Regl. 5678, art. 1023(n)(1)(F)-1165-8
- Ciertos acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas.- (a) En
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1023(n)(1)(F)-1165-8
general.- (1) Regla general.- Un plan, que no sea un plan de participación en ganancias
o de bonificación en acciones, no satisface los requisitos de la Sección 1165 del Código
si el plan incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Un plan de
participación en ganancias o de bonificación en acciones no dejará de satisfacer los
requisitos de la Sección 1165 del Código meramente porque el plan incluya un acuerdo
de aportaciones en efectivo 0 diferidas.
(2) Acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.- Excepto
según se dispone en el párrafo (a)(2)(ii), un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas es un acuerdo bajo el cual un empleado elegible puede hacer una elección de
aportaciones en efectivo o diferidas mediante la cual le requiera al patrono que aporte una
cantidad a un fideicomiso bajo un plan que satisface los requisitos de la Sección 1165(a)
del Código o que provea al empleado una cantidad en efectivo o en forma de cualquier
otro beneficio tributable. Un acuerdo bajo el cual el empleado pueda hacer una elección
de aportaciones en efectivo o diferidas mediante la cual pueda requerir que el patrono
aporte una cantidad a un fideicomiso bajo un plan que satisface los requisitos de la
Sección 1165(a) del Código incluye un acuerdo bajo el cual el empleado pueda elegir por
recibir efectivo o una cantidad tributable o acumular un beneficio bajo un plan de
beneficios predeterminados que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código,
y un acuerdo bajo el cual el empleado pueda elegir por recibir efectivo o una cantidad
tributable o hacer que el patrono aporte una cantidad a un contrato que satisface los
requisitos de la Sección 1165(a) del Código.
(ii) Aportaciones post-contribuciones de empleados.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas no incluye un acuerdo mediante el cual las cantidades
aportadas bajo el plan, a opción del empleado, son designadas o tratadas, al momento del
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diferimiento o aportación, como aportaciones luego del pago de contribuciones por el
empleado o "post-contribuciones" (por ejemplo, informando las aportaciones como ingreso
tributable sujeto a los requisitos de retención aplicables). Este es el caso aún cuando la
elección del empleado de hacer aportaciones post-contribuciones sea hecha antes de que
las cantidades objeto de la elección estén corrientemente disponibles al empleado.
(3)
Elección de efectivo o diferido.- (i) Regla general.- Una elección de efectivo
o diferido es una elección (o modificación de una elección anterior) que es hecha en
cualquier momento permitido bajo el plan con respecto a efectivo u otras cantidades
tributables que no están corrientemente disponibles para el empleado optante a la fecha
de la elección y que no son designadas 0 tratadas como aportaciones post-contribuciones
del empleado al momento del diferimiento 0 aportación. Una elección de efectivo o
diferido incluye un acuerdo de reducción de salario entre un empleado elegible y el
patrono mediante el cual se hace una aportación bajo el plan solamente si el empleado
elige la reducción de su compensación en efectivo 0 de no recibir un aumento en su
compensación en efectivo.
(ii)
Cantidades corrientemente disponibles.- El efectivo u otra cantidad tributable
está "corrientemente disponible al empleado" si la misma ha sido pagada al empleado o
si el empleado tiene corrientemente la discreción de recibir efectivo u otra cantidad
tributable. Una cantidad no está "corrientemente disponible a un empleado" si existe una
limitación o restricción significativa sobre el derecho del empleado a recibir la cantidad
corrientemente. En forma similar, una cantidad no está corrientemente disponible en
determinada fecha si bajo ninguna circunstancia el empleado puede recibir la cantidad
antes de una fecha particular en el futuro.
(iii) Ciertas elecciones disponibles una sola vez.- Una elección de efectivo o
diferido no incluye una elección irrevocable disponible una sola vez, al comienzo del
empleo del empleado o al momento en que el empleado advenga elegible por primera vez
bajo cualquier plan, mediante la cual se le permite al empleado designar que una cantidad
específica o un porcentaje de la compensación (incluyendo ninguna cantidad de la
compensación) sea aportada por el patrono, a beneficio del empleado, al plan o a
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cualquier otro plan del patrono (incluyendo planes aún no establecidos) por la duración del
empleo con el patrono. Por lo tanto, las aportaciones de acuerdo con tales elecciones
disponibles una sola vez no son tratadas como que han sido hechas conforme a un
acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas.
(iv) Tratamiento contributivo.- Generalmente una cantidad es incluible en el
ingreso bruto del empleado para el año contributivo en el cual el empleado realmente
recibe, o es tratado como que ha recibido, dicha cantidad. Excepto por lo dispuesto en
la Sección 1165(e)(5) del Código, un empleado es tratado como que ha recibido una
cantidad aportada bajo un plan de acuerdo con la elección de efectivo o diferido del
empleado. Este es el caso aún cuando la elección de diferir sea hecha antes de que dicha
cantidad haya sido ganada o esté corrientemente disponible.
(v) Limitaciones a las aportaciones en efectivo o diferidas.- Las aportaciones
en efectivo o diferidas, respecto a las cuales el empleado ha ejercido una opción de
conformidad con las disposiciones de este Artículo para cualquier año contributivo, no
excederán de la menor de las siguientes cantidades: (i) el 10 por ciento de la
compensación anual del empleado; o (ii) $7,500. Si el empleado participa en dos o más
planes, tales planes serán tratados como si fuera uno a los fines de determinar el monto
de la limitación anterior. En el caso que el empleado efectúe aportaciones a una cuenta
de retiro individual bajo las disposiciones de la Sección 1169 del Código, el límite máximo
de las aportaciones bajo la Sección 1165(e) del Código no podrá exceder de la diferencia,
si alguna, entre la cantidad máxima permitida como aportación hasta el máximo de $7,500
y la aportación efectuada bajo las disposiciones de dicha Sección 1169 del Código,
excluyendo la aportación a la cuenta de retiro individual atribuible al cónyuge del
contribuyente casado que viva con su cónyuge.
(vi) Las disposiciones de este inciso (3) se ilustran mediante los siguientes
ejemplos:
Ejemplo 1: Un patrono mantiene un plan de participación en ganancias bajo el cual
cada empleado elegible tiene una elección para diferir el recibo de un bono anual de 10
por ciento de su compensación, pagadero el 30 de enero de cada año, respecto a las
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ganancias del año natural anterior. Las cantidades diferidas no son tratadas como
aportaciones post-contribuciones del empleado. Una elección hecha antes del 30 de
enero para diferir todo o parte del bono es una elección de efectivo 0 diferido y el acuerdo
de diferimiento del bono es un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas.
Ejemplo 2: Un patrono mantiene un plan de participación en ganancias bajo el cual
cada empleado elegible puede optar por diferir hasta el 10 por ciento de la compensación
para cada período de nómina durante el año del plan. Una elección para diferir
compensación para un período es una elección de efectivo o diferido si tal elección es
hecha antes de la fecha en que dicha compensación ha de ser pagada al empleado y si
dicha cantidad diferida no es tratada como una aportación post-contribuciones al momento
del diferimiento.
(4)
Acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En general.-
Un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas que satisface los requisitos de los párrafos (b),(c),(d),
y (e) de este Artículo y que forma parte de un plan que de otro modo satisface los
requisitos de la Sección 1165(a) del Código. No obstante lo anterior, un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas no será tratado como un acuerdo cualificado de
aportaciones en efectivo 0 diferidas si es parte de un plan establecido por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico, el Gobierno de la Capital, los municipios, las agencias,
instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Igualmente, un acuerdo de aportaciones en efectivo O diferidas de un patrono no se tratará
como un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas, si cualquier otro
beneficio provisto por el patrono (que no sea una aportación pareada) está condicionado,
directa o indirectamente, a la elección por el empleado para que el patrono efectúe o no
aportaciones bajo el plan, en vez de recibirlas en efectivo.
(ii)
Tratamiento de aportaciones electivas como aportaciones patronales.-
Excepto según se dispone en el párrafo (f) de este Artículo, las aportaciones electivas bajo
un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son tratadas como
aportaciones del patrono bajo el Código. Así, por ejemplo, tales aportaciones electivas
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son tratadas como aportaciones del patrono para propósitos de las Secciones 1023(n),
1165(a) y 1165(e) del Código.
(iii) Tratamiento contributivo de los empleados.- Excepto según se dispone en
la Sección 1165(e)(7) del Código y en los párrafos (f) y (g) de este Artículo, las
aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas
no son incluibles en el ingreso bruto del empleado al momento en que tales aportaciones
hubiesen sido recibidas en efectivo por el empleado (excepto por la elección de efectivo
o diferido) ni al momento de su aportación al plan.
(iv) Requisitos de no discriminación.- El monto de aportaciones electivas bajo
un plan cualificado de aportaciones en efectivo 0 diferidas debe satisfacer los requisitos
de la Sección 1165(a)(4) del Código. El monto de las aportaciones electivas cumplirá con
los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código únicamente si tales aportaciones
electivas satisfacen la prueba especial de no discriminación del párrafo (b)(2) de este
Artículo. El derecho a hacer aportaciones electivas bajo un acuerdo cualificado de
aportaciones en efectivo 0 diferidas tiene que estar disponible para un grupo de
empleados que satisfagan los requisitos de la Sección 1165(3)(A) del Código.
(v) Activos del plan.- Las aportaciones electivas bajo un plan de aportaciones
en efectivo 0 diferidas constituyen activos del plan para propósitos de las disposiciones
sobre transacciones prohibidas de la Sección 1409 del Código.
(5) Acuerdos no cualificados de aportaciones en efectivo o diferidas.- (i) En
general.- Un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas es un acuerdo
de aportaciones en efectivo 0 diferidas que no es cualificado. Por lo tanto, si un acuerdo
de aportaciones en efectivo o diferidas no satisface uno o más de los requisitos en los
párrafos (b), (c), (d) o (e) de este Artículo, tal acuerdo es un acuerdo no cualificado de
aportaciones en efectivo o diferidas.
(ii)
Tratamiento de las aportaciones electivas como aportaciones del patrono.-
Excepto según específicamente se disponga de otro modo, las aportaciones electivas bajo
un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son tratadas como
aportaciones del patrono bajo el Código. Así, por ejemplo, tales aportaciones electivas
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son tratadas como aportaciones del patrono para propósitos de las Secciones 1023(n) y
1165(a) del Código (incluyendo la Sección 1165(a)(4) y 1165(e) del Código).
(iii) Tratamiento contributivo del empleado.- Las aportaciones electivas bajo un
acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas son incluibles en el ingreso
bruto del empleado al momento en que dichas aportaciones hubieran sido recibidas (a no
ser por la elección de efectivo o diferido).
(iv) Cualificación de un plan que incluye un acuerdo no cualificado de
aportaciones en efectivo o diferidas.- Un plan de participación en ganancias o de
bonificación en acciones no dejará de cumplir con la Sección 1165(a) del Código
meramente porque tal plan incluya un acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo
o diferidas. Al determinar si dicho plan satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4)
del Código, las aportaciones electivas bajo el acuerdo no cualificado de aportaciones en
efectivo o diferidas han de ser tratadas como aportaciones del patrono en la medida en
que tales aportaciones serían tratadas como aportaciones del patrono si el acuerdo fuera
un acuerdo cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas, pero la prueba especial de
no discriminación del párrafo (b)(2) no podrá ser usada.
(b) Requisitos de cubierta y discriminación.- (1) Cubierta.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface los requisitos de este párrafo (b) para un año
del plan solamente si los empleados elegibles bajo el acuerdo satisfacen la prueba de
porcentaje de la Sección 1165(a)(3)(A)(i) del Código, la prueba de proporción de la
Sección 1165(a)(3)(A)(ii) del Código, o la prueba de clasificación razonable de la Sección
1165(a)(3)(B)(i)(I) del Código (y, en tal caso, la prueba del porcentaje de beneficios
promedio de la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código se satisface). Para propósitos de
aplicar la Sección 1165(a)(3) del Código, todos los empleados elegibles bajo el acuerdo
son tratados como que se benefician bajo el plan.
(2) Aportaciones electivas no discriminatorias.- Un acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas satisface este párrafo (b) para un año del plan solamente si- (i) las
aportaciones electivas bajo el acuerdo, o
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(ii)
las aportaciones electivas, en combinación con las aportaciones cualificadas
no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones
electivas bajo el acuerdo, satisfacen la prueba del porcentaje real diferido del párrafo (b)(4)
de este Artículo. Si un acuerdo de aportaciones en efectivo 0 diferidas satisface este
párrafo (b)(2), tal acuerdo será tratado como que satisface la Sección 1165(a)(4) del
Código con respecto al monto de las aportaciones electivas. Véase el párrafo (e)(1) de
este Artículo respecto a la aplicación de la Sección 1165(a)(4) del Código a otros
beneficios, derechos y disposiciones bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas. Las aportaciones del empleado no podrán ser tratadas como aportaciones
electivas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas para propósitos de este
párrafo (b)(2).
(3) Aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas cualificadas
que pueden ser tratadas como aportaciones electivas.- Excepto según específicamente
se disponga de otro modo, para propósitos del párrafo (b)(2)(ii) de este Artículo, todo o
parte de las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas
cualificadas hechas respecto a aquellos empleados que son elegibles bajo el acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas objeto de evaluación podrán ser tratadas como
aportaciones electivas siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones (hasta
donde sea aplicable):
(i)
las aportaciones no electivas, incluyendo aquellas aportaciones cualificadas
no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
(ii) las aportaciones no electivas, excluyendo aquellas aportaciones cualificadas
no electivas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
(iii) las aportaciones pareadas, incluyendo aquellas aportaciones pareadas
cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
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(iv) las aportaciones pareadas, excluyendo aquellas aportaciones pareadas
cualificadas tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del
porcentaje real diferido, satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código;
(v) excepto según se establece en las cláusulas (i) y (iii) de este párrafo (b)(3),
las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas cualificadas
tratadas como aportaciones electivas para propósitos de la prueba del porcentaje real
diferido no se toman en cuenta al determinar si cualesquiera otras aportaciones o
beneficios satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código; y
(vi) las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas
cualificadas satisfacen el párrafo (b)(6)(i) para el año del plan como si tales aportaciones
fueran aportaciones electivas.
(4) Prueba de porcentaje real diferido.- La prueba del porcentaje real diferido
se satisface si se cumple con cualesquiera de las siguientes pruebas:
(i)
el por ciento real diferido para el grupo de empleados elegibles altamente
remunerados (primera tercera parte en orden descendente de remuneración) no es mayor
que el por ciento real diferido para el grupo de todos los otros empleados elegibles
(restantes dos terceras partes de los empleados), multiplicado por 1.25; o
(ii) el exceso del por ciento real diferido para la primera tercera parte de los
empleados en orden descendente de remuneración sobre el por ciento real diferido para
las restantes dos terceras partes no es mayor de 2 puntos porcentuales, y el por ciento
real diferido para la primera tercera parte de los empleados en orden descendente de
remuneración no es mayor que el por ciento real diferido para las restantes 2/3 partes
multiplicado por 2.
El plan debe establecer que la prueba del porcentaje real diferido ha de cumplirse.
Para propósitos de este párrafo (b)(4), el plan podrá incorporar por referencia las
disposiciones de la Sección 1165(e)(3) del Código y de este Artículo.
(5) Reglas de agrupación.- Dos o más acuerdos de aportaciones en efectivo o
diferidas pueden considerarse como un solo acuerdo para propósitos de determinar si
dicho acuerdo satisface los requisitos de las Secciones 1165(a)(3), 1165(a)(4) y 1165(e)
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del Código. En tal caso, los acuerdos de aportaciones en efectivo o diferidas incluidos en
tales planes y los planes que incluyan tales acuerdos serán tratados como un acuerdo y
como un plan para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3),
1165(a)(4) y 1165(e) del Código. Si un patrono mantiene 2 0 más planes que son tratados
como un solo plan para propósitos de las Secciones 1165(a)(3) ó 1165(a)(4) del Código
(exceptuando la Sección 1165(a)(3)(B)(i)(II) del Código), todos los acuerdos de
aportaciones en efectivo o diferidas que estén incluidos en tales planes serán tratados
como un solo acuerdo para propósitos de este párrafo (b) y de las Secciones 1165(a)(3),
1165(a)(4) y 1165(e) del Código.
(6) Aportaciones electivas tomadas en cuenta para un año del plan.- Una
aportación electiva puede ser tomada en cuenta bajo el párrafo (b)(2) de este Artículo para
un año del plan solamente si satisface lo dispuesto en los párrafos (b)(6)(i) y (b)(6)(ii) de
este Artículo.
(i)
La aportación electiva es asignada al empleado bajo el plan en una fecha
dentro de dicho año del plan. Para fines de esta regla, una aportación electiva se
considera asignada en una fecha dentro del año del plan solamente si-
(A)
la asignación no es contingente a la participación del empleado en el plan
o la prestación de servicios en cualquier fecha siguiente a dicha fecha, y
(B) la aportación electiva es realmente pagada al fideicomiso no más tarde de
la terminación del período de 12 meses inmediatamente siguiente al año del plan con el
cual se relaciona la aportación.
(ii)
La aportación electiva se relaciona con compensación que-
(A)
hubiese sido recibida por el empleado en el año del plan salvo por la elección
del empleado de diferirla bajo el acuerdo, 0
(B)
es atribuible a servicios prestados por el empleado en el año del plan y, salvo
por la elección del empleado de diferir, hubiese sido recibida por el empleado dentro de
los 2½ meses después del cierre del año del plan.
Las aportaciones electivas que no satisfacen los requisitos de las cláusulas (i) y (ii)
de este párrafo (b)(6) no podrán ser tomadas en cuenta bajo el párrafo (b)(2) para el año
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del plan respecto al cual las aportaciones fueron hechas o para cualquier otro año del
plan. En su lugar, tales aportaciones electivas deben satisfacer la Sección 1165(a)(4) del
Código (sin considerar la prueba especial de no discriminación en el párrafo (b)(2) de este
Artículo) para el año del plan en que fue asignada bajo el plan como si dichas
aportaciones electivas fuesen las únicas aportaciones patronales para tales años.
(7)
Las disposiciones de este párrafo (b) se ilustran con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: (i) Los empleados "A", "B" y "C" son empleados elegibles y devengan
un salario anual de $30,000, $15,000 y $10,000, respectivamente. Además, su patrono
"X" aporta una bonificación hasta un 10 por ciento de la compensación regular a un plan
de participación en ganancias que contiene un acuerdo cualificado de aportaciones en
efectivo 0 diferidas. Bajo el acuerdo, cada empleado elegible puede optar por recibir todo
o parte del 10 por ciento en efectivo. El patrono aportará el remanente al fideicomiso.
Para el año del plan 1994 los empleados "A", "B" y "C" hicieron las siguientes opciones:
Aportación
Elección en
Empleado
Compensación
Electiva
Efectivo
A
$30,000
$1,650
$1,350
B
$15,000
$750
$750
c
$10,000
$400
$600
(ii)
La proporción que guarda las aportaciones del patrono al fideicomiso a
beneficio de cada empleado elegible con la compensación del empleado para el año del
plan (calculada separadamente para cada empleado) es:
Proporción de Aportación
Por Ciento Real Diferido
Empleado
con Compensación
Individual
A
1,650 + 30,000
5.50%
B
750 + 15,000
5.00%
C
400 + 10,000
4.00%
(iii)
El por ciento real diferido para el empleado altamente remunerado (tercio
mas alto) es 5.50 por ciento (1,650 + 30,000). El por ciento real diferido para los
empleados no altamente remunerados es 4.5 por ciento (5% + 4%) + 2). Como 5.50 por
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ciento es menor que 5.625 por ciento (4.5% X 1.25), la primera prueba del por ciento real
diferido se cumple.
Ejemplo 2: (i) Los hechos son similares a los del Ejemplo 1 excepto que las
aportaciones electivas son hechas conforme a un acuerdo de reducción de salarios. La
compensación incluye las cantidades aportadas por la reducción en el salario. Además,
"A" desea diferir $1,800. Por lo tanto, la compensación y las aportaciones electivas para
"A", "B" y "C" son según se demuestran a continuación:
(A)
(B)
(A/B) Por Ciento
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
Real Diferido
A
$30,000
$1,800
6%
B
$15,000
$750
5%
C
$10,000
$400
4%
(ii)
El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 6 por
ciento. El por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 4.50 por ciento ((5% +
4%) + 2). Como 6 por ciento excede 5.625 por ciento (4.50 X 1.25), la primera prueba de
porcentaje no se satisface. Como 6 por ciento no es mayor que 9 por ciento (4.5% X 2)
y no es mayor que 6.50 por ciento (4.5% + 2%), la segunda prueba de porcentaje se
satisface.
Ejemplo 3: (i) Los empleados 1 al 9 son empleados elegibles que participan en un
plan de participación en ganancias mantenido por el patrono "A". Cada empleado puede
elegir por diferir hasta un 6 por ciento de su compensación bajo el plan. La compensación
y las aportaciones electivas de dichos empleados para el año del plan 1996 son las
siguientes:
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
1
$100,000
$5,000
2
$80,000
$4,000
3
$60,000
$3,000
4
$40,000
$1,200
5
$30,000
$900
6
$20,000
$600
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Empleado
Compensación
Aportación Electiva
7
$20,000
$600
8
$10,000
$300
9
$5,000
$150
(ii)
Para el año del plan 1996, la proporción que guardan las aportaciones
electivas de cada empleado con la compensación de éste son:
Proporción de Aportación
Por Ciento Real
Empleado
Electiva con Compensación
Diferido Individual
1
5,000 /100,000
5%
2
4,000 / 80,000
5%
3
3,000 / 60,000
5%
4
1,200 / 40,000
3%
5
900 / 30,000
3%
6
600 / 20,000
3%
7
600 / 20,000
3%
8
300 / 10,000
3%
9
150 / 5,000
3%
(iii)
El por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados, consistente
de los empleados 1, 2 y 3, es 5 por ciento. El por ciento real diferido para los restantes
dos tercios, consistente de los empleados del 4 al 9, es 3 por ciento. Como 5 por ciento
es mayor que 3.75 por ciento (3% X 1.25), la primera prueba del porcentaje real diferido
no se cumple. Ahora bien, como 5 por ciento no es más de 2 puntos porcentuales mayor
de 3 por ciento y 5 por ciento es menor que 6 por ciento (3% X 2), la segunda prueba del
porcentaje real diferido se cumple.
Ejemplo 4: (i) Los empleados 1 al 9 son los únicos empleados del patrono "D". El
patrono "D" mantiene y aporta las siguientes cantidades a un plan de participación en
ganancias:
(A) 6 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones no
satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas;
(B) 2 por ciento de la compensación de cada empleado. Estas aportaciones
satisfacen los requisitos de aportaciones cualificadas no electivas; y
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(C) hasta un 3 por ciento de la compensación de cada empleado, donde el
empleado puede optar por recibir dicha cantidad como un pago directo en efectivo o que
la misma sea aportada al plan.
(ii)
Para el año del plan 1996 los empleados del 1 al 9 recibieron una
compensación y difirieron aportaciones, según se indica en la tabla a continuación:
6%
2%
Aportación
Aportación
Aportación
Electiva
Empleado
Compensación
No Electiva
No Electiva
Diferida
1
$100,000
$6,000
$2,000
$2,000
2
$80,000
$4,800
$1,600
$1,600
3
$60,000
$3,600
$1,200
$1,200
4
$40,000
$2,400
$800
$0
5
$30,000
$1,800
$600
$0
6
$20,000
$1,200
$400
$0
7
$20,000
$1,200
$400
$0
8
$10,000
$600
$200
$0
9
$5,000
$300
$100
$0
(iii)
Ambos tipos de aportaciones no electivas son hechas para todos los
empleados. Por lo tanto, tanto la aportación no electiva del 6 por ciento como la del 2 por
ciento satisfacen los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y del párrafo (b)(3)(i)
de este Artículo.
(iv) Sin embargo, las aportaciones electivas bajo el plan por sí solas no
satisfacen las reglas especiales del párrafo (b)(4) de este Artículo porque, basado
solamente en las aportaciones electivas diferidas, el por ciento real diferido para los
empleados el primer tercio, consistente en los empleados 1, 2 y 3 es 2 por ciento y el por
ciento real diferido para los restantes dos tercios es 0. Sin embargo, la aportación no
electiva del 2 por ciento puede tomarse en consideración al aplicar las reglas especiales
porque dichas aportaciones son aportaciones cualificadas no electivas que satisfacen las
disposiciones del párrafo (b)(3) de este Artículo. La aportación no electiva del 6 por ciento
no puede tomarse en consideración porque no es una aportación cualificada no electiva.
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(v) Si las aportaciones cualificadas no electivas del 2 por ciento son
consideradas, el por ciento real diferido para el primer tercio de los empleados es 4 por
ciento y el por ciento real diferido para los restantes dos tercios es 2 por ciento. Toda vez
que 4 por ciento no es mayor que 2 puntos porcentuales en exceso de 2 por ciento y no
es mayor que 2 por ciento multiplicado por 2, la regla del por ciento real diferido del párrafo
(b)(4)(i) se cumple.
(c) No confiscabilidad.- (1) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (c) solamente si los
derechos del empleado a la cantidad atribuible a las aportaciones electivas-
(i)
son inmediatamente no confiscables y serán no confiscables bajo el plan
independientemente de la edad y los años de servicio del empleado o si el empleado está
empleado a una fecha específica, y
(ii)
permanecen no confiscables, aunque el empleado no haga aportaciones
electivas adicionales bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas.
(2)
Este párrafo puede ilustrarse con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: Los empleados "B" y "C" están cubiertos por el plan de bonificación en
acciones del patrono "Y", que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas.
Bajo el plan, "Y" hace aportaciones no electivas a nombre de cada empleado igual a 4 por
ciento de su compensación. Todos los empleados participantes en el plan tienen un
derecho no confiscable a un por ciento de los beneficios acumulados derivados de esta
aportación de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de Servicio
Por Ciento No Confiscable
Menos de 1
0%
1
20%
2
40%
3
60%
4
80%
5 o más
100%
90
"B" y "C" tienen 3 y 6 años de servicios, respectivamente. "Y" también permite a
los empleados elegir diferir hasta un 6 por ciento de su compensación a través de
acuerdos de reducción de salarios. Las cantidades diferidas bajo estos acuerdos son no
confiscables en todo momento. De acuerdo con el párrafo (c)(1)(i), el por ciento no
confiscable de las aportaciones no electivas de "Y" a beneficio de "B" y "C" no pueden ser
tratadas como aportaciones cualificadas no electivas bajo el párrafo (b)(3) de este Artículo
porque estas cantidades no son confiscables por razón de que "B" y "C" completen un
número determinado de años de servicios y no independientemente de la edad y del
servicio de "B" y "C".
(d) Limitación en la distribución.- (1) Regla general.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas satisface las disposiciones de este párrafo (d)
solamente si las cantidades acumuladas provenientes de las aportaciones electivas no
pueden ser distribuibles a los participantes antes de uno de los siguientes eventos:
(i)
retiro, muerte, incapacidad, o separación del servicio;
(ii)
terminación del plan sin el establecimiento de un plan sucesor;
(iii)
la fecha de venta por una corporación de sustancialmente todos los activos
usados por esa corporación en su industria o negocio respecto a un empleado que
continúe su empleo con la corporación que adquiere dichos activos;
(iv) la fecha de venta por una corporación de sus acciones en una subsidiaria
cuando el empleado continúa en su empleo con dicha subsidiaria;
(v) cumplir la edad de 591/2 años; o
(vi) un caso de extrema emergencia económica ("hardship").
(2) Extrema emergencia ("hardship").- (i) Regla general.- Para propósitos de
este Artículo, una distribución es por motivo de una emergencia económica extrema
("hardship") solamente si la distribución es hecha por motivo de una necesidad financiera
inmediata y grave del empleado y dicha distribución es necesaria para satisfacer dicha
necesidad financiera. Las determinaciones de la existencia de una necesidad inmediata
y grave y de la cantidad necesaria para satisfacer dicha necesidad deben ser hechas de
acuerdo con los parámetros objetivos y no discriminatorios establecidos en el plan.
91
(ii)
Necesidad financiera inmediata y grave.- (A) En general.- La determinación
de si un empleado tiene una necesidad financiera inmediata y grave deberá hacerse a
base de todos los factores y circunstancias relevantes. Generalmente, por ejemplo, la
necesidad de pagar los gastos de funeral de un miembro de la familia constituye una
necesidad financiera inmediata y grave. Una distribución hecha a un empleado para la
compra de un bote 0 un televisor generalmente no constituye una distribución hecha por
motivo de una necesidad financiera inmediata y grave. Una necesidad financiera no
dejará de cualificar como una necesidad inmediata y grave meramente porque dicha
necesidad pudo haber sido razonablemente prevista o voluntariamente incurrida por el
empleado.
(B) Cuándo una necesidad financiera es considerada inmediata y grave.- Una
distribución se considerará hecha por motivo de una necesidad financiera inmediata y
grave del empleado si la distribución es por motivo de:
(I)
gastos médicos descritos en la Sección 1023(aa)(2)(P) del Código incurridos
por el empleado, su cónyuge, o cualquier dependiente del empleado (según definido en
la Sección 1025 del Código);
(II) la compra (excluyendo pagos de hipoteca) de una residencia principal del
empleado;
(III) pago de la matrícula y gastos de educación para los 12 meses siguientes de
educación post-secundaria del empleado, su cónyuge, hijos o dependientes; o
(IV) la necesidad de evitar la evicción del empleado de su residencia principal o
la ejecución de la hipoteca de la residencia principal del empleado.
El Secretario podrá expandir esta lista de necesidades financieras consideradas
inmediatas y graves solamente a través de publicaciones de determinaciones
administrativas, notificaciones, y otros documentos de aplicación general, en lugar de a
base individual.
(iii) Distribución necesaria para satisfacer una necesidad financiera.- (A) En
general.- Una distribución no se considerará como necesaria para satisfacer una
necesidad financiera inmediata y grave de un empleado en la medida en que el monto de
92
la distribución sea en exceso del monto requerido para relevar la necesidad financiera o
hasta el monto en que dicha necesidad pueda satisfacerse con otros recursos que estén
razonablemente disponibles al empleado. Esta determinación es generalmente hecha a
base de todos los factores y circunstancias relevantes. Una distribución generalmente
puede ser considerada como necesaria para satisfacer una necesidad financiera si el
patrono descansa razonablemente en la representación del empleado de que la necesidad
no puede ser satisfecha-
(I)
a través de reembolso o compensación por seguro o de otra manera;
(II) mediante la liquidación razonable de los activos del empleado, en la medida
en que dicha liquidación no cause de por sí una necesidad financiera inmediata;
(III) cesando de hacer las aportaciones electivas o aportaciones del empleado
bajo el plan; o
(IV) por otras distribuciones o préstamos no tributables (al momento de
concederse el préstamo) de planes mantenidos por el patrono 0 por cualquier otro
patrono, o mediante la obtención de préstamos de fuentes comerciales en términos
comerciales razonables.
Para propósitos de esta cláusula, los recursos del empleado deberán considerarse
que incluyen aquellos activos de su cónyuge e hijos menores de edad que están
razonablemente disponibles al empleado. Por ejemplo, una casa vacacional poseída por
el empleado y su cónyuge, ya bien como propiedad ganancial, propiedad privativa o de
otra manera, se considerará un recurso del empleado. Sin embargo, propiedad poseída
por un hijo menor del empleado bajo un fideicomiso irrevocable no será considerada como
un recurso del empleado.
(B) Distribución considerada necesaria para satisfacer una necesidad
financiera.- Una distribución será considera necesaria para satisfacer una necesidad
financiera inmediata y grave de un empleado si todas los siguientes requisitos se
satisfacen:
93
párrafo (d), tales como el haber completado un período determinado de participación en
el plan o el transcurso de un número fijo de años.
(4) Distribuciones implícitas.- El costo de seguro de vida no se considerará
como una distribución para propósitos de la Sección 1165(e)(2) del Código y de este
párrafo. El otorgar un préstamo no se considera una distribución, aún si el préstamo es
asegurado por los beneficios acumulados del empleado atribuibles a aportaciones
electivas. Sin embargo, la reducción por motivo del incumplimiento del pago de un
préstamo, de los beneficios acumulados del empleado derivados de aportaciones electivas
se considerará una distribución.
(5) Las disposiciones de este párrafo (d) se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: El patrono mantiene un plan de participación en ganancias que incluye
un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas. Las aportaciones electivas bajo el
acuerdo pueden ser retiradas por cualquier motivo luego de los 2 años siguientes al final
del año del plan para el cual las aportaciones son hechas. Como el plan permite
distribuciones de aportaciones electivas antes de que ocurra uno de los eventos
específicados en la Sección 1165(e)(2)(B) del Código y este párrafo (d), el plan incluye un
acuerdo no cualificado de aportaciones en efectivo o diferidas y las aportaciones electivas
son incluibles en el ingreso del empleado corrientemente.
(e) Requisitos adicionales.- (1) Requisitos de un plan de participación en
ganancias o de bonificación en acciones.- (i) Regla general.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si las
aportaciones electivas bajo dicho acuerdo se consideran como aportaciones bajo un plan
de participación en ganancias o de bonificación en acciones que satisface los requisitos
de la Sección 1165(a) del Código. El plan del cual el acuerdo de aportaciones en efectivo
o diferidas forma parte puede proveer para otras aportaciones incluyendo aportaciones
del patrono (que no sean aportaciones electivas), aportaciones del empleado, o de ambos.
El plan se considerará que satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código
solamente si dicho plan, tomando en consideración cualquier acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas que sea parte de dicho plan y cualesquiera aportaciones electivas bajo
95
(I)
la distribución no es en exceso de la cantidad de la necesidad financiera
inmediata y grave del empleado. La cantidad de una necesidad financiera inmediata y
grave del empleado puede incluir cualquier cantidad necesaria para pagar las
contribuciones sobre ingresos 0 penalidades resultantes de la distribución;
(II) el empleado ha obtenido todas las distribuciones, excepto distribuciones por
necesidad financiera ("hardship"), y todos los préstamos no tributables disponibles
corrientemente bajo todos los planes mantenidos por el patrono;
(III) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que las
aportaciones electivas del empleado y las aportaciones del empleado serán suspendidas
por lo menos 12 meses luego del recibo de las distribuciones por necesidad financiera.
Para estos propósitos, la frase "todos los otros planes mantenidos por el patrono" significa
todos los planes de compensación diferida cualificados y no cualificados mantenidos por
el patrono. Sin embargo, dicha frase no incluye aportaciones mandatorias del empleado
a un plan de beneficios definidos y, por lo tanto, dichas aportaciones mandatorias no
tendrán que ser suspendidas; y
(IV) el plan, y todos los otros planes mantenidos por el patrono, proveen que el
empleado no puede hacer aportaciones electivas para el año contributivo del empleado
inmediatamente siguiente al año contributivo de la distribución por necesidad financiera
en exceso de la limitación aplicable bajo la Sección 1165(e)(7) del Código para dicho año
contributivo siguiente, menos la cantidad de dichas aportaciones electivas del empleado
para el año contributivo de la distribución por necesidad financiera.
Un empleado no dejará de considerarse como un empleado elegible para
propósitos del párrafo (b) de este Artículo meramente porque esté suspendido de acuerdo
a esta disposición. El Secretario podrá establecer métodos adicionales bajo los cuales las
distribuciones se considerarán que son necesarias para satisfacer una necesidad
financiera inmediata y grave únicamente a través de publicaciones de determinaciones
administrativas, notificaciones y otros documentos de aplicación general.
(3) Distribuciones no permitidas.- Las cantidades atribuibles a aportaciones
electivas no podrán ser distribuidas por motivo de ningún evento no descrito en este
94
dicho acuerdo, satisface los requisitos de la Sección 1165(a) del Código. Véase el párrafo
(b) de este Artículo para ciertas limitaciones en cuanto a la manera en que aportaciones
electivas hechas bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas pueden tomarse
en consideración al determinar si las aportaciones satisfacen los requisitos de la Sección
1165(a) del Código.
(ii)
Requisito de no discriminación.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas satisface este párrafo (e)(1) solamente si, además de satisfacer el párrafo (b)(2)
de este Artículo respecto a la cantidad de las aportaciones electivas, el plan del cual el
acuerdo es parte satisface los requisitos de la Sección 1165(a)(4) del Código respecto a
otros beneficios, derechos y disposiciones bajo el plan, incluyendo, por ejemplo, la
disponibilidad de las aportaciones electivas a empleados elegibles. Por ejemplo, el por
ciento de compensación disponible bajo un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas a ser diferido como aportaciones electivas por empleados elegibles no puede
discriminar a favor del grupo de empleados descrito en la Sección 1165(a)(4) del Código.
Además, por ejemplo, si todos los empleados son elegibles para hacer aportaciones
electivas bajo un acuerdo, pero dichas aportaciones pueden ser hechas únicamente de
compensación en exceso de una cantidad específica, como los salarios tributables para
seguro social, dicho acuerdo favorecería a los empleados altamente remunerados y, por
tanto, no podría satisfacer las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código. En
dicho caso, el plan del cual el acuerdo forma parte no cumple con las disposiciones de la
Sección 1165(a) del Código.
(2) Disponibilidad de efectivo.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas satisface este párrafo (e) solamente si dicho acuerdo provee que la cantidad que
cada empleado elegible puede diferir como una aportación electiva está disponible al
empleado en efectivo. Por lo tanto, si a un empleado elegible se le confiere la opción de
recibir un beneficio tributable (que no sea efectivo) 0 que el patrono contribuya a nombre
de dicho empleado a un plan de participación en ganancias una cantidad igual al valor del
beneficio tributable, dicho acuerdo no es un acuerdo cualificado de aportaciones en
efectivo o diferidas. Igualmente, si un empleado tiene la opción de recibir una cantidad
96
específica en efectivo o que el patrono contribuya en su nombre a un plan de participación
en ganancias una cantidad en exceso de la cantidad de efectivo especificada, cualquier
aportación hecha por el patrono a beneficio del empleado en exceso de la cantidad de
efectivo especificada, no se considerará que ha sido hecha conforme a un plan cualificado
de aportaciones en efectivo o diferidas.
(3) Contabilidad separada.- (i) Regla general.- Un acuerdo de aportaciones en
efectivo o diferidas satisface este párrafo (e) solamente si todas las cantidades
mantenidas bajo el plan que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas
o bajo otro plan cuyas aportaciones se toman en consideración bajo el acuerdo para
propósitos del párrafo (b) (incluyendo aportaciones hechas por cualquier otro motivo que
no fuera la elección de aportaciones en efectivo 0 diferidas y aportaciones hechas para
años cuando el acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas no sea cualificado) serán
consideradas como atribuibles a aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los
párrafos (c) y (d) de este Artículo.
(ii) Excepción.- Los requisitos de la cláusula (i) de este párrafo (e)(3) se
considerarán satisfechos si la porción del beneficio de un empleado que es atribuible
actualmente a las aportaciones electivas sujetas a los requisitos de los párrafos (c) y (d)
de este Artículo, y a aportaciones cualificadas no electivas y aportaciones pareadas
cualificadas que se traten como aportaciones electivas, se determina por una contabilidad
separada aceptable entre dicha porción y cualquier otro beneficio. La contabilidad
separada no será aceptable a menos que las ganancias, pérdidas, retiros, y otros créditos
o cargos sean atribuidos separadamente en una base razonable y consistente a las
cuentas relacionadas con los beneficios acumulados sujetos a los párrafos (c) y (d) de
este Artículo y a las cuentas para otros beneficios. Sujeto a la Sección 1165(a)(4) del
Código, no se requiere que las cantidades confiscadas sean atribuidas a las cuentas
relacionadas con los beneficios sujetos a los párrafos (c) y (d) de este Artículo.
(4) Requisitos de servicio.- Un acuerdo de aportaciones en efectivo o diferidas
satisface este párrafo (e) únicamente si bajo el plan no se requiere como condición de
97
participación en el acuerdo que el empleado haya completado más de 1 año de servicio
con el patrono.
(f)
Corrección de aportaciones excesivas.- (1) Regla general.- Un acuerdo de
aportaciones en efectivo 0 diferidas no se considerará que no satisface la Sección
1165(e)(3) del Código o el párrafo (b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de
aportaciones electivas bajo el acuerdo si el patrono, de acuerdo a los términos del plan
y al párrafo (b)(3) de este Artículo, hace aportaciones cualificadas no electivas o
aportaciones pareadas cualificadas que son tratadas como aportaciones electivas bajo el
acuerdo y que, en combinación con las aportaciones electivas, satisfacen los requisitos
del párrafo (b)(2) de este Artículo. Además, un acuerdo de aportaciones en efectivo o
diferidas no se considerará que no satisface la Sección 1165(e)(3) del Código o el párrafo
(b)(2) de este Artículo respecto a la cantidad de aportaciones electivas si, de acuerdo a
los términos del plan que incluye el acuerdo, las aportaciones excesivas hechas a
beneficio de empleados que son altamente remunerados se recaracterizan de acuerdo al
inciso (3) de este párrafo, o dichas aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a ellas)
se distribuyen de acuerdo al inciso (4) de este párrafo. Las aportaciones excesivas para
un año determinado del plan no pueden permanencer sin atribuirse o ser atribuibles en
una cuenta en suspenso para posteriormente atribuirse a uno o más empleados en
cualquier año futuro.
(2) Monto de aportaciones excesivas.- El monto de las aportaciones excesivas
para empleados altamente remunerados para un año determinado del plan será
determinado por el siguiente método de nivelación, mediante el cual el por ciento real
diferido del empleado altamente remunerado con el mayor porcentaje diferido se reduce
en la medida que sea requerido para-
(i)
permitir al acuerdo satisfacer la prueba de porcentaje real diferido, o
(ii)
causar que el por ciento real diferido de dicho empleado altamente
remunerado sea igual al por ciento del empleado altamente remunerado con el siguiente
mayor por ciento real diferido.
98
Este proceso debe ser repetido hasta que el acuerdo de aportaciones en efectivo
0 diferidas satisfaga la prueba de porcentaje real diferido. Para cada empleado altamente
remunerado, la cantidad de la aportación excesiva es igual a las aportaciones totales
electivas, más las aportaciones cualificadas no electivas y las aportaciones pareadas
cualificadas que se traten como aportaciones electivas, hechas a beneficio del empleado
(determinadas antes de la aplicación de este párrafo (f)(2)), menos la cantidad que se
obtiene al multiplicar el por ciento real diferido del empleado (determinado después de la
aplicación de este párrafo) por la compensación utilizada para determinar dicho por ciento.
En ningún caso la cantidad de aportaciones excesivas a ser recaracterizada o distribuida
para un año del plan respecto a cualquier empleado altamente remunerado excederá la
cantidad de las aportaciones electivas hechas a beneficio de dicho empleado altamente
remunerado para dicho año del plan.
(3)
Recaracterización de aportaciones excesivas.- (i) Regla general.- Las
aportaciones excesivas son recaracterizadas de conformidad con las disposiciones de
este párrafo (f)(3) únicamente si las aportaciones excesivas son descritas en la cláusula
(ii) de este inciso y todas las condiciones indicadas en la cláusula (iii) de este inciso se
satisfacen.
(ii)
Tratamiento de aportaciones excesivas recaracterizadas.- Las aportaciones
excesivas recaracterizadas bajo este inciso son incluibles en el ingreso bruto del empleado
en la fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho
empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera
elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. Dicha recaracterización de
aportaciones excesivas será tratada como aportaciones del empleado para los siguientes
propósitos:
(A) el pagador 0 administrador del plan deberá informar dichas aportaciones
excesivas recaracterizadas como aportaciones del empleado al Departamento de
Hacienda y al empleado-
99
(I)
proveyendo a tiempo al patrono y a los empleados a los cuales las
aportaciones excesivas son recaracterizadas bajo este párrafo (f)(3) aquellos formularios
que el Secretario designe; y
(II) tomando a tiempo aquella otra acción que el Secretario requiera; y
(B) el administrador del plan deberá considerar dichas cantidades como
aportaciones del empleado para propósitos de la Sección 1023(n) del Código.
Para propósitos de la Sección 1165(a)(4) del Código y el párrafo (b) de este
Artículo, las aportaciones excesivas recaracterizadas serán tratadas como aportaciones
del empleado. Para todos los otros propósitos del Código, sin embargo, incluyendo las
Secciones 1023(n) y 1165(e)(2) del Código, las aportaciones excesivas recaracterizadas
continuarán siendo tratadas como aportaciones del patrono que son aportaciones
electivas. Por tanto, las aportaciones excesivas recaracterizadas permanecerán sujetas
a los requisitos de los párrafos (c) y (d) de este Artículo y serán deducibles bajo la Sección
1023(n) del Código. Además, estas cantidades no se considerarán como compensación
para propósitos de la Sección 1023(n) del Código y pueden ser consideradas como
compensación para propósitos de las Secciones 1165(a)(4), 1165(a)(5) y 1165(e) del
Código, únicamente en la medida que las aportaciones electivas puedan ser
consideradas, y son consideradas bajo el plan, como compensación.
(iii) Reglas adicionales.- (A) Término para la recaracterización.- Las
aportaciones excesivas no pueden ser recaracterizadas bajo este inciso luego de los 2½
meses siguientes al cierre del año del plan al cual dicha recaracterización se relaciona,
La recaracterización se considerará que ha ocurrido en la fecha en que el último de los
empleados altamente remunerados con aportaciones excesivas a ser recaracterizadas es
notificado de acuerdo a la cláusula (iii) de este inciso. Dicha notificación se hará en
aquella manera que el Secretario disponga.
(B) Aportaciones de empleados deben ser permitidas bajo el plan.- El monto de
las aportaciones excesivas recaracterizadas, en combinación con las aportaciones del
empleado realmente hechas por el empleado altamente remunerado, no pueden exceder
la cantidad máxima de las aportaciones que dicho empleado altamente remunerado pudo
100
haber hecho bajo las disposiciones del plan en vigor el primer día del año del plan en
ausencia de cantidades recaracterizadas.
(C) Planes bajo los cuales las aportaciones excesivas pueden recaracterizarse.
Las aportaciones electivas pueden recaracterizarse bajo este párrafo (f)(3) únicamente
bajo el plan bajo el cual fueron hechas o bajo un plan que tenga el mismo año que dicho
plan.
(iv) Los principios de este párrafo (f)(3) se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo: (i) El patrono "X" mantiene el plan "Y", un plan de participación en
ganancias que utiliza el año natural y que incluye un acuerdo de aportaciones en efectivo
o diferidas. Bajo el plan "Y", cada empleado elegible puede elegir a diferir hasta un 10 por
ciento de su compensación bajo un acuerdo de reducción de salarios. Estas son las
únicas aportaciones al plan. "X" paga las cantidades diferidas bajo el acuerdo al
fideicomiso bajo el plan "Y" cada mes en el último día del mes. Los salarios son pagados
en la misma fecha.
(ii)
En enero de 1995, "X" determina que, durante 1994, la compensación y los
por cientos reales diferidos de los seis empleados de "X" eran como sigue:
(A)
(B)
(B/A) Por Ciento
Empleado
Compensación
Aportación Electiva
Real Diferido
A
$70,000
$7,000
10.00%
B
$60,000
$4,500
7.50%
C
$20,000
$1,000
5.00%
D
$15,000
$0
0,00%
E
$10,000
$350
3.50%
F
$10,000
$350
3.50%
El por ciento real diferido de los empleados altamente remunerados de "X", "A" y
"B", es 8.75 por ciento ((10% + 7.50%) + 2). El por ciento real diferido de los otros
empleados de "X" es 3 por ciento ((5.00% + 0% + 3.50% + 3.50%) + 4). Como 8.75 por
ciento es más que dos veces 3 por ciento y más de 3 por ciento más 2 por ciento, el plan
no cumple con las disposiciones del párrafo (b)(4) de este Artículo.
101
(iii) El plan "Y" provee que las aportaciones excesivas, según definidas en el
párrafo (g)(11) de este Artículo, de cada participante altamente remunerado serán
recaracterizadas. La cantidad a ser recaracterizada será determinada de acuerdo al
método descrito en el inciso (2) de este párrafo.
(iv) Con el propósito de satisfacer el párrafo (b)(4) de este Artículo, el plan "Y"
debe reducir el por ciento real diferido para los empleados altamente remunerados a no
más de un 5 por ciento. De esta manera, se cumplirá con la prueba descrita en el párrafo
(b)(4) de este Artículo, porque 5 por ciento es no más de dos veces 3 por ciento y es no
más de dos puntos porcentuales mayor que 3 por ciento. El plan "Y" hace esto mediante
la reducción del por ciento real diferido de "A" a 7.50 por ciento (el por ciento real diferido
del empleado altamente remunerado que tiene el siguiente por ciento real diferido más
alto). Como esto no es suficiente para satisfacer la prueba de por ciento real diferido en
el párrafo (b)(4) de este Artículo, el por ciento real diferido de ambos, "A" y "B", deberá
ser reducido a 5 por ciento.
(v) La cantidad máxima que puede ser diferida por cada empleado es
determinada usando la formula D = PRD X S, en donde D es la cantidad máxima permitida
a diferirse, PRD es el por ciento real diferido reducido, y S es la compensación. Por tanto,
la cantidad máxima que se le permite diferir a "A" es $3,500 (.05 X $70,000), y la cantidad
máxima que se le permite diferir a "B" es $3,000 (.05 X $60,000). El balance de las
cantidades diferidas originales por "A" y "B" ($3,500 y $1,500 respectivamente) deberán
ser incluidos en sus salarios tributables para 1994, el año en que "X" hubiese pagado
efectivo a "A" y "B".
(vi) A difirió $583.33 por mes, excepto para los meses de enero, febrero, marzo
y abril, cuando difirió $583.34. De acuerdo a la regla de "primero en entrar, primero en
salir" referida en el inciso (3)(ii) de este párrafo, las cantidades diferidas en enero, febrero,
marzo, abril, mayo y junio, así como $.02 de la cantidad diferida en julio se consideran
como aportaciones del empleado. Un procedimiento similar se sigue respecto a "B". "X"
y el administrador del plan proveen a "A"y "B" aquellos formularios y notificaciones que
el Secretario requiera. Si "A" y "B" han rendido sus planillas de contribución sobre
102
ingresos para 1994, ellos deberán rendir planillas enmendadas. Además, el administrador
del plan deberá satisfacer las disposiciones del inciso (3)(ii)(B) de este párrafo.
(4) Distribuciones correctivas de aportaciones excesivas (y de ingresos).- (i)
Regla general.- Las aportaciones excesivas (y el ingreso atribuible a las mismas) se
consideran distribuidas de acuerdo con este párrafo (f)(4) únicamente si dichas
aportaciones excesivas y el ingreso atribuible a ellas son designados por el patrono como
una distribución de aportaciones excesivas (y de ingresos) y son distribuidas al empleado
altamente remunerado correspondiente luego del cierre del año del plan en el cual dichas
aportaciones excesivas surgen y dentro de los 12 meses siguientes al cierre de dicho año
del plan. En la eventualidad de la terminación completa del plan durante el año del plan
en el cual surgen las aportaciones excesivas, las distribuciones correctivas deben ser
hechas tan pronto sea administrativamente posible luego de la terminación del plan, pero
en ningún caso después de los 12 meses siguientes a la fecha de terminación. Si el
balance total de la cuenta de un empleado altamente remunerado es distribuido durante
el año del plan en el cual la aportación excesiva surgió, la distribución se considerará
como una distribución correctiva de aportaciones excesivas (y de ingresos) en la medida
que una distribución correctiva hubiera sido requerida de otro modo.
(ii)
Ingreso atribuible a aportaciones excesivas.- (A) Regla general.- El ingreso
atribuible a aportaciones excesivas es igual a la suma de las ganancias 0 pérdidas para
el año del plan atribuibles a dichas aportaciones excesivas y, si el plan así lo provee, las
ganancias O pérdidas atribuibles a dichas aportaciones excesivas para el período
transcurrido entre el final del año del plan y la fecha de distribución ("periodo corriente").
(B) Método para atribuir ingresos.- Un plan puede utilizar cualquier método
razonable para calcular el ingreso atribuible a aportaciones excesivas, siempre y cuando
dicho método no viole las disposiciones de la Sección 1165(a)(4) del Código, es usado
consistentemente para todos los participantes y para todas las distribuciones correctivas
bajo el plan para el año del plan, y es usado por el plan para atribuir el ingreso a las
cuentas de los participantes.
103
(C) Método alternativo de atribuir ingresos.- Un plan puede atribuir ingresos a
aportaciones excesivas multiplicando el ingreso para el año del plan (y para et período
corriente, si el plan así lo provee) atribuible a aportaciones electivas y cantidades
consideradas como aportaciones electivas por una fracción. El numerador de la fracción
es las aportaciones excesivas del empleado para el año del plan. El denominador de la
fracción es igual a la suma de:
(I)
el balance total de la cuenta del empleado atribuible a aportaciones electivas
y cantidades tratadas como aportaciones electivas al principio del año del plan; más
(II) las aportaciones electivas del empleado y las cantidades tratadas como
aportaciones electivas para el año del plan y para el período corriente para el cual se
atribuirán ingresos.
(D) Método permisible para atribuir ingreso durante el período corriente.- Bajo
este método permisible, el ingreso de aportaciones excesivas para el período corriente es
igual a 10 por ciento del ingreso atribuible a aportaciones excesivas durante el año del
plan (calculado bajo el método descrito en el párrafo (f)(4)(ii)(C)) de esta Sección,
multiplicado por el número de meses naturales que han transcurrido desde el final del año
fiscal. Para propósito de calcular el número de meses naturales transcurrido bajo este
método permisible, una distribución correctiva que es hecha no más tarde del
decimoquinto día del mes se considerará hecha el último día del mes precedente. Una
distribución hecha luego del decimoquinto día del mes será tratada como hecha el primer
día del siguiente mes.
(iii) Tratamiento de distribuciones correctivas como aportaciones del patrono.-
Las aportaciones excesivas se consideran aportaciones del patrono para propósitos de
la Sección 1023(n) del Código aún cuando sean distribuidas bajo el plan.
(iv) Tratamiento contributivo de distribuciones correctivas.- Una distribución
correctiva de aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado en la
fecha más reciente en que cualquier aportación electiva hecha a beneficio de dicho
empleado durante el año del plan hubiese sido recibida por dicho empleado si él hubiera
elegido originalmente recibir dicha cantidad en efectivo. El ingreso atribuible a
104
aportaciones excesivas es incluible en el ingreso bruto del empleado para el año
contributivo de tal empleado que incluya la terminación del año contributivo del plan al cual
tal ingreso es atribuible 0 en el año que dicho ingreso es distribuido al empleado, si es
distribuido antes de la terminación del año contributivo del plan, cual de dichas fechas sea
anterior. Dicho ingreso sería incluible en el ingreso bruto del empleado
independientemente de que el mismo se haya o no realizado por el fideicomiso o se trate
de ingreso excluible del ingreso bruto bajo la Sección 1022(b) del Código. Una
distribución correctiva de aportaciones excesivas que es incluible en el ingreso bruto bajo
la regla anterior antes del año contributivo en que la misma es distribuida es excluible del
ingreso bruto del empleado para el año contributivo en que la misma se distribuye.
Excepto el ingreso atribuible al período corriente, una distribución correctiva del ingreso
atribuible a aportaciones excesivas es también excluible del ingreso bruto del empleado
en el año contributivo que se recibe si la misma es incluible en el ingreso bruto de dicho
empleado para un año contributivo anterior bajo las disposiciones de este inciso.
(5) Reglas aplicables a todas las correcciones.- (i) Coordinación con
distribuciones de diferimientos excesivos.- (A) En general.- La cantidad de aportaciones
excesivas a ser recaracterizada bajo el párrafo (f)(3) de este Artículo o distribuida bajo el
párrafo (f)(4) de este Artículo con respecto a un empleado para un año del plan será
reducida por cualquier diferimiento excesivo previamente distribuido al empleado para el
año contributivo del empleado que finaliza con o dentro del año del plan de conformidad
con la Sección 1165(e)(6) del Código.
(B) Tratamiento de aportaciones excesivas que reducen diferimientos
excesivos.- Bajo el Artículo 1165-8(g), la cantidad de diferimientos excesivos que pueden
ser distribuidos con respecto a un empleado para un año contributivo se reducen por
cualquier aportación excesiva anteriormente distribuida o recaracterizada con respecto al
empleado para el año del plan que comienza con o dentro del año contributivo. El monto
de las aportaciones excesivas incluible en el ingreso bruto del empleado y el monto de las
aportaciones excesivas informadas por el pagador o el administrador del plan incluible en
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el ingreso bruto del empleado, no incluirá ninguna cantidad de ninguna reducción bajo el