquellos formularios que el Secretario designe; y (II) tomando a tiempo aquella otra acción que el Secretario requiera; y (B) el administrador del plan deberá considerar dichas cantidades como aportaciones del empleado para propósitos de la Sección 1023(n) del Código. Para propósitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y el párrafo (b) de este Artículo, las aportaciones excesivas recaracterizadas serán tratadas como aportaciones del empleado. Para todos los otros propósitos del Código, sin embargo, incluyendo las Secciones 1023(n) y 1165(e)(2) del Código, las aportaciones excesivas recaracterizadas continuarán siendo tratadas como aportaciones del patrono que son aportaciones electivas. Por tanto, las aportaciones excesivas recaracterizadas permanecerán sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo y serán deducibles bajo la Sección 1023(n) del Código. Además, estas cantidades no se considerarán como compensación para propósitos de la Sección 1023(n) del Código y pueden ser consideradas como compensación para propósitos de las Secciones 1165(a)(4), 1165(a)(5) y 1165(e) del Código, únicamente en la medida que las aportaciones electivas puedan ser consideradas, y son consideradas bajo el plan, como compensación. (iii) Reglas adicionales.- (A) Término para la recaracterización.- Las aportaciones excesivas no pueden ser recaracterizadas bajo este inciso luego de los 2½ meses siguientes al cierre del año del plan al cual dicha recaracterización se relaciona, La recaracterización se considerará que ha ocurrido en la fecha en que el último de los empleados altamente remunerados con aportaciones excesivas a ser recaracterizadas es notificado de acuerdo a la cláusula (iii) de este inciso. Dicha notificación se hará en aquella manera que el Secretario disponga. (B) Aportaciones de empleados deben ser permitidas bajo el plan.- El monto de las aportaciones excesivas recaracterizadas, en combinación con las aportaciones del empleado realmente hechas por el empleado altamente remunerado, no pueden exceder la cantidad máxima de las aportaciones que dicho empleado altamente remunerado pudo 100 haber hecho bajo las disposiciones del plan en vigor el primer día del año del plan en ausencia de cantidades recaracterizadas. (C) Planes bajo los cuales las aportaciones excesivas pueden recaracterizarse. Las aportaciones electivas pueden recaracterizarse bajo este párrafo (f)(3) únicamente bajo el plan bajo el cual fueron hechas o bajo un plan que tenga el mismo año que dicho plan. (iv) Los principios de este párrafo (f)(3) se ilustran con el siguiente ejemplo: Ejemplo: (i) El patrono "X" mantiene el plan "Y", un plan de participación en ganancias que utiliza el año natural y que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Bajo el plan "Y", cada empleado elegible puede elegir a diferir hasta un 10 por ciento de su compensación bajo un acuerdo de reducción de salarios. Estas son las únicas aportaciones al plan. "X" paga las cantidades diferidas bajo el acuerdo al fideicomiso bajo el plan "Y" cada mes en el último día del mes. Los salarios son pagados en la misma fecha. (ii) En enero de 1995, "X" determina que, durante 1994, la compensación y los por cientos reales diferidos de los seis empleados de "X" eran como sigue: (A) (B) (B/A) Por Ciento Empleado Compensación Aportación Electiva Real Diferido A $70,000 $7,000 10.00% B $60,000 $4,500 7.50% C $20,000 $1,000 5.00% D $15,000 $0 0,00% E $10,000 $350 3.50% F $10,000 $350 3.50% El por ciento real diferido de los empleados altamente remunerados de "X", "A" y "B", es 8.75 por ciento ((10% + 7.50%) + 2). El por ciento real diferido de los otros empleados de "X" es 3 por ciento ((5.00% + 0% + 3.50% + 3.50%) + 4). Como 8.75 por ciento es más que dos veces 3 por ciento y más de 3 por ciento más 2 por ciento, el plan no cumple con las disposiciones del párrafo (b)(4) de este Artículo. 101 (iii) El plan "Y" provee que las aportaciones excesivas, según definidas en el párrafo (g)(11) de este Artículo, de cada participante altamente remunerado serán recaracterizadas. La cantidad a ser recaracterizada será determinada de acuerdo al método descrito en el inciso (2) de este párrafo. (iv) Con el propósito de satisfacer el párrafo (b)(4) de este Artículo, el plan "Y" debe reducir el por ciento real diferido para los empleados altamente remunerados a no más de un 5 por ciento. De esta manera, se cumplirá con la prueba descrita en el párrafo (b)(4) de este Artículo, porque 5 por ciento es no más de dos veces 3 por ciento y es no más de dos puntos porcentuales mayor que 3 por ciento. El plan "Y" hace esto mediante la reducción del por ciento real diferido de "A" a 7.50 por ciento (el por ciento real diferido del empleado altamente remunerado que tiene el siguiente por ciento real diferido más alto). Como esto no es suficiente para satisfacer la prueba de por ciento real diferido en el párrafo (b)(4) de este Artículo, el por ciento real diferido de ambos, "A" y "B", deberá ser reducido a 5 por ciento. (v) La cantidad máxima que puede ser diferida por cada empleado es determinada usando la formula D = PRD X S, en donde D es la cantidad máxima permitida a diferirse, PRD es el por ciento real diferido reducido, y S es la compensación. Por tanto, la cantidad máxima que se le permite diferir a "A" es $3,500 (.05 X $70,000), y la cantidad máxima que se le permite diferir a "B" es $3,000 (.05 X $60,000). El balance de las cantidades diferidas originales por "A" y "B" ($3,500 y $1,500 respectivamente) deberán ser incluidos en sus salarios tributables para 1994, el año en que "X" hubiese pagado efectivo a "A" y "B". (vi) A difirió $583.33 por mes, excepto para los meses de enero, febrero, marzo y abril, cuando difirió $583.34. De acuerdo a la regla de "primero en entrar, primero en salir" referida en el inciso (3)(ii) de este párrafo, las cantidades diferidas en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, así como $.02 de la cantidad diferida en julio se consideran como aportaciones del empleado. Un procedimiento similar se sigue respecto a "B". "X" y el administrador del plan proveen a "A"y "B" aquellos formularios y notificaciones que el Secretario requiera. Si "A" y "B" han rendido sus planillas de contribución sobre 102 ingresos para 1994, ellos deberán rendir planillas enmendadas. Además, el administrador del plan deberá satisfacer las disposiciones del inciso (3)(ii)(B) de este párrafo. (4) Distribuciones correctivas de aportaciones excesivas (y de ingresos).- (i) Regla general.- Las aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a las mismas) se consideran distribuidas de acuerdo con este párrafo (f)(4) únicamente si dichas aportaciones excesivas y el ingreso atribuible a ellas son designados por el patrono como una distribución de aportaciones excesivas (y de ingresos) y son distribuidas al empleado altamente remunerado correspondiente luego del cierre del año del plan en el cual dichas aportaciones excesivas surgen y dentro de los 12 meses siguientes al cierre de dicho año del plan. En la eventualidad de la terminación completa del plan durante el año del plan en el cual surgen las aportaciones excesivas, las distribuciones correctivas deben ser hechas tan pronto sea administrativamente posible luego de la terminación del plan, pero en ningún caso después de los 12 meses siguientes a la fecha de terminación. Si el balance total de la cuenta de un empleado altamente remunerado es distribuido durante el año del plan en el cual la aportación excesiva surgió, la distribución se considerará como una distribución correctiva de aportaciones excesivas (y de ingresos) en la medida que una distribución correctiva hubiera sido requerida de otro modo. (ii) Ingreso atribuible a aportaciones excesivas.- (A) Regla general.- El ingreso atribuible a aportaciones excesivas es igual a la suma de las ganancias 0 pérdidas para el año del plan atribuibles a dichas aportaciones excesivas y, si el plan así lo provee, las ganancias O pérdidas atribuibles a dichas aportaciones excesivas para el período transcurrido entre el final del año del plan y la fecha de distribución ("periodo corriente"). (B) Método para atribuir ingresos.- Un plan puede utilizar cualquier método razonable para calcular el ingreso atribuible a aportaciones excesivas, siempre y cuando dicho método no viole las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código, es usado consistentemente para todos los participantes y para todas las distribuciones correctivas bajo el plan para el año del plan, y es usado por el plan para atribuir el ingreso a las cuentas de los participantes. 103 (C) Método alternativo de atribuir ingresos.- Un plan puede atribuir ingresos a aportaciones excesivas multiplicando el ingreso para el año del plan (y para et período corriente, si el plan así lo provee) atribuible a aportaciones electivas y cantidades consideradas como aportaciones electivas por una fracción. El numerador de la fracción es las aportaciones excesivas del empleado para el año del plan. El denominador de la fracción es igual a la suma de: (I) el balance total de la cuenta del empleado atribuible a aportaciones electivas y cantidades tratadas como aportaciones electivas al principio del año del plan; más (II) las aportaciones electivas del empleado y las cantidades tratadas como aportaciones electivas para el año del plan y para el período corriente para el cual se atribuirán ingresos. (D) Método permisible para atribuir ingreso durante el período corriente.- Bajo este método permisible, el ingreso de aportaciones excesivas para el período corriente es igual a 10 por ciento del ingreso atribuible a aportaciones excesivas durante el año del plan (calculado bajo el método descrito en el párrafo (f)(4)(ii)(C)) de esta Sección, multiplicado por el número de meses naturales que han transcurrido desde el final del año fiscal. Para propósito de calcular el número de meses naturales transcurrido bajo este método permisible, una distribución correctiva que es hecha no más tarde del decimoquinto día del mes se considerará hecha el último día del mes precedente. Una distribución hecha luego del decimoquinto día del mes será tratada como hecha el primer día del siguiente mes. (iii) Tratamiento de distribuciones correctivas como aportaciones del patrono.- Las aportaciones excesivas se consideran aportaciones del patrono para propósitos de la Sección 1023(n) del Código aún cuando sean distribuidas bajo el plan. (iv) Tratamiento contributivo de distribuciones correctivas.- Una distribución correctiva de aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado en la fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. El ingreso atribuible a 104 aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año contributivo de tal empleado que incluya la terminación del año contributivo del plan al cual tal ingreso es atribuible 0 en el año que dicho ingreso es distribuido al empleado, si es distribuido antes de la terminación del año contributivo del plan, cual de dichas fechas sea anterior. Dicho ingreso sería incluible en el ingreso bruto del empleado independientemente de que el mismo se haya o no realizado por el fideicomiso o se trate de ingreso excluible del ingreso bruto bajo la Sección 1022(b) del Código. Una distribución correctiva de aportaciones excesivas que es incluible en el ingreso bruto bajo la regla anterior antes del año contributivo en que la misma es distribuida es excluible del ingreso bruto del empleado para el año contributivo en que la misma se distribuye. Excepto el ingreso atribuible al período corriente, una distribución correctiva del ingreso atribuible a aportaciones excesivas es también excluible del ingreso bruto del empleado en el año contributivo que se recibe si la misma es incluible en el ingreso bruto de dicho empleado para un año contributivo anterior bajo las disposiciones de este inciso. (5) Reglas aplicables a todas las correcciones.- (i) Coordinación con distribuciones de diferimientos excesivos.- (A) En general.- La cantidad de aportaciones excesivas a ser recaracterizada bajo el párrafo (f)(3) de este Artículo o distribuida bajo el párrafo (f)(4) de este Artículo con respecto a un empleado para un año del plan será reducida por cualquier diferimiento excesivo previamente distribuido al empleado para el año contributivo del empleado que finaliza con o dentro del año del plan de conformidad con la Sección 1165(e)(6) del Código. (B) Tratamiento de aportaciones excesivas que reducen diferimientos excesivos.- Bajo el Artículo 1165-8(g), la cantidad de diferimientos excesivos que pueden ser distribuidos con respecto a un empleado para un año contributivo se reducen por cualquier aportación excesiva anteriormente distribuida o recaracterizada con respecto al empleado para el año del plan que comienza con o dentro del año contributivo. El monto de las aportaciones excesivas incluible en el ingreso bruto del empleado y el monto de las aportaciones excesivas informadas por el pagador o el administrador del plan incluible en 105 el ingreso bruto del empleado, no incluirá ninguna cantidad de ninguna reducción bajo el
Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(F)-1165-8: - Ciertos acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas.- (a) En | Justis AI