Regl. 5678, art. 1165-11 dup2
- Requisitos adicionales para la cualificación de fideicomisos y
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planes que benefician a los empleados-dueños.- (a) Introducción.- Este Artículo
establece los requisitos adicionales que deben cumplirse para la cualificación de un
fideicomiso que forma parte de un plan de pensiones, de participación en ganancias, o
de anualidades que cubra cualquier individuo que trabaja por cuenta propia, que sea un
empleado-dueño, según definido en la Sección 1165(f)(3) del Código. Sin embargo, en
la medida en que las disposiciones del Artículo 1165-10 no se modifiquen por las
disposiciones de este Artículo, dichas disposiciones también aplicarán a planes que
cubren empleados-dueños.
(b) Regla general.- (1) Un plan y un fideicomiso cualificado de una industria 0
negocio no incorporado no tiene que cumplir con los requisitos adicionales para la
cualificación, meramente porque el empleado-dueño devengue ingreso ganado (según
definido en la Sección 1165(f)(2) del Código), de la industria o negocio bajo el cual se
establece el plan. Dichos requisitos adicionales necesitan cumplirse solamente si un
empleado-dueño está realmente cubierto bajo el plan del patrono. Un empleado-dueño
solamente puede estar cubierto bajo el plan si dicho empleado dueño opta por hacerlo.
La opción de dicho empleado-dueño de estar cubierto bajo el plan puede ser expresa o
tácita. Por ejemplo, si de hecho se efectúan aportaciones para beneficio de un empleadodueño, dicho empleado-dueño es considerado como que tácitamente ha optado por estar
cubierto bajo el plan.
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(2)
Un plan cualificado que cubra a un empleado-dueño debe ser un programa
y un acuerdo escrito y definido que establezca todas las disposiciones esenciales para
cualificación en el momento que se establece dicho plan. Por lo tanto, aunque el
empleado-dueño sea el único empleado cubierto bajo el plan en el momento en que el
plan se establece, el mismo debe incorporar todas las disposiciones aplicables a
elegibilidad y beneficios de empleados futuros.
(c) Industria 0 negocio controlado.- (1) Planes que cubren a un empleadodueño que controla otra industria o negocio.- (i) Un plan no debe cubrir a ningún
empleado-dueño, 0 grupo de 2 o más empleados-dueños, si dicho empleado-dueño, o
grupo de empleados-dueños, controlan (dentro del significado del inciso (3) de este
párrafo) cualquier otra industria o negocio, a menos que los empleados de dicha otra
industria o negocio controlado por dicho empleado-dueño, o grupo de empleados-dueños,
sean incluidos en el plan que cumpla con los requisitos de los apartados (a) y (g) de la