Regl. 5678, art. 1165-2
- Imposibilidad de desviación bajo el documento de fideicomiso.-
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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-2
(a) En general.- Bajo la Sección 1165(a)(2) del Código un fideicomiso no está exento, a
menos que bajo el documento de fideicomiso fuere imposible (en el año contributivo o en
cualquier tiempo después, anterior al pago de todas las obligaciones a empleados o sus
beneficiarios cubiertos por el fideicomiso) que parte alguna del caudal o del ingreso del
fideicomiso se use para, O se desvie a, fines que no sean el beneficio exclusivo de dichos
empleados o sus beneficiarios. Según se usa en la Sección 1165(a)(2) del Código la frase
"si bajo el documento de fideicomiso es imposible" significa que el documento de
fideicomiso deberá afirmativamente hacer imposible que ocurra la desviación o uso no
exento, por la operación o terminación natural del fideicomiso, el poder de revocación o
enmienda, la ocurrencia de una contingencia, convenio colateral, 0 por algún otro medio.
No es esencial que el patrono deponga todo poder para modificar 0 terminar los derechos
de determinados empleados cubiertos por el fideicomiso, pero no deberá ser posible que
los fondos del fideicomiso se usen 0 desvíen para fines que no sean para el beneficio
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exclusivo de sus empleados y sus beneficiarios. Según se usa en la Sección 1165(a)(2)
del Código, la frase "fines que no sean el beneficio exclusivo de sus empleados o de los
beneficiarios de éstos" incluye todos los objetivos y finalidades que no estén
exclusivamente destinados al debido pago de todas las obligaciones a empleados o a sus
beneficiarios cubiertos por el fideicomiso.
(b) Significado de "obligaciones".- El propósito y fin en la Sección 1165(a)(2)
del Código de la frase "anterior al pago de todas las obligaciones con respecto a
empleados y a sus beneficiarios bajo el fideicomiso" es permitir al patrono reservarse el
derecho de recobrar a la terminación del fideicomiso, y solamente a dicha terminación,
aquel sobrante en el fideicomiso que se deba a cómputos actuariales erróneos durante
la vida anterior del fideicomiso. Un balance que surja debido a un "cómputo actuarial
erróneo" es el sobrante que resulta debido a que los requisitos reales difieran de los
requisitos estimados basados en evaluaciones actuariales previas de obligaciones o
determinaciones de costos de proveer beneficios de pensión bajo el plan de acuerdo con
presunciones razonables en cuanto a mortalidad, intereses, etc. y procedimientos
correctos relativos al método de consolidación, según todo ello fuere determinado por una
persona diligente, experta en calcular las cantidades necesarias para pagar obligaciones
pecuniarias de esa naturaleza. Por ejemplo, un fideicomiso ha acumulado activos de
$1,000,000 a la fecha de la liquidación, determinados mediante procedimientos actuariales
aceptables o usando presunciones razonables en cuanto a intereses, mortalidad, etc.,
necesarios para proveer los beneficios de acuerdo con las disposiciones del plan. Al
efectuarse dicha liquidación se determina que $950,000 serán suficientes para pagar
todas las obligaciones bajo el plan. El sobrante de $50,000 surge, por lo tanto, debido a
una diferencia entre las cantidades actuarialmente determinadas y las cantidades
realmente requeridas para satisfacer las obligaciones. Estos $50,000, por lo tanto, son
la cantidad que debe devolverse al patrono como resultado de un cómputo actuarial
erróneo. Si, no obstante, el sobrante de $50,000 fuere acumulado como resultado de un
cambio en las disposiciones sobre beneficios y en los requisitos de eligibilidad del plan,
los $50,000 no podrán devolverse al patrono, porque este sobrante no sería el resultado
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de un cálculo actuarial erróneo. El término "obligaciones" según se usa en la Sección
1165(a)(2) del Código incluye obligaciones fijas y obligaciones contingentes para con los
empleados. Por ejemplo, si 1,000 empleados estuvieren cubiertos por un fideicomiso que
sea parte de un plan de pensiones, de los cuales 300 empleados han cumplido con todos
los requisitos para una pensión mensual, mientras los restantes 700 empleados no han
completado aún el período de servicio requerido, surgen, sin embargo, obligaciones
contingentes para con dichos 700 empleados las cuales constituyen "obligaciones" dentro
del significado de ese término. No deberá ser posible al patrono (o a cualquiera que no
sea empleado) recobrar cantidad alguna que no sean aquellas cantidades remanentes en
el fideicomiso debido a "cómputos actuariales erróneos" después del pago de todas las
obligaciones fijas y contingentes; y el instrumento de fideicomiso deberá contener una
disposición afirmativa categórica a ese efecto, tengan las obligaciones a los empleados
su origen en el documento de fideicomiso mismo, en el plan del cual el fideicomiso fuere
parte, o en un documento o convenio colateral que sea parte de dicho plan y dichas
obligaciones fueren, hablando técnicamente, de la responsabilidad del patrono, del
fideicomiso 0 de alguna otra persona que sea parte del plan 0 esté relacionado con el
mismo.