Regl. 5678, art. 1165-10
- Reglas generales relacionadas con planes que cubren a
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-10
individuos que trabajan por cuenta propia.- (a) Introducción.- Este Artículo establece
ciertas reglas que suplementan y modifican las reglas de los Artículos 1165-1 a 1165-8 en
el caso de planes cualificados de pensiones, anualidades, o de participación en beneficios
que cubren a individuos que trabajan por cuenta propia, que son empleados bajo la
definición de la Sección 1165(f)(1) del Código.
(b) Reglas generales.- (1) Si la cantidad de las aportaciones de un patrono
para los empleados regulares cubiertos bajo un plan cualificado se relaciona con el
ingreso ganado (según definido en la Sección 1165(f)(2) del Código), de un individuo que
trabaja por cuenta propia 0 de un grupo de individuos que trabajan por cuenta propia,
dicho plan es un plan de participación en ganancias (según descrito en el párrafo (b)(1)(ii)
del Artículo 1165-1) ya que el ingreso ganado depende de los beneficios de la industria
o negocio respecto a la cual se establece el plan. Por ejemplo, un plan que provea que
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un patrono aportará 10 por ciento del ingreso ganado de un individuo que trabaja por
cuenta propia pero no más de $2,500, y que la aportación del patrono para beneficio de
los empleados regulares será el mismo porcentaje de su salario que el porcentaje que
guarda la aportación para beneficio del individuo que trabaja por cuenta propia sobre su
ingreso ganado, es un plan de participación en ganancias, debido a que la cantidad de la
aportación del patrono para los empleados regulares cubiertos por el plan depende del
ingreso ganado del individuo que trabaja por cuenta propia y, por lo tanto, de las
ganancias de la industria 0 negocio. Si por ejemplo, un plan define la compensación de
cualquier individuo que trabaja por cuenta propia como su ingreso ganado y provee que
el patrono aportará 10 por ciento de la compensación de cada individuo cubierto bajo el
plan, el mismo es un plan de pensiones debido a que la aportación a favor de los
empleados regulares es fija y no depende de si el individuo que trabaja por cuenta propia
tiene ingreso ganado, ni se basa en dicha cantidad.
(2)
La Sección 1165(f)(1) del Código permite que individuos que trabajan por
cuenta propia sean considerados como empleados y, por lo tanto, incluidos en planes
cualificados, pero es claro que dichas disposiciones requieren que dichos individuos que
trabajan por cuenta propia provean beneficios a sus empleados en una base no
discriminatoria. No se considerará que los individuos que trabajan por cuenta propia
proveen aportaciones o beneficios para un empleado en la medida en que los jornales o
salarios del empleado cubierto bajo el plan se reduzcan en o alrededor de la misma fecha
en que el plan se adopta.
(c)
Requisitos de cubierta.- En general, la Sección 1165(a)(3) del Código y los
Reglamentos bajo la misma establecen los requisitos de cubierta que tiene que satisfacer
un plan cualificado. Sin embargo, si dicho plan cubre a individuos que trabajan por cuenta
propia que no son empleados-dueños, el plan tiene que, además de a satisfacer dichos
requisitos, satisfacer los requisitos de este párrafo. Si cualquier empleado-dueño es
cubierto bajo un plan cualificado, dicho plan también deberá cumplir con las disposiciones
de la Sección 1165(g) del Código. Véase el Artículo 1165-11.
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(d)
Discriminación respecto a aportaciones O beneficios.- (1) En general.- Para
que un plan sea cualificado, no puede haber discriminación en aportaciones beneficios
a favor de empleados que son oficiales, accionistas, supervisores o altamente
remunerados respecto a otros empleados dentro 0 fuera del plan. Un individuo que
trabaja por cuenta propia, por motivo de la naturaleza contingente de su compensación
se considera que es un empleado altamente remunerado y, por tanto, es un miembro del
grupo a cuyo favor se prohibe la discriminación. Al determinar si existe una discriminación
prohibida, las aportaciones totales del patrono a beneficio de un individuo que trabaja por
cuenta propia deberán tomarse en consideración independientemente del hecho que
solamente una parte de dicha aportación es permitida como una deducción. Para reglas
adicionales relacionadas con la discriminación respecto a aportaciones o beneficios en
relación a planes que cubren cualquier empleado-dueño, véase el Artículo 1165-11.
(2) Base para calcular aportaciones y beneficios.- (i) Un plan que de otro modo
es un plan cualificado no se considerará discriminatorio meramente porque las
aportaciones o beneficios provistos bajo el plan guarden una relación uniforme con la
compensación total, compensación básica, o tipo regular de compensación de los
empleados, incluyendo individuos que trabajan por cuenta propia cubiertos por el plan.
(ii) En el caso de un individuo que trabaja por cuenta propia que está cubierto
por un plan cualificado, la compensación total de dicho individuo es el ingreso ganado
(según definido en la Sección 1165(f)(2) del Código) que dicho individuo devenga de la
industria o negocio del patrono, o de las industrias o negocios del patrono, respecto a las
cuales se establece el plan cualificado. Por ejemplo, en el caso de un socio de una
sociedad especial, su compensación total incluye tanto su participación distribuible en los
ingresos de la sociedad, hayan sido distribuidos o no, así como los pagos garantizados
descritos en la Sección 1336(e) del Código hechos a él por la sociedad especial que
establece el plan, hasta el monto en que dicho ingreso constituye ingreso ganado según
definido en la Sección 1165(f)(2) del Código.
(3) Aportaciones discriminatorias.- Si un individuo que trabaja por cuenta propia
que es un empleado dentro del significado de la Sección 1165(f)(1) del Código hace una
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aportación discriminatoria por motivo de una premisa errónea respecto al ingreso ganado
de dicho-individuo, el plan no se considerará discriminatorio si se hacen los ajustes
adecuados para eliminar dicha discriminación. Sin embargo, si cualquier individuo que
trabaja por cuenta propia, incluyendo un empleado-dueño, no ha hecho la aportación
completa permitida a su favor como un empleado, entonces, si el plan expresamente lo
provee, cualquier aportación en exceso hecha por dicho patrono individual que trabaja por
cuenta propia que pueda, bajo las disposiciones del plan, ser tratada como una aportación
hecha por dicho individuo como un empleado, puede ser tratada como tal.