Regl. 5678, art. 1165-2

- Imposibilidad de desviación bajo el documento de fideicomiso.-

Length: 768 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-2

(a) En general.- Bajo la Sección 1165(a)(2) del Código un fideicomiso no está exento, a menos que bajo el documento de fideicomiso fuere imposible (en el año contributivo o en cualquier tiempo después, anterior al pago de todas las obligaciones a empleados o sus beneficiarios cubiertos por el fideicomiso) que parte alguna del caudal o del ingreso del fideicomiso se use para, O se desvie a, fines que no sean el beneficio exclusivo de dichos empleados o sus beneficiarios. Según se usa en la Sección 1165(a)(2) del Código la frase "si bajo el documento de fideicomiso es imposible" significa que el documento de fideicomiso deberá afirmativamente hacer imposible que ocurra la desviación o uso no exento, por la operación o terminación natural del fideicomiso, el poder de revocación o enmienda, la ocurrencia de una contingencia, convenio colateral, 0 por algún otro medio. No es esencial que el patrono deponga todo poder para modificar 0 terminar los derechos de determinados empleados cubiertos por el fideicomiso, pero no deberá ser posible que los fondos del fideicomiso se usen 0 desvíen para fines que no sean para el beneficio 57 exclusivo de sus empleados y sus beneficiarios. Según se usa en la Sección 1165(a)(2) del Código, la frase "fines que no sean el beneficio exclusivo de sus empleados o de los beneficiarios de éstos" incluye todos los objetivos y finalidades que no estén exclusivamente destinados al debido pago de todas las obligaciones a empleados o a sus beneficiarios cubiertos por el fideicomiso. (b) Significado de "obligaciones".- El propósito y fin en la Sección 1165(a)(2) del Código de la frase "anterior al pago de todas las obligaciones con respecto a empleados y a sus beneficiarios bajo el fideicomiso" es permitir al patrono reservarse el derecho de recobrar a la terminación del fideicomiso, y solamente a dicha terminación, aquel sobrante en el fideicomiso que se deba a cómputos actuariales erróneos durante la vida anterior del fideicomiso. Un balance que surja debido a un "cómputo actuarial erróneo" es el sobrante que resulta debido a que los requisitos reales difieran de los requisitos estimados basados en evaluaciones actuariales previas de obligaciones o determinaciones de costos de proveer beneficios de pensión bajo el plan de acuerdo con presunciones razonables en cuanto a mortalidad, intereses, etc. y procedimientos correctos relativos al método de consolidación, según todo ello fuere determinado por una persona diligente, experta en calcular las cantidades necesarias para pagar obligaciones pecuniarias de esa naturaleza. Por ejemplo, un fideicomiso ha acumulado activos de $1,000,000 a la fecha de la liquidación, determinados mediante procedimientos actuariales aceptables o usando presunciones razonables en cuanto a intereses, mortalidad, etc., necesarios para proveer los beneficios de acuerdo con las disposiciones del plan. Al efectuarse dicha liquidación se determina que $950,000 serán suficientes para pagar todas las obligaciones bajo el plan. El sobrante de $50,000 surge, por lo tanto, debido a una diferencia entre las cantidades actuarialmente determinadas y las cantidades realmente requeridas para satisfacer las obligaciones. Estos $50,000, por lo tanto, son la cantidad que debe devolverse al patrono como resultado de un cómputo actuarial erróneo. Si, no obstante, el sobrante de $50,000 fuere acumulado como resultado de un cambio en las disposiciones sobre beneficios y en los requisitos de eligibilidad del plan, los $50,000 no podrán devolverse al patrono, porque este sobrante no sería el resultado 58 de un cálculo actuarial erróneo. El término "obligaciones" según se usa en la Sección 1165(a)(2) del Código incluye obligaciones fijas y obligaciones contingentes para con los empleados. Por ejemplo, si 1,000 empleados estuvieren cubiertos por un fideicomiso que sea parte de un plan de pensiones, de los cuales 300 empleados han cumplido con todos los requisitos para una pensión mensual, mientras los restantes 700 empleados no han completado aún el período de servicio requerido, surgen, sin embargo, obligaciones contingentes para con dichos 700 empleados las cuales constituyen "obligaciones" dentro del significado de ese término. No deberá ser posible al patrono (o a cualquiera que no sea empleado) recobrar cantidad alguna que no sean aquellas cantidades remanentes en el fideicomiso debido a "cómputos actuariales erróneos" después del pago de todas las obligaciones fijas y contingentes; y el instrumento de fideicomiso deberá contener una disposición afirmativa categórica a ese efecto, tengan las obligaciones a los empleados su origen en el documento de fideicomiso mismo, en el plan del cual el fideicomiso fuere parte, o en un documento o convenio colateral que sea parte de dicho plan y dichas obligaciones fueren, hablando técnicamente, de la responsabilidad del patrono, del fideicomiso 0 de alguna otra persona que sea parte del plan 0 esté relacionado con el mismo.
Regl. 5678, art. 1165-2: - Imposibilidad de desviación bajo el documento de fideicomiso.- | Justis AI