Regl. 5678, art. 1165-4

- Discrimen en cuanto a aportaciones o beneficios.- (a) Para estar

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Cite as Reglamento Núm. 5678, Art. 1165-4

exento bajo la Sección 1165(a) del Código un fideicomiso deberá no solamente cumplir con los requisitos de alcance de protección de la Sección 1165(a)(3) del Código, sino, según se establece en la Sección 1165(a)(4) del Código, deberá también ser parte de un plan bajo el cual no hubiere discrimen en las aportaciones o beneficios en favor de funcionarios, accionistas, empleados cuyos deberes principales consistan en supervisar trabajos de otros empleados, o empleados altamente remunerados en distinción con otros empleados, ya estén dentro o fuera del plan. Los fondos en un plan de bonificación en acciones o de participación en ganancias derivados de confiscaciones a la terminación del servicio, O por otra razón, no deberán asignarse a los participantes restantes en forma tal que se realice el discrimen prohibido. Con relación a confiscaciones en un plan de pensiones, véase el Artículo 1165-1(a). La Sección 1165(a)(5) del Código señala determinadas disposiciones que no serán en y por sí mismas discriminatorias dentro del significado de la Sección 1165(a)(3) ó (4) del Código. Véase el Artículo 1165-3. Así, un plan no será considerado discriminatorio sólo porque las aportaciones o beneficios guarden una relación uniforme con la remuneración total, o con el tipo básico 0 regular de remuneración, O porque las aportaciones o beneficios basados en aquella parte de la remuneración anual de empleados sujeta a la Ley de Aportaciones al Seguro Federal difiera de las aportaciones o beneficios basados en el exceso de dicha remuneración anual sobre dicha parte. Las excepciones especificadas en la Sección 1165(a)(5) del Código no constituyen una relación exclusiva, sino una relación de disposiciones frecuentemente confrontadas que no constituirán de por sí el discrimen prohibido en aportaciones o beneficios. Las variaciones en aportaciones o beneficios podrán proveerse mientras el plan, visto en conjunto para beneficio de empleados en general, en todas sus circunstancias inherentes, no establezca discrimen en favor de empleados dentro de la relación con respecto a la cual el discrimen queda prohibido. Así, los beneficios en un 69 plan de bonificación en acciones o de participación en ganancias que variaren debido a una fórmula de distribución que tome en consideración años de servicio, u'otros factores, no están prohibidos, a menos que establezcan un discrimen en beneficio de dichos empleados. (b) Un plan que excluye empleados cuya remuneración total constituye salarios bajo la Sección 3121(a)(1) del Código de Rentas Internas Federal, o un plan en el cual las aportaciones o beneficios basados en aquella parte de la remuneración de un empleado excluida de salarios bajo dicha Ley difieren de las aportaciones o beneficios basado en la remuneración del empleado no así excluida, o un plan en el cual las aportaciones o beneficios difieren debido a cualquier beneficio de retiro creado bajo alguna ley del Estado Libre Asociado o del Gobierno Federal, no será discriminatorio debido a dicha exclusión o diferencia, siempre que los beneficios totales resultantes bajo el plan y bajo dicha Ley establezcan un sistema de retiro integrado o correlativo que cumpla las condiciones de la
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