Regl. 5678, art. 1165-11-1165
del Código. Los empleados que deben ser cubiertos bajo el plan de la
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-11-1165
industria o negocio que es controlado incluyen empleados que trabajan por cuenta propia
que no son empleados-dueños y los empleados dueños que han optado por participar en
el plan. Por lo tanto, el patrono debe determinar si cualquier empleado-dueño, o grupo de
empleados-dueños, que puedan participar en el plan establecido por dicho patrono
controla alguna otra industria o negocio, y si los requisitos de esta cláusula se cumplen
respecto al plan establecido en esa otra industria o negocio. El plan de un patrono puede
excluir de la cubierta del plan a un empleado-dueño que controla otra industria o negocio,
aunque dicho empleado-dueño opte por ser cubierto, si en la industria o negocio que dicho
empleado-dueño controla, no se ha establecido un plan que cumpla con los requisitos de
la claúsula (ii) de este párrafo.
(ii) El plan cualificado que se requiere que el empleado-dueño o los empleadosdueños le provean a los empleados de una industria o negocio que éstos controlan, debe
disponer para que las aportaciones y beneficios no sean menos favorables que las
aportaciones y beneficios concedidos a un empleado-dueño 0 empleados-dueños, bajo
el plan de cualquier industria o negocio, que ellos no controlan. Por ejemplo, si las
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aportaciones y beneficios para el empleado-dueño bajo el plan de la industria O negocio
que él no controla son calculados a base de la compensación total-(en lugar de la
compensación básica o regular), entonces, las aportaciones y beneficios para empleados
cubiertos bajo el plan de la industria o negocio que el dueño controle deben ser calculados
a base de su compensación total. No obstante, los requisitos de esta cláusula no pueden
cumplirse si los beneficios y las aportaciones establecidas bajo el plan para los empleados
de la industria o negocio que es controlada no son comparables con aquellos establecidos
bajo el plan que cubre al empleado-dueño, o grupo de empleados-dueños, en la industria
o negocio que ellos no controlan. Por ejemplo, si un empleado-dueño está cubierto por
un plan de pensiones en la industria o negocio que él no controla, él no podría cumplir con
los requisitos de esta cláusula si estableciera un plan de participación en ganancias en la
industria o negocio que él controla.
(iii)
Si un individuo está cubierto como un empleado-dueño bajo planes de 2 o
más industrias 0 negocios que él no controla y dicho individuo controla una industria o
negocio, entonces las aportaciones y beneficios de los empleados bajo el plan de la
industria o negocio que él controla deben ser tan favorables como aquéllas establecidas
para él bajo el plan más favorable de la industria o negocio que él no controla.
(2) Empleados-dueños que controlan más de una industria 0 negocio.- Si el
plan provee aportaciones 0 beneficios para un empleado-dueño que controla, o para un
grupo de empleados-dueños que juntos controlan, la industria o negocio respecto a la cual
se establece el plan, y dicho empleado-dueño, o grupo de empleados-dueños, también
controlan como empleados-dueños otras industrias o negocios, se deben establecer
planes respecto a dichas industrias o negocios controlados de manera que, cuando se
consideren en conjunto, formen un solo plan que cumpla con los requisitos de los
apartados (a) y (g) de la Sección 1165 del Código, respecto a todos los empleados de las
industrias 0 negocios controlados.
(3) Definición de control.- (i) Para fines de este párrafo, un empleado-dueño,
O un grupo de 2 0 más empleados-dueños, serán considerados como que controlan una
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industria 0 negocio, si dicho empleado-dueño, o dicho grupo de 2 0 más empleadosdueños-conjuntamente-
(A) poseen el interés total de una industria o negocio no incorporado, o
(B) en el caso de una sociedad especial o de una corporación de individuos,
poseen más del 50 por ciento del capital o de la participación en beneficios de la sociedad
especial O de la corporación de individuos.
Para determinar si un empleado-dueño, o grupo de empleados-dueños, controlan
una industria o negocio dentro del significado de esta cláusula, es irrelevante si dichos
individuos pueden o no estar cubiertos bajo el plan establecido respecto a la industria o
negocio. Por ejemplo, si un individuo que es un empleado-dueño posee 60 por ciento del
capital de otra industria 0 negocio, dicho individuo controla dicha industria 0 negocio y las
disposiciones de este inciso le aplican aunque el individuo no devengue ingreso ganado
(según definido en la Sección 1165(f)(2) del Código) de la industria o negocio controlado.
Para fines de determinar el interés propietario de un empleado-dueño, o de un grupo de
empleados-dueños, un empleado-dueño o un grupo de empleados-dueños es tratado
como que posee cualquier interés en una sociedad especial que es poseída, directa o
indirectamente, por la sociedad especial controlada por dicho empleado-dueño, o grupo
de empleados-dueños.
(ii)
Las disposiciones de los incisos (1) y (2) de este párrafo son aplicables
únicamente si el empleado-dueño que controla, o el grupo de empleados-dueños que
controlan, una industria 0 negocio o industrias o negocios, dentro del significado de la
cláusula (i) de este inciso, es el mismo empleado-dueño, o grupo de empleados-dueños,
cubiertos bajo el plan que se propone cumplir con los requisitos para la cualificación. Por
ejemplo, si "A" es un socio que posee un 50 por ciento en las sociedades especiales "AB"
y "AC", y si la sociedad especial "AB" desea establecer un plan que cubra a "A" y "B", las
disposiciones de los incisos (1) y (2) de este párrafo no aplican, toda vez que "A" no
controla ninguna de la sociedades especiales y "B" no tiene ningún interés en la sociedad
especial "AC".
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(d) Distribución de beneficios.- (1) La Sección 1165(g)(4)(B) del Código
requiere que un plan cualificado que provea aportaciones o beneficios a cualquier
empleado-dueño no debe proveer para el pago de beneficios a dicho empleado-dueño en
ningún momento antes de que dicho empleado-dueño cumpla 59½ años de edad. Como
excepción a la regla anterior, se permite que un plan cualificado provea para la
distribución de beneficios a un empleado-dueño antes de cumplir 59½ años de edad, si
éste quedara incapacitado. Para fines de este párrafo, un individuo será considerado
incapacitado si está imposibilitado de dedicarse a una actividad sustancialmente lucrativa
como resultado de un impedimento físico o mental médicamente determinable que se
pueda esperar que resulte en la muerte de la persona, o que tenga una duración
prolongada, continua e indefinada. Además, la Sección 1165(g)(4)(B) del Código no
excluye la distribución de beneficios a los herederos u otros beneficiarios de un empleadodueño fallecido antes de éste cumplir 59½ años de edad.
(2)(i) Las disposiciones del inciso (1) de este párrafo impiden a un empleadodueño que es un participante en un plan de pensiones o un plan de participación en
ganancias cualificado de su patrono, retirar cualquier parte de los fondos acumulados a
su beneficio, excepto según se establece en dicho inciso (1). Ahora bien, la distribución
del interés de un empleado-dueño, o cualquier parte de dicho interés, después que él
cumpla 59½ años de edad se determina por las disposiciones del plan. Por ejemplo, si
un plan cualificado dispone que la edad normal de retiro bajo el plan es de 65 años, un
empleado-dueño no tendrá derecho a una distribución de una cantidad bajo el plan
meramente porque haya cumplido 59½ años de edad.
(ii)
Las disposiciones del inciso (1) de este párrafo no impiden el establecimiento
de un plan de participación en ganancias que provea para la distribución de todo, o parte
de la cuenta de un participante después de un número fijo de años. Sin embargo, dicho
plan no puede permitir la distribución de ninguna cantidad a un empleado-dueño antes de
que dicho empleado-dueño haya alcanzado los 59½ años de edad o se incapacite, lo que
aplique. No obstante, si bajo el plan se hubiese hecho una distribución a un empleadodueño a no ser por el hecho de que éste no ha cumplido los 59½ años de edad, entonces,
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el monto de dicha distribución (incluyendo cualquier incremento ganado sobre dicha
cantidad) deberá ser distribuido a dicho empleado dueño al momento en que él alcance
los 59 1/2 años de edad."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 1997.
Manuel Diaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 3 de septiembre de 1997.
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